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España prohibirá a la Iglesia vender bienes de interés cultural, salvo que se transmitan al Estado o a las Administraciones públicas

La medida, que ya existía para bienes muebles, se amplía en el anteproyecto de ley de Reforma del Reforma de la Legislación del Patrimonio Histórico Español aprobado este martes 22 en el Consejo de Ministros.

La Iglesia no podrá enajenar bienes de interés cultural salvo que se transmitan al Estado español u otras administraciones públicas, una prohibición que ya existía en los bienes muebles eclesiásticos, según fuentes del ministerio de Cultura. 

Así lo recoge el anteproyecto de Ley de Reforma de la Legislación del Patrimonio Histórico Español por el que se modifica la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, (que se integrarán en un texto único), y que fue aprobado este martes 22 de junio en Consejo de Ministros. La medida, en la práctica, impediría que la Iglesia pudiera vender los bienes declarados de interés cultural que fueron inmatriculados a su nombre entre 1998 y 2015.

Con este proyecto de ley el Gobierno pretende “poner al día” una ley que “fue muy buena” en su tiempo, en 1985, pero que “necesitaba una adecuación a la realidad de los bienes culturales del siglo XXI”, según han señalado fuentes ministeriales.

La actualización pretende “prevenir, combatir y sancionar con mayor eficacia las prácticas de expolio”; la adaptación a una decena de tratados de la Unesco y otros organismos que España ha suscrito en las tres últimas décadas; así como garantizar que la norma estatal se impone sobre ciertos criterios autonómicos para así garantizar la debida protección de los bienes. También amplía sus campos de acción a la salvaguarda del patrimonio audiovisual y cinematográfico, industrial, inmaterial y subacuático, categorías todas que no estaban en las prioridades sociales en 1985 y que ahora, sin embargo, han cobrado mayor protagonismo.

En el caso de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, el Ejecutivo considera que “operan razones de diferente naturaleza, ya que su reforma viene impulsada por la voluntad de contar con un texto que resulte operativo”.

La reforma de ambas leyes en virtud de un único texto normativo de modificación se lleva a cabo por un principio de conservación legislativa básico, como la principal de las opciones a la luz del consenso parlamentario y autonómico existente, y con la voluntad de no contribuir a una saturación normativa que genere confusión.

El texto fija estándares comunes para que en muchos casos la ley estatal prevalezca sobre las voluntades de las regiones y «no contribuir a una saturación normativa que genere confusión»

Bienes de interés Mundial

El Ministerio de Cultura pretende reformar la legislación de Patrimonio Histórico con el objetivo de promover una recentralización de competencias de forma que una serie de bienes, los más valiosos y reconocidos por la Unesco, no dependan exclusivamente de lo que opinen las comunidades autónomas sino que dispongan de una supervisión estatal, cuyo mecanismo no se ha explicado, sobre lo que se puede o no se puede hacer. El proyecto legislativo pretende unificar los criterios de las comunidades bajo un mando único en aquellas materias verdaderamente sensibles.

La reforma crea una nueva categoría de “bien de interés mundial” que “se aplicará a los monumentos y conjuntos declarados Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Unesco” que contarán, además, con una supervisión estatal y no dependerán exclusivamente de lo que opinen las comunidades autónomas (recordemos los casos de la segunda puerta de la Mezquita o las más recientes puertas de la catedral de Burgos)

Con esta decisión, el Gobierno refuerza la protección estatal por encima de la de las comunidades.

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