El marco legal desde el que partimos, está condicionado por el Concordato franquista de 1953, el reglamento franquista de 1954 que regula la disciplina académica y castiga los «ataques a la moral católica», los Acuerdos con el Estado Vaticano de 1979, que ya estaban «pactados» antes de la propia Constitución de 1978 (que entró en vigor cinco días antes de los Acuerdos ,BOE del 29 de diciembre), según el cual se daba un trato de favor, por parte del Estado Español, a la Iglesia Católica.
En la Constitución se aseguraban, de manera contradictoria, principios diferentes. En el artículo 10 el respeto a los Derechos Humanos; en el artículo 14 el principio de igualdad y no discriminación; en el artículo 16, la libertad ideológica, religiosa y de culto de los “individuos” y las “comunidades”, la aconfesionalidad y los privilegios hacia las religiones (relaciones de cooperación con la Iglesia católica y con las demás confesiones religiosas), frente a ateos y agnósticos. También resulta esencial el artículo 27 ( al que hacen referencia en el llamado Pacto Educativo), para la presencia y garantía de la Religión como asignatura en el currículum escolar, camuflado como derecho a que los hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones , de manera que las familias son las responsables de la opción educativa y moral de sus hijos/as, teniendo que adaptarse a esta elección el sistema educativo (público).
Según la propia Conferencia Episcopal con datos de 2015, un 45% escogía Religión, en el conjunto de etapas (y en todo el Estado) en la Escuela Pública, frente a un 97% en la concertada (mayoritariamente católica). Cualquier enfoque educativo en el sentido de lo que se ha querido plasmar como Valores Sociales y Cívicos o Valores Éticos para la E.S.O., no tiene en cuenta que no deberían impartirse, en todo caso, como “alternativa” a la Religión. Esa formación debería ser, independientemente de su formulación concreta y oportunidad en cada etapa educativa, un planteamiento educativo para el conjunto del alumnado.
ecientemente el Tribunal Superior de Justicia, ha apuntalado la decisión de mantener la Religión en 1º y 2º de bachillerato en plano de igualdad y con el mismo valor que otras disciplinas que, a diferencia de la Religión, sí tienen un planteamiento basado en la racionalidad y la ciencia.
Estos principios se vieron reforzados por la Ley de Libertad Religiosa de 1980, los Acuerdos de Cooperación con la Federación de Religiones Evangélicas, de las Comunidades israelitas y de la Comisión islámica, de 1992. En conjunto todas las leyes educativas, pasando por la LOE de 2006 y la LOMCE de 2013, han consagrado esta situación hasta este momento.
Lejos de disminuir, la financiación directa o indirecta a la Iglesia Católica ha sido de 11.600 millones de € al año. Además de los 195 millones en salarios y Seguridad Social a los 20.000 sacerdotes, el Estado entregó más de 650 millones para los más de 25.000 catequistas que impartían 67.907 horas de Religión (MEC, 2017/18), o subvenciones de 4.750 millones a los 2450 centros de la enseñanza concertada ( con un cuarto del alumnado).
Sin embargo, todo apunta a que la sociedad se ha ido secularizando si atendemos, con datos de 2015, a que más del 40% niños/as no son bautizados, o que menos del 35% de los declarantes en el IRPF han puesto la cruz en la casilla de la Iglesia, o como afirmaba el Centro de Investigaciones Sociológicas, respecto a la influencia del Catolicismo, sólo el 69% se adscribía a esta religión, pero se declaraba católico cultural (es decir, no por convicción, sino por otras circunstancias).
En la campaña Religión fuera de la escuela, impulsada por el movimiento laicista y con más de 50 organizaciones adheridas, se han planteado cuestiones como la derogación del Concordato, sacar del currículum escolar a la Religión, eliminar la simbología religiosa de los espacios públicos escolares, impedir cualquier tipo de segregación, evitar cualquier tipo de adoctrinamiento, ir eliminando paulatinamente, pero de manera efectiva, la financiación a la enseñanza privada, promover un conocimiento crítico y unos valores cívicos como la equidad, la justicia, la libertad, la solidaridad, la igualdad de género y el respeto a la diversidad sexual…
Precisamente por todo ello, el sistema educativo no es neutro. Si la Educación es un derecho universal para la ciudadanía y un factor de cohesión social y formación de identidad, debemos incorporar al debate de qué cohesión hablamos (ricos/pobres) y de qué identidad (¿la de las clases medias, de cultura urbana y postindustriales?). Debemos incluir en la reflexión un cambio de paradigma, que supere la transmisión y la reproducción de valores sociales homogeneizadores que controlan y miden, desde postulados que, en el fondo, están inspirados en indicadores mercantilistas cuantificadores.
¿Se ha liberado la Escuela de su papel de reproducción, control y uniformización?. ¿A quién representa la cultura escolar?. Por tanto, la reflexión en torno a la Escuela Laica, necesita tener presente y construir su propio concepto de Escuela Pública, su organización escolar, su currículum, sus contenidos académicos y, en definitiva, a qué modelo cultural quiere aspirar como territorio común donde convivan las diferentes cosmovisiones existentes en la sociedad. Todo ello nos debe llevar a incluir en la discusión la educación no formal, las industrias culturales, los medios de comunicación y el papel de las redes sociales, que acaban conformando el imaginario colectivo.
La escuela no debe ser un escenario de disputa o de privilegios religiosos porque es el lugar donde se forma la ciudadanía, el territorio donde se equiparan los derechos entre los diferentes creyentes y no creyentes.
El presente texto es un resumen de mi intervención como coordinador de la Sesión sobre Educación y Laicismo: la educación como derecho, en el contexto de los seminarios de formación de Valencia Laica, el 2 de abril de 2019.
José Antonio Antón Valero
Miembro del STE-PV, del equipo educativo de Entrepobles y de Valencia Laica