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¿Es laico el Estado colombiano?

Estos días de Semana Santa han sido utilizados por gran cantidad de fieles para reafirmar sus creencias religiosas. Otros han combinado la religión con el descanso, y muchos han tomado unas vacaciones que, en el sector privado cobijan jueves y viernes, por mandato de la ley, pero que en ciertas dependencias públicas y universidades y otras instituciones educativas del Estado, se ha prolongado por una semana laboral (con el aumento previo de horas, hay que decirlo, para cubrir el tiempo de trabajo de esos días). La Semana Santa es sólo el más destacado de los días no laborables reconocidos legalmente por el Estado en razón del cumplimiento de las festividades religiosas.

Comienza a tomar cuerpo en el país la discusión sobre las pertinencias jurídico-política y económica de tan prolongados recesos laborales. Comencemos por la segunda, que se da en términos de conveniencia. La famosa Ley Emiliani (Ley 51 de 1983), trasladó a los lunes, 8 festivos religiosos y 2 nacionales, y dejó los otros feriados, religiosos y patrios – 1º de enero; jueves y viernes santos, 20 de julio, 7 de agosto y 25 de diciembre, en las respectivas fechas calendario. Esta norma creó, entonces, 10 ‘puentes’ de tres días cada uno, a los que se suma, básicamente, la Semana Santa, porque las fiestas de navidad y año nuevo están dentro del período vacacional de los colombianos. El fondo del argumento era que la medida incentivaba sectores de la economía que viven del descanso de la sociedad, como el turismo. Si ése era el cometido, parece que, de alguna manera, es cierto, ahora que el país, durante casi ocho años no ha estado encarcelado en las ciudades por temor al terrorismo. El punto es si la economía que activa, supera en cifras la economía que deja de producir en otros renglones. Si así fuere, la Ley Emiliani tendría justificación económica. No he investigado sobre el asunto y, por lo tanto, no puedo hablar.

Abordaré ahora el tema desde la otra perspectiva, que tiene un transfondo filosófico y político profundo. Algunos críticos de los festivos religiosos legales señalan que éstos son una violación fragante al derecho de igualdad de los colombianos que no profesan el credo católico, el que el Estado declare como festivos días que no son santos para otras religiones, incluso cristianas, y no digamos ya, para aquel sector de colombianos que tiene credos no cristianos o, incluso, son agnósticos o ateos.

En la tradición filosófica del liberalismo, que fundamenta las constituciones de las democracias liberales, el Estado debe ser laico, es decir, no debe profesar oficialmente ni privilegiar culto alguno. Las creencias religiosas, son tan profundamente respetables, que deben serlo del fuero privado de los individuos o de los grupos. Y no algunas, sino todas, incluyendo las creencias de quienes no profesan ningún credo o son ateos. El Estado debe garantizar condiciones para que todas las creencias se expresen y ha de proteger la libertad de todos los cultos y el derecho a no profesar ninguno, como un reconocimiento de la diversidad social, cultural y religiosa de los ciudadanos, en una sociedad que es plural por naturaleza.

Tal característica, el pluralismo, es esencial en nuestro ordenamiento, cuando en el Título I, De los Principios Fundamentales, ya el Artículo 1º, reconoce nuestra República como pluralista, y en el Artículo 2º, dice que el Estado existe en Colombia, entre otras cosas, para proteger las creencias de los residentes en su territorio. En el Título II, Capítulo 1o, Artículo 13º de los derechos fundamentales, establece que nadie podrá ser discriminado, por razones religiosas, etc.; y el Artículo 19º advierte que “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”.

El Estado colombiano, hoy, no es imparcial en materia religiosa, porque todos los festivos de ley de naturaleza no patria, corresponden a la tradición católica. El texto constitucional no dice que el Estado es laico, pero es obvio que para garantizar los principios y derechos fundamentales en materia religiosa, debe actuar de manera imparcial. Para hacerlo, uno podría defender la hipótesis de que si da rango de fiesta nacional a una celebración religiosa de un determinado credo, debería dárselo a todas las festividades que los credos más importantes tienen en Colombia. Sin embargo, esta hipótesis tiene el problema de que existe un buen número de colombianos que no profesan religión alguna (y de que, en los hechos podría resultar inaplicable, por razones económicas).

Queda la segunda: no debería haber festividades religiosas con rango de festivo de ley. Esta solución parece radical, y lo es, pero es altamente conveniente en la formación de la cultura ciudadana. En otros países de tradición cristiana, las celebraciones religiosas son masivas, independientemente de que estén institucionalizadas. La navidad está en el corazón de la gran mayoría de los países occidentales, igual que la celebración del Viernes Santo. Los fieles hacen sus liturgias en sus tiempos de descanso y muestran públicamente su fe, que no decrece porque dichas celebraciones no sean fiestas nacionales. De esa manera reafirman sus valores más profundos sin implicarse en los valores más profundos de otros que conviven con ellos. Así se construye el pluralismo y la democracia, ese espacio donde todos cabemos, independientemente de nuestras creencias religiosas. Si así se hiciera, estaríamos frente a un Estado laico.

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