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Acto de los testigos de Jehová en Barcelona. Francesc Casals

España, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por realizar transfusiones a una testigo de Jehová.

La justicia se contradice sobre si debe calificarse esta creencia como «secta destructiva»

Una vecina de Soria, de nacionalidad ecuatoriana y testigo de Jehová, reclama ante la justicia europea ser indemnizada porque un hospital le realizó transfusiones de sangre en contra de su voluntad, contando con el aval de un juez, cuando en 2018 sufrió una hemorragia consecuencia de una operación quirúrgica. La mujer defiende que el Estado español vulneró sus derechos fundamentales, y argumentará en favor de ser compensada durante una vista pública que se celebrará el próximo jueves, 10 de enero, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Los testigos de Jehová constituyen una confesión religiosa legalmente reconocida por el Estado español desde 1971 que actualmente cuenta con 120.614 adeptos, según datos de la propia organización. No es la primera vez que su absoluta oposición a las transfusiones de sangre es motivo de litigio.

Existe incluso doctrina constitucional al respecto. En julio de 2002 el Tribunal Constitucional declaró vulnerada su libertad religiosa de dos padres de Huesca que habían sido condenados a prisión tras el fallecimiento de su hijo, tras negarse a que se le realizara una transfusión de sangre.

En el caso que llega ante la sede de Estrasburgo, por el contrario, la decisión de los médicos y la de un juez de guardia que avaló su posición prevalecieron sobre los deseos de la paciente, a la que se realizaron transfusiones en un hospital madrileño al complicarse la cirugía a la que se estaba sometiendo. La paciente considera que en su caso se ha producido una vulneración de dos de sus derechos fundamentales: el respeto a la vida privada y a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, ambos amparados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La mujer decidió acudir a Estrasburgo después de que en 2018 recibiera una transfusión de sangre en un hospital de Madrid debido a una hemorragia. Ya en 2017 se le había recomendado que se sometiese a una cirugía, por lo que en esa ocasión firmó una directiva anticipada, un poder notarial y un documento de consentimiento informado; en los tres subrayaba su negativa a recibir transfusiones de sangre de cualquier tipo, incluso si su vida estuviera en peligro, pero accedía a aceptar cualquier tratamiento médico que no implicara el uso de sangre.

En 2018, ingresó en el Hospital de Soria, pero por una hemorragia que complicó la operación fue trasladada a Madrid. Los anestesiólogos, al enterarse de que era testigo de Jehová, contactaron con el juez entonces de guardia para recibir instrucciones.

El juez desconocía sus deseos

El magistrado, que desconocía la identidad de la paciente y sus deseos, según se señala en la demanda, autorizó todos los procedimientos médicos o quirúrgicos que fueran necesarios para salvar su vida, como así ocurrió. Ese día se realizó la cirugía y se le administraron transfusiones de sangre a la mujer, quien no había sido informada de la orden del juez de guardia, pese a que «todavía estaba consciente cuando fue llevada al quirófano».

En el marco de este procedimiento, según informa el órgano europeo, las partes aún discuten si en dicho momento la mujer estaba completamente lúcida o no. Ella, disconforme con la decisión del juez de guardia, recurrió en apelación, pero los tribunales confirmaron la medida. Antes de acudir al TEDH, la mujer elevó el asunto al Tribunal Constitucional, pero este declaró inadmisible su reclamación en amparo.

En la sesión de este jueves en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos está previsto que la mujer alegue que las autoridades nacionales ignoraron sus deseos, que estaban reflejados en la documentación que firmó en 2017. Tras escuchar las alegaciones de las partes, los magistrados deliberarán en privado y tomarán una decisión.

Discrepancia en los tribunales

La catalogación de este grupo religioso ha sido motivo de recientes sentencias contradictorias, ambas dictadas por dos jueces de Torrejón de Ardoz (Madrid), donde la congregación cuenta con un salón del reino, como se denominan sus lugares de reunión.

Así, mientras la juez de Primera Instancia número 6 del municipio considera que la libertad de expresión ampara calificar al grupo de “secta destructiva«, su compañero del Juzgado número 1 ha condenado al secretario de la asociación de víctimas por utilizar este calificativo contra su antigua confesión religiosa.

Respecto a la primera resolución, dictada el pasado mes de diciembre por la juez Raquel Chacón, supuso la desestimación de la demanda que la organización religiosa había presentado contra una asociación de antiguos fieles que se declaran sus víctimas. En esta sentencia se reconoce el derecho de estas últimas a criticar en público las prácticas de “control” de los testigos y se habla del “ostracismo” al que somete a los que abandonan.

Unas semanas antes, el magistrado también de Primera Instancia en Torrejón Gonzalo Martín había considerado, respecto de otra demanda similar, que las palabras del secretario de la asociación de víctimas suponían una vulneración al derecho al honor del grupo y le condenó a indemnizarles con 5.000 euros. Como los Testigos han anunciado que recurrirán la primera de las sentencias, será ahora la Audiencia Provincial de Madrid la que determine si referirse a esta religión como una “secta peligrosa” debe considerarse o no una acusación sancionable.

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