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¿Es laico un Estado propietario de iglesias, basílicas, conventos y monasterios?

   EL artículo 16:3 de la vigente Constitución Española afirma que “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”, lo que parece significar que este “Estado social y democrático de Derecho” en el que según el artículo 1:1 vivimos, o malvivimos, no profesa una religión oficial, y en consecuencia el Estado no debe favorecer a ninguna confesión religiosa. Y con mayor derivación todavía, el Estado no puede ser propietario de lugares en los que se practica el culto de ninguna confesión. Esto sería lógico en cualquier Estado civilizado, pero en el reino de España no lo es.

   Lo demuestra el Boletín Oficial del Estado número 148, de 22 de junio de 1982, en el que se inserta la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional (que al ser español debiera escribirse Nazional, para reflejar exactamente su carácter de monarquía fascista instaurada por el dictadorísimo), y lo confirma el Reglamento aprobado por real decreto 496/1987, de 18 de marzo, inserto en el Boletín Oficial del Estado el 13 de abril. En su artículo primero la Ley declara:

   El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se configura como una entidad de Derecho público con personalidad jurídica y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno y excluida de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas

   Después enumera lo que conforma parte el Patrimonio Nacional, y entre los edificios citados en el artículo cuarto se encuentran la iglesia de Nuestra Señora del Carmen y el convento del Cristo, ambos en El Pardo (4:5).

   Más larga es la enumeración del artículo quinto: la iglesia y convento de la Encarnación (5:1), la iglesia y hospital del Buen Suceso (5:2), el convento de las Descalzas Reales (5:3), la real basílica de Atocha (5:4), la iglesia y colegio de Santa Isabel (5:5), la iglesia y colegio de Loreto (5:6), el monasterio de San Lorenzo de El Escorial (5:7), todos ellos en Madrid; el monasterio de Las Huelgas, en Burgos (5:8); el convento de santa Clara, en Tordesillas, provincia de Valladolid (5:10), y el convento de san Pascual, en Aranjuez (5:11).

   Hay que añadir a esta lista el monasterio de san Jerónimo en Yuste, provincia de Cáceres, integrado en Patrimonio Nacional en 2004, y la basílica de Santa María de la Cruz del Valle de los Caídos, que fue incluida desde su inauguración en 1959 por el dictadorísimo, con un estatuto especial por su significado.

   Solamente el conocido como Estado Vaticano posee una propiedad mayor sobre iglesias, basílicas, conventos y monasterios. Por algo su majestad el rey nuestro señor, que Dios guarde, ha heredado el título de rey católico, concedido a Isabel y Fernando y sus descendientes por el inmundo papa Alejandro VI en el año 1496.

¿Una Ley anticonstitucional?

   Confieso que no había pensado en la discordancia existente entre la Constitución monárquica promulgada en 1978 y la Ley del Patrimonio Nacional, que fue redactada cuatro años después, y por lo tanto ha de estar conforme con lo dispuesto en la llamada carta magna de los vasallos españoles. A mi entender, pero no soy constitucionalista, parece que la Ley de 1982 es nula de pleno derecho en lo que atañe a la administración de los templos religiosos, puesto que el Estado no pude tenerlos en su poder por carecer de religión oficial. Sin embargo, ningún constitucionalista de profesión ha comentado este aparente despropósito.

   Me lo hizo notar un psiquiatra amigo, al comentar la situación política delirante de las autonomías enfrentadas entre sí y con el Gobierno central, la económica catastrófica con una deuda externa superior al producto interior bruto, la social que hace morir de hambre a los niños porque sus padres carecen de trabajo, la judicial que tiene en la cárcel ya o procesados a punto de entrar a políticos de los principales partidos y a sindicalistas, y la monárquica con un rey jubilado en espera de que le presenten denuncias judiciales por corrupción y una hija y un yerno pendientes de sentencia condenatoria por haber robado al pueblo, mientras el jefe del Gobierno asegura que el país está en su mejor momento, en contra de toda evidencia, y pronostica un futuro de prosperidad y promociones sociales para todos, promesas imposibles. Me dijo:

   –¿Cómo quieres que esté el presidente de un país carente de religión oficial, que  tiene a su cargo catorce templos de la religión catolicorromana, y un rey con el sobrenombre de católico empeñado en demostrar que lo es, con los viajes al Vaticano para rendir pleitesía a su dictador supremo, y con los votos y abrazos a una imagen como en los tiempos bárbaros medievales? Les sucede a todos en cuanto suben la escalinata de la Moncloa, que pierden la cabeza por la imposibilidad de entender las discordancias de este reino de locos.

   Pero tiene una explicación sencilla: es una confirmación de la alianza secular entre el altar y el trono, que tanto les beneficia mutuamente, en detrimento del pueblo que los sostiene con sus impuestos. Incluidos los ateos y los republicanos, naturalmente, por ser vasallos forzosos.

Real Monasterio de la Encarnación (Madrid)

Uno de los edeificios del Patrimonio Nacional, el Real Monasterio de la Encarnación (Madrid) de monjas agustinas

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