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En torno a la eutanasia

Etimológicamente eutanasia significa muerte apacible. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la eutanasia como aquella “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”. Esta definición resalta la intención del acto médico, es decir, el querer provocar voluntariamente la muerte del otro. En medicina “la eutanasia es: “la provocación intencionada de la muerte de una persona que padece una enfermedad avanzada o terminal, a petición expresa de ésta, y en un contexto médico”.

Existen dos formas de clasificar la eutanasia, una desde la perspectiva de la acción médica, y otra desde la perspectiva de la voluntad del paciente: Según la acción médica, generalmente se distingue entre: eutanasia directa, se busca activamente la muerte del paciente o eutanasia indirecta, la muerte se da como una consecuencia previsible de tratamientos paliativos, o sea, dirigidos en principio a aliviar el dolor del paciente, como la aplicación de altas dosis de morfina. Según la voluntad del paciente, en principio, toda forma de eutanasia deberá ser solicitada a los médicos de manera voluntaria por el paciente o por su representante, dado el caso de que no pueda valerse por sí mismo. Sin embargo, suele distinguirse entre: voluntaria, es el propio paciente el que toma la decisión y solicita la muerte, ya sea en persona o a través de algún documento que haya dejado escrito, e involuntaria, es la que ocurre cuando es un tercero quien toma la decisión, como un pariente cercano o, en su ausencia, un representante legal, pues al paciente no se le puede consultar debido a su condición y no ha dejado ningún tipo de escrito al respecto.

La eutanasia directa, puede a su vez clasificarse en dos tipos, dependiendo del tipo de procedimiento médico que se emplee para producir la muerte del paciente. Así, podemos distinguir: La eutanasia activa, que se da en los casos en que el personal médico interviene en el cuerpo del paciente para producir la muerte, suministrándole fármacos o sustancias; y la eutanasia pasiva que se da en los casos en que el personal médico no interviene en el cuerpo del paciente para salvarle la vida, sino que practica una omisión de procedimientos resucitatorios o terapéuticos, para permitir al paciente morir.

Sir Thomas Hugues dijo: “en la eutanasia se trata de reconocer que una persona está muriendo, y de darle opciones”

La situación legal de la práctica de la eutanasia en el mundo es heterogénea; varios países han despenalizado esta práctica y han establecido las leyes necesarias para su consecución en la que una vez solicitada, participa un equipo médico. La eutanasia sin consentimiento expreso del paciente, denominada en ocasiones con poco acierto, como eutanasia involuntaria, es ilegal en todos los países y se considera homicidio por lo que está siempre gravemente penada.

La eutanasia voluntaria es legal en Bélgica, Luxemburgo, Colombia, Canadá, Nueva Zelanda,  Australia en sólo en algunos estados y en España.

La eutanasia en España es legal desde del 25 de junio de 2021, cuando entró en vigor la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia,​ tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tras ser aprobada por las Cortes Generales el 18 de marzo de 2021. ​ Dicha ley despenaliza la ayuda médica para morir y detalla quién, cuándo y con qué requisitos podrá prestarse. ​ De esta forma España, como democracia avanzada, se convierte en uno de los pocos estados del mundo en reconocer el derecho a la eutanasia. La primera persona que se acogió a la Ley de eutanasia fue una mujer residente en el País Vasco de 86 años, enferma en fase terminal. Murió en su casa con la ayuda de los médicos y rodeada de sus familiares el 23 de julio de 2021, casi un mes después de haber entrado en vigor la ley.

Entre los argumentos en contra de esta práctica en España, que son básicamente de fundamento religioso, tenemos estos puntos presentados por la Conferencia Episcopal Española: La vida es un Don que da Dios y solo él puede quitar. Debe tenderse a una sociedad basada en el valor inviolable de la vida humana. Mayor desarrollo de los cuidados paliativos, ya que la medicina paliativa se propone humanizar el proceso de la muerte y acompañar hasta el final.  El principio de que no hay enfermos incuidables, aunque sean incurables. Lo propio de la medicina es curar, pero también cuidar, aliviar y consolar sobre todo al final de la vida. El valor inviolable de la vida es una verdad básica de la ley moral natural y un fundamento esencial del ordenamiento jurídico.

Como argumentos que justifican la utilización de esta práctica están: Que el derecho a la vida entra en la categoría de lo “intrínsecamente valioso”, y por eso sostiene que precisamente el ejercicio de la autonomía es la condición para respetar y ser coherente con la espiritualidad de la vida, en cuyo caso no hay razón para no reconocerlo como un derecho; transferir la decisión de cómo se desea morir al propio individuo, por tanto, permitir el derecho al ejercicio del principio de la bioética de la autonomía, es la única forma de respetar la espiritualidad de la vida. Se alega que el derecho a la vida es un derecho, y que eso comporta que la decisión libre de disponer de ese derecho forma parte del núcleo mismo del derecho a la libertad que, jerárquicamente, es el derecho más importante. 

Por último, compartir esta reflexión de Sir Thomas Hugues: “en la eutanasia se trata de reconocer que una persona está muriendo, y de darle opciones”.

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