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¿Es ilegal rezar en el aula en las escuelas públicas argentinas?

Los jueces tratan una denuncia contra la provincia de Salta por discriminar a los niños que rechazan la educación religiosa

Una de las leyes de las que los argentinos están más orgullosos se remonta a 1884. Es la ley 1420, que decretó que la educación debe ser universal, gratuita y obligatoria. El punto más polémico en ese momento fue la inclusión de contenidos religiosos y, tras encendidos debates, triunfaron los defensores de la laicidad. “La enseñanza religiosa sólo puede ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clase”, dice el artículo 8 de la citada ley. Es decir, como materia optativa y extraescolar. Transcurridos 133 años de esa ley de vanguardia, la Corte Suprema de Justicia debate si la educación religiosa tiene lugar en las escuelas públicas de Argentina.

En gran parte del país austral, rezar antes de empezar las clases y tener una asignatura de religión en un colegio público es impensable, pero eso es lo que ocurre en varias provincias del noroeste del país, las más católicas: Salta, Catamarca y Tucumán. Un grupo de padres, junto a la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), llevaron a la provincia de Salta ante los tribunales en 2010 por  considerar que discrimina a sus hijos por no querer estudiar religión y viola la libertad de pensamiento, consagrada en la Constitución. Tras dos fallos adversos en tribunales inferiores, la Corte Suprema, máxima instancia judicial del país, ha aceptado el caso y celebra hoy la primera de las cuatro audiencias convocadas para tratar el tema. Los jueces escucharán a las partes y a unos 50 amicus curiae que expondrán sus argumentos a favor y en contra.

“El modo en el que se brinda en Salta la educación religiosa es violatorio de la libertad de pensamiento que prevé la Constitución Nacional y termina siendo discriminatorio para los niños que no profesan la religión católica o que no profesan religión alguna”, defiende el director ejecutivo de ADC, Torcuato Sozio, antes del inicio de las audiencias. “El juez de primera instancia de Salta y la Corte de Salta nos rechazaron el planteo porque dicen que es un tema que corresponde solo a la provincia y no tiene incidencia en cuestiones con el país en su totalidad. Nosotros argumentamos que no es así, que tiene implicancias constitucionales y lo tiene que evaluar la Corte Suprema”, agrega.

Rezos y bendiciones en el aula

Como ocurre en muchos países, entre ellos España, Argentina tiene transferidas a las provincias las competencias educativas. La ley de Educación de Salta promulgada en 2008 establece que se debe garantizar a los padres que los hijos reciban en la escuela pública “la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, “formará parte de los planes de estudios” y se impartirá “dentro de los horarios de clase”. La ministra de Educación salteña, Analía Berruezo, señala que se imparte religión a petición de la mayoría de los padres, que piden educación católica, pero niega que se discrimine a los alumnos que no quieren. “No los obligamos a hacer oraciones al inicio de la jornada. Hay oraciones, pero no son obligatorias. Cuando son las clases de religión salen del aula, están en la biblioteca con su maestra. Nosotros discutimos mucho esto, también pueden sentirse discriminadas las personas que quieren educación religiosa y no la pueden tener”, responde Berruezo al diario Clarín.

El fiscal general ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, dictaminó en marzo contra la enseñanza de religión católica en las escuelas de Salta. “Corresponde ordenar el cese de la enseñanza religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios, así como de la realización de prácticas religiosas como los rezos, bendiciones y oraciones en los cuadernos”, señaló Abramovich en su escrito. Además de no ofrecer alternativas a religión, hay colegios salteños que hacen constar como “no creyente” en los boletines escolares a los alumnos que rechazan la asignatura. “La aplicación de las normas cuestionadas coadyuvó, en los hechos, a la segregación y a la consolidación de prejuicios o estereotipos en contra de las minorías religiosas, con la gravedad de que la escuela pública primaria es una oportunidad esencial para formar a los niños y niñas en la diversidad y el pluralismo religioso”, agregó el fiscal.

El exministro de Educación, Esteban Bullrich, generó una polémica el pasado abril al afirmar que “en las escuelas públicas debe haber enseñanza de la religión, no solamente de una”. Su sucesor, Alejandro Finocchiaro, se muestra más cauto. En un encuentro con medios, entre ellos EL PAÍS, celebrado este martes, aseguró que la ley 1420 es “una de las tres más importantes de la República argentina” y a partir de ella “la educación en la República argentina es laica, gratuita y obligatoria”.

La tan mencionada ley fue derogada en 2014 y en este momento ninguna ley nacional garantiza la laicidad en las escuelas públicas argentinas. Finocchiaro aclaró entonces que el Gobierno “es respetuoso” con la justicia, que tiene en sus manos la causa, y también con la provincia de Salta, que “tendrá que encontrar la forma de compatibilizar la Constitución de la Nación argentina con su Constitución provincial y con el respeto a la pluralidad que siempre ha existido en la escuela pública”. “La educación debe ser laica”, agregó. La Corte Suprema de Justicia tiene la última palabra.

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