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España se iraniza: quieren condenar a Javier Krahe por cocinar un Cristo

España está desde ayer más cerca de Irán y Arabia Saudí que de la Europa de la Ilustración. La apertura de juicio oral contra Javier Krahe "por un delito continuado contra los sentimientos religiosos", por un cortometraje rodado en 1978 en el que se enseña "cómo cocinar un Cristo", sitúa a nuestro país en compañía de los que tienen y aplican leyes antiblasfemia. En nuestro caso, la anacrónica norma se encuentra escondida en el artículo 525.1 del Código Penal, que dice que "incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican".

El objeto de la denuncia, promovida por la plataforma integrista HazteOír y presentada por el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro -cuyo lema es Cristianizando el derecho, cristianizando la sociedad-, es un fragmento del corto sobre cómo cocinar un Cristo: se explica que tiene que estar "ya macilento", que "los estigmas pueden mecharse con tocino", que hay que desencostrarlo con agua tibia, secarlo bien, ponerlo en una fuente sobre un lecho de cebollas, untarlo "con abundante mantequilla" y tenerlo en el horno durante tres días, tras los cuales "sale completamente solo". La receta fue emitida en 2004 en el programa Lo + Plus durante una entrevista al cantautor. La magistrada Alicia Barba de la Torre, titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo (Madrid), ha impuesto por ello una fianza de 192.000 euros al artista y de 144.000 a la productora del programa, Montserrat Fernández. Aunque al final no haya condena, la simple apertura de vista oral debe ser un aldabonazo para los librepensadores españoles, que tendrían que exigir la inmediata supresión de esa norma antiblasfemia impropia de una sociedad democrática.

Blasfemia es, según el Diccionario de la RAE, la "palabra injuriosa contra Dios, la Virgen o los santos". Se trata de una definición limitada a la religión católica y, por tanto, incorrecta porque cada credo considera blasfemas las injurias contra sus adorados, pero no contra los del resto. Lo que hace el artículo 525.1 del Código Penal español proteger a la religión de la crítica, otorgarle inmunidad. ¿Por qué? No hay ninguna razón más allá de la tradición nacionalcatólica, tan digna de respeto y mantenimiento como la islámica que somete a la mujer al hombre y condena la homosexualidad. No es casualidad que la demanda contra Javier Krahe haya encontrado sus abanderados en el sector más cavernario de la sociedad española.

La crítica religiosa es un derecho

Poner en solfa creencias, sean éstas cuales sean, es una conquista de la Ilustración que hemos de reivindicar más que nunca ante despropósitos como el cometido contra Krahe. Y blasfemar es un derecho, no un delito. "Sólo hay una excepción razonable a la protección ilimitada del discurso: cuando alguien incita directamente a los crímenes de odio. Pero en este punto las religiones tienen un historial realmente malo", recordaba en septiembre el filósofo Massimo Pigliucci. La Asociación Mundial de Periódicos (WAN) dictaminaba, por su parte, respecto a la resolución 62/154 de la ONU contra la difamación religiosa, que "la religión es un tema sujeto legítimamente a la crítica, la sátira y el debate. El concepto de difamación de la religión puede reprimir gravemente el debate. Nos preocupa seriamente que esta resolución pueda ser invocada por Gobiernos autoritarios para suprimir la libertad de expresión".

"El concepto de difamación de religiones es incompatible con los estándares internacionales relativos a la difamación, los cuales se refieren a la protección de la reputación de las personas individuales y no de las religiones que, como cualquier otra creencia, no tienen un derecho a la reputación", destacan en una declaración conjunta el relator especial de la ONU para la Libertad de Opinión y Expresión, el representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación, la relatora especial de la Organización de Estados Americanos para la Libertad de Expresión y la relatora especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información. Para estos vigías de la libertad de expresión, las restricciones a ésta "deben limitarse a la protección de intereses sociales y derechos individuales imperativos, y no deben usarse nunca para proteger instituciones particulares ni nociones, conceptos o creencias abstractas, incluidas las de índole religioso".

Nuestros legisladores deberían tomar nota y cambiar inmediatamente el artículo 525.1 de Código Penal porque la ley no está para proteger ideas, sean religiosas o no, ni divinidades, sino a las personas. Y España no es una teocracia, por mucho que a algunos les pese. Así que yo seguiré viendo y disfrutando de La vida de Brian cada Viernes Santo.

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