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Entrevista a Luzia Hernández: Colombia avanza en la despenalizacion del aborto

Ha pasado un mes desde que se conoció en Colombia la sentencia de la Corte Constitucional sobre la depenalización del aborto libre hasta las veinticuatro semanas del embarazo. En esta entrevista que hemos realizado a Luzia Hernández entramos en la historia de una lucha que lleva mucho tiempo por los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y en el significado de este triunfo del movimiento feminista y de mujeres. Luzia es abogada, y trabaja para Women’s Link Worldwide. También ejerce de docente en la Universidad del Rosario. Ha trabajado en organizaciones de la sociedad civil en Colombia acompañando casos de violencia sociopolítica y violaciones a derechos de mujeres y niñas.

Begoña Zabala- Después de felicitarte por este éxito obtenido en la demanda ante la Corte Constitucional, y la consecución de la despenalización del aborto hasta las veinticuatro semanas, me gustaría empezar por la situación, tanto legal como en la práctica, anterior a esta modificación. Tengo entendido que el sistema era el más general, despenalización de las tres causales: violación, salud de la gestante y malformación del feto, siendo el resto de casos ilegales y constitutivos de delito. ¿Es esto así?

Luzia Hernández- Si claro, pero iría un pasito más atrás y diríamos que el movimiento feminista y de mujeres, alrededor de los años 80, ya venía reivindicando este tema de la autonomía y la capacidad de las mujeres para decidir sobre sus cuerpos y hacer sus propios proyectos de vida.

Tuvimos un proceso constituyente que da lugar a la Constitución política que tenemos hoy, de 1991, en la que lamentablemente el movimiento constituyente no escuchó las voces del movimiento de mujeres y esto no quedó allí estipulado, es decir, esos derechos específicos que estaba reclamando el movimiento feminista. Entonces, estas reivindicaciones vienen de mucho tiempo atrás.

Finalmente, como esto no queda constitucionalizado, cuando estructuramos un nuevo Código Penal, recogemos las tres supuestos del pasado, y en ese sentido se recoge el delito de aborto.

Como las feministas venían articulándose, en el año 2006, y por un litigio liderado por Women´s Link, lo que se hace es demandar ante la Corte Constitucional el delito de aborto del Código Penal, pero para decir que una penalización absoluta y que entienda el aborto como delito en todos los casos, va en contra de unos valores que están contenidos ya en la Constitución política. Y si no nos los tomamos en serio, pues no es compatible tener un aborto penalizado, en cualquiera de las causales, cuando eso puede representar la muerte de la mujer gestante.

Esos fueron los argumentos que se llevaron en el año 2005 a la Corte Constitucional y que finalmente sanciona la Sentencia C-355 de 2006, en la que ya se despenaliza parcialmente el aborto en tres circunstancias específicas.

Entonces el análisis que hace la Corte en ese momento es el siguiente: aquí hay una tensión entre la protección de la ley de gestación y la protección de derechos de las mujeres. También, en este campo de los derechos, empezamos ya a tener un marco de derechos internacionales humanos, para decir cómo además esos derechos son derechos de las mujeres. El derecho a la vida y el derecho a la integridad personal también son derechos de las mujeres, y una penalización absoluta, vulnera estos derechos. Es desde ahí cuando la Corte dice, por lo pronto hay tres eventos límites en los que obligar a una mujer a llevar a término un embarazo puede resultar anticonstitucional.

Así por una demanda presentada por Women’s Link obtenemos las tres causales. Es decir logramos que el aborto deje de ser delito y pase a ser un derecho cuando el embarazo representa un riesgo para la salud o para la vida de las mujer; cuando el feto es incompatible por fuera del útero y cuando el embarazo ha sido producto de una violación.

BZ- En la práctica ¿cómo fue funcionando esta despenalización parcial del aborto? ¿Piensas que el sistema de las causales funciona en el campo de los derechos sexuales y reproductivos?

Luzia- Cuando ya tenemos una primera conquista en cuanto a derechos sexuales y reproductivos, ¿qué es lo que empezamos a ver? Lo primero que empezamos y celebramos en ese momento fue decir, listo, ya va a haber más acceso, ya se va a ampliar más la garantía de estos derechos. Sin embargo, algo que fue en contra de nuestros pronósticos fue que la persecución penal, lejos de disminuir, empezó a aumentar. Se empezaron a consolidar barreras estructurales en estas tres causales. Las mujeres no podían acceder por barreras geográficas, pues aquí Colombia tiene una geografía de montaña, y no todo el mundo vive en el centro de Bogotá. Hay muchas mujeres que, por ejemplo, para salir de la casa en la que viven, en la zona rural, utilizan por lo menos 6 horas en lancha. Resulta que la lancha no está pasando todo el día. Eso empieza a dilatar los procedimientos, y, cuando llegan a la cabecera municipal más cercana, resulta que están en un estado de gestación avanzada donde les dicen que no hay prestadores especializados que realicen el servicio que se necesita porque es más complejo.

Por otro lado, muchos prestadores de servicios de salud en zonas rurales, empezaron a entender de manera restrictiva las causales. Así, el hecho de que una mujer tuviera ideas suicidas a raíz de un embarazo no deseado, no se consideró algo que atentaba contra la salud, sino que se dice que la mujer no ha sabido cómo asumir este nuevo proceso en su vida, y tiene unas pocas alteraciones, pero es cuestión de que se estabilice, y el embarazo se lleva a término.

Además, las prácticas de los abortos se centraron sobre todo en prestadores privados que se encuentran en las principales ciudades. Se termina haciendo del acceso al aborto seguro un acceso muy limitado e inequitativo, aún teniendo esas tres causales; y, por el otro lado, la persecución penal aumentando en contra de las mujeres.

De acuerdo con los datos de la Fiscalía General de la nación, este porcentaje de persecución, de criminalización de las mujeres por realización de aborto, aumentó desde el año 2008, en un 320%. Entonces llegamos a 400 casos abiertos anuales, desde este año.

Otro dato muy significativo es que alrededor del 43% de mujeres investigadas, es decir casi la mitad de ellas, también habían reportado, ante la misma fiscalía, haber sido víctimas de otra clase de violencia, violencia intrafamiliar y violencia sexual. Y eso no lo conectaba el sistema judicial y sí las empezaba a perseguir. Uno de los principales colectivos de todo este universo de mujeres que perseguían criminalmente eran niñas y adolescentes.

Empezamos a ver que todo eso era un problema. La implementación de esta sentencia de las causales no fue suficiente. Sobre todo para colectivos específicos. Para las mujeres rurales, para las niñas víctimas de violencia sexual, por ejemplo. Y, lamentablemente, también opera un factor negativo que atraviesa las circunstancias del conflicto armado. Digamos que el acceso al aborto en casos de violación requería la denuncia penal, pero en territorios controlados por ejércitos irregulares, es difícil que las mujeres iban a tener confianza para presentar una denuncia, pues la ley eran ellos, ¿no? Esto de nuevo impedía el acceso al aborto seguro.

BZ- Visto esto lo que más nos interesa es conocer cómo se articula el movimiento feminista y las organizaciones de mujeres y cómo consigue volver a ponerse en la dirección de las reivindicaciones y plantear de el tema en la Corte Constitucional

Luzia- Estas cuestiones también se le fueron poniendo enfrente a la Corte Constitucional y la Corte ya sabía también que había barreras estructurales a la hora de prestar servicios seguros. Y precisamente por eso le dijimos: mire es que el problema realmente no es solo de implementación de las causales, sino que el problema es que seguir insistiendo en que el delito y el derecho pueden ser compañeros o vecinos pacíficos, pues está demostrado que eso es falacia, es mentira. Es algo de lo que no nos hemos querido convencer, pero ya la realidad nos lo ha demostrado.

Y es ahí cuando el movimiento de mujeres se articula en un movimiento amplio, plural y diverso, del que hicieron parte alrededor de 90 organizaciones.

Ya en 2018 se empezó a hablar de este problema de tener el delito y el aborto como compañeros, ya que no resultaron pacíficos y de ahí que desde la salud de las mujeres se empezó a denominar la necesidad de la despenalización del aborto como una Causa Justa.

A partir de ahí, de una lectura de contexto y analizando las fuerzas que tenía la Corte Constitucional en estos momentos, vimos que tal vez es el momento de articularnos, de fijarnos sobre todo en lo que tenemos en común. El movimiento feminista en Colombia, como en todo el mundo, es diverso, y cada quien tiene su propia agenda. Pero centrémonos ahora en lo que tenemos en común, y hacia donde queremos dirigirnos.

¿Cuál sería nuestro objetivo en este caso? Pues los derechos sexuales reproductivos y el aborto. A partir de ahí unamos fuerzas desde desde lo que cada una sabe hacer mejor. En ese sentido Women´s Links puso su experiencia, y como ventaja comparativa esta experiencia en el litigio, en el uso de las Cortes para la ampliación de los derechos.

En este sentido en el año 2020 presentamos una demanda ante la Corte Constitucional en la que agrupamos todos estos argumentos. El argumento más fuerte, el reclamo que se le hacía a la Corte era derribar la enorme barrera a la hora de acceder a abortos seguros, sobre todo para las niñas, las adolescentes y las mujeres en condición de mayor vulnerabilidad, de nuevo mujeres campesinas y víctimas del conflicto armado. Ahorita además estamos enfrentando todo este éxodo que se ha presentado por parte de población venezolana con la crisis humanitaria compleja que se da aquí. Son mujeres que migran en busca de tener una salud sexual y reproductiva, pero por la ausencia de una situación migratoria normalizada, aquí vuelve a haber nuevas violaciones de derechos, y lamentablemente son sobre todo ellas las que se ven desproporcionadamente afectadas por seguir manteniendo el delito de aborto dentro del Código Penal.

BZ- Me gustaría que nos explicasen cómo funciona este trámite de presentar directamente una demanda a la Corte Constitucional, en lugar de acudir con un proyecto de ley al Congreso, para conseguir una legislación sobre el aborto seguro. Realmente nos resulta muy novedosa esta vía y, como dices, ya la habéis ensayado más veces y con buenos resultados.

Luzia- En 2018, cuando surge esta idea de Causa Justa, no se tenía esta claridad. Causa Justa surge para presentar una demanda. Y sí veíamos en el Congreso, o por lo menos en la Mesa por la salud de las mujeres, un escenario en el que de pronto no podíamos dar la pelea, y que nos había demostrado en oportunidades anteriores que no reunía la representatividad de las mujeres necesaria para lograr cambios legislativos a favor de nuestros derechos. En anteriores oportunidades con el Congreso se habían presentado 33 proyectos de ley que intentaban regular en los derechos sexuales y reproductivos, y todos ellos se hundieron y se archivaron.

Y esto pasa también porque, en el Congreso ahora mismo, hay una reivindicación de reforma en cuanto a representatividad. El Congreso hoy no es el mismo Congreso que se conformó en el año 90. Hoy hay mucha más población concentrada en ciudades y esa representatividad no la tenemos ahora en el Congreso, que sigue funcionando como si fuéramos el país de finales de los años 80. Hay un lastre y un resaco de representatividad muy importante y, precisamente por eso, difícilmente iban a prosperar reclamos que nos beneficiaran a nosotras.

Y sin embargo en nuestro ordenamiento jurídico hay jueces y altas Cortes, también. Por ello, a pesar de que el Congreso es el encargado de legislar y aprobar las leyes que van a regir el destino nacional, tenemos unos jueces constitucionales, que se encargan de examinar si esas leyes que se aprobaron en el Congreso, son acordes con nuestros principios constitucionales. Esta Corte Constitucional es la guardiana de la Constitución.

En este momento como ya vimos que el Congreso no quería avanzar, a pesar de que es su función, y no tenía la voluntad política de hacerlo, pues miramos a la Corte Constitucional. Y esa función, en materia de leyes, es ver si éstas resultan acordes a la Constitución. Sin usurpar funciones, sino dentro de las funciones de cada uno, nos planteamos pedir a la Corte que revise si cierta ley, tal y como la tenemos a la luz de la realidad que estamos viviendo hoy, es o no constitucional. Y si se ajusta a los postulados constitucionales.

Además la Constitución, no es solamente el texto contenido ahí, sino que muchos tratados en materia de derechos humanos también hacen parte de la Constitución. También todo este cuerpo de derechos humanos ha ido avanzando y ha ido reconociendo cada vez más derechos de las mujeres y de las niñas. Este cuerpo normativo internacional de los derechos humanos y derechos de las mujeres ha evolucionado. Nuestra Constitución también es una constitución viviente y en cuanto a regulaciones que antes sentíamos que eran acordes y protectoras de derechos, hoy, con el desarrollo de los derechos humanos nos han mostrado que no son tan garantes y que sí pueden estar afectando a derechos humanos.

Fue eso lo que le pedimos a la Corte, que analice si, a la luz de nuestro contexto actual, y de todas esas barreras para hacer abortos seguros, y ese ordenamiento jurídico con el que se dice proteger los derechos de las mujeres, mantener el delito de aborto, es constitucional o no. Y eso fue lo que hizo. Y entonces después de andar con bastantes dilaciones, pues la presentamos en septiembre del 2020, por fin resolvieron el 21 de febrero de 2022.

Y precisamente como para mayor legitimidad, esta demanda fue presentada por un movimiento más amplio que reunió a 90 organizaciones a nivel nacional, en 20 departamentos del país, 130 activistas, y además expertos en cada una de sus disciplinas. No solo abogados, sino personas que también desde la medicina decían cómo esto vulnera el derecho de los profesionales de la salud a prestar un servicio libre de coacción y con seguridad si está dentro de la causal.

Todo ello, por fin se traduce en un ampliación del acceso a un aborto seguro, y que esperamos que las principales destinatarias de esta disposición sean las mujeres más vulnerables, las que no tenían acceso precisamente por todas estas barreras estructurales.

BZ- Finalmente, lo aprobado, son 24 semanas de gestación para realizar una interrupción voluntaria de embarazo (aquí por ejemplo funcionan catorce) ¿de dónde sale este plazo?

Luzía- No era eso exactamente lo que le estábamos pidiendo a la Corte Constitucional. Le estábamos diciendo que cualquier regulación que hagamos sobre el aborto, que sea fuera del Derecho Penal, porque lo que se ha demostrado es que este es bastante lesivo para los derechos de las mujeres y las niñas. Porque genera una amenaza muy grande, pues es una amenaza el perder la libertad y terminar con papeles y líos judiciales por solicitar una protección del servicio de salud. En este sentido experiencias de otros países como Canadá, nos han demostrado que regulaciones sanitarias y no penales resultan tener mejor impacto que la regulación penal.

Esto no fue lo que concedió la Corte exactamente, sino que quiso llegar a un punto intermedio y, según lo que conocemos hasta ahora, se fueron como por un criterio arbitrario, porque las legislaciones, comparándolo lo muestran pues la legislaciones lo muestran, unas de 14, de 22, otras de 24, etc.

El razonamiento que hace la Corte es buscar un punto intermedio. Porque interpretan que sacarlo completamente del Código Penal va a generar un vacío en la protección, lo que no necesariamente iba a ser así, porque hay varias formas de proteger que no pasan por ahí.

Entonces, ¿cómo encontrar un punto intermedio? Pues ahí es donde hay teorías de la protección de la ley de gestación: se puede proteger a partir de que existe vida, y el criterio es la existencia, pero la exigencia es casi a partir de la concepción y se terminaría por decir, el plazo para abortar tiene que ser de 72 horas. Eso sería insólito. Sería más o menos como una burla, que va a haber aborto libre en las primeras 72 horas. Y más teniendo en cuenta nuestra realidad nacional.

Y potro otro lado, dice la Corte, hay otro concepto vinculado, que es la autonomía de la gestación. Este, más o menos, se ha ido situando en las 22 ó 24 semanas, al inferirse que, el feto, apoyado por tecnologías (tecnologías que no tenemos en Colombia) puede llegar a sobrevivir por fuera del útero. Entonces se fijó el grado de exigencia, no cuando se dice que existe la vida, sino cuando esa vida empieza a tener o tiene mayor probabilidad autónoma. Y esa autonomía relativa la situamos en las 24 semanas. A partir de las 24 semanas, seguimos manteniendo las tres causales. Ese fue el raciocinio y nosotras seguimos insistiendo, que la vía penal de todas formas no es la mejor manera de proteger la vida ni la gestación.

BZ- Con esta nueva regulación se da un paso realmente grande, pero ¿pensáis que con ello ya está garantizado el aborto seguro? Supongo que afrontáis nuevos retos y especiales vigilancias para ver que se cumpla la legislación, y, en concreto, para analizar muy de cerca la situación de las mujeres más vulnerables.

Luzia- Si celebramos la solución, pero sabemos que la sola disposición no es una varita mágica que cambie la realidad social, sobre todo de las mujeres y niñas en contextos de de mayor vulnerabilidad.

Ahora, ¿cuáles serían los retos? Por un lado la divulgación de esta sentencia. Que la sentencia se conozca en las zonas rurales del país. Que la conozcan, tanto los prestadores de salud como las mujeres. Para nosotras que vivimos en la capital Bogotá, pues es fácil enterarnos de eso, pero un prestador de salud que hace brigadas de salud en poblaciones, que son periódicas, es más complicado. Así que estos prestadores deben empaparse de esta resolución, que la conozcan, y la transmitan a las mujeres y niñas. Que ellas sepan que es un derecho que ahora tienen, que no está condicionado, en las 24 semanas.

La Corte también exhortó al Congreso, para que regulara los derechos sexuales y reproductivos de manera integral. No solo aborto, sino mayor acceso a anticonceptivos, cómo prevenir embarazos no deseados, cómo garantizar maternidades seguras. También, en el otro sentido, qué tanta cobertura se le va a dar a mujeres que quieren ejercer la maternidad, controles prenatales… Y que las cosas se cumplan, también es un reto importante.

Otro reto que en Colombia impide lamentablemente que haya mayor acceso, por ejemplo, a servicios de salud, a servicios de justicia, es el conflicto armado. Si bien tuvimos una ilusión muy grande y se hizo la firma de los acuerdos de paz, pero tenemos que seguir trabajando por la implementación de esos acuerdos, sobre todo donde haya territorios que estén controlados por violencias armadas. Irremediablemente eso pasa por la extensión de los acuerdos de paz, pero también que se conozcan sobre todo dónde se encuentran las mujeres más vulnerables. Ni siquiera hay que irse a sitios superalejados de la capital, sino que la misma capital también tiene esa zona periférica donde hay bastante desigualdad social. Donde el acceso a servicios de salud es bastante precario. Entonces hay que llevar esta decisión allá y que se empiece a aplicar.

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