Llevar el hijab en el puesto de trabajo, desobedeciendo al empresario y contra las normas de la empresa, puede ocasionar despidos y sanciones.
En nuestros días, la interculturalidad ha provocado que se produzcan distintas situaciones de conflicto que afectan a muchos ámbitos, pero especialmente al laboral. Así, en el concreto aspecto del velo de las trabajadoras musulmanas, hemos podido comprobar cómo en distintas sentencias que nuestros tribunales han ido dictando, han fallado en uno u otro sentido.
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictaminado que una empresa puede obligar a sus empleadas musulmanas a cubrirse totalmente el velo con el gorro obligatorio del uniforme. Esto es así por una razón fundamental: la seguridad alimentaria.
La empresa, dedicada a la comercialización de champiñones, disponía de un manual de trabajo en el que se obligaba a todos los trabajadores a llevar bata y gorro, no pudiendo vestir otras prendas encima o por fuera del uniforme. Sin embargo, pese a las continuas advertencias de los jefes de sección y de la dirección, dos operarias islámicas se negaron a seguir dichas indicaciones, pues incluso tras ser sancionadas con una suspensión de empleo y sueldo por 15 días, volvieron a sus puestos de trabajo reiterando en su actitud y haciendo caso omiso a las instrucciones empresariales.
El final era obvio. El despido de las operarias fue fulminante. Pero no hay indicio alguno de discriminación religiosa en este caso. Las trabajadoras pueden portar por debajo de la bata lo que quieran, incluso la «hijab», pero siempre y cuando no sobresalga nada por fuera, pues en tanto se está manipulando un hongo de material muy poroso, cualquier resto de perfume o pelo puede contaminar toda la cadena de producción e incluso producir una alerta alimentaria si el producto saliese fuera de la fábrica.
Así se lo advirtió a la empresa el propio auditor en una inspección en la que constató que había trabajadoras que llevaban velo islámico que les cubría el cuello y la bata de trabajo no tapaba esta zona, y también otras empleadas que vestían sudadera con capucha por fuera de la bata, indicando que si se continuaba con esta situación, podrían perder la certificación de calidad.
Por ello, el despido disciplinario ha sido considerado procedente. Las órdenes patronales eran para todos por igual, para mantener intacto el proceso de limpieza y desinfección en la manipulación de alimentos. Incluso se prohibía llevar cualquier tipo de joyas o esmalte de uñas, y los trabajadores que llevan barba o bigote, debían colocarse un cubrebarbas. Las empleadas hubiesen evitado el despido simplemente con meterse íntegramente dentro del gorro el velo musulmán.
Prohibición del velo por seguridad pública
En sentido parecido, aunque no afecte al ámbito laboral, en julio de este año la Audiencia Nacional ha establecido que es legítima la prohibición de un centro penitenciario a una reclusa que se quejó porque no le dejaban vestir el «hijab».
Además de que el uso del velo le ocultaría el pelo, oídos, cuello y parte de la cara de la interna, lo que iría en contra de las normas de seguridad del centro penitenciario, estaba presa por un delito de terrorismo islámico, por lo que se puede entender que la utilización de esta prenda encubre una reivindicación yihadista que puede derivar en la radicalización de otras internas de su misma religión, lo que impediría su reinserción.
La empresa debe probar que la prohibición se justifica en la actividad profesional desarrollada
Cuando la empresa dispone de normas internas que prohíben el uso visible de cualquier signo político o religioso en el lugar de trabajo, no hay discriminación directa a estas trabajadoras, ahora bien, las normas han de estar relacionadas con la actividad profesional que se trate, pues lo contrario podría suponer una «discriminación indirecta». Este es el caso de una azafata que atendía a los pasajeros en el aeropuerto a la que se la sancionó por el uso de velo islámico cuando la compañía no disponía de una política de neutralidad religiosa y no había motivos de seguridad -incluso se le había permitido portar la fotografía con el velo en su tarjeta identificativa-, por lo que el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca concluyó que se trataba de una exigencia meramente estética que sí suponía discriminación.
También la justicia europea entendió discriminatorio el despido de una musulmana que no quiso quitarse el velo tras exponerle su jefe que era deseo del cliente donde la empleada prestaba sus servicios prescindir de ella por este único motivo.
Efectivamente no es legítimo ni procedente vetar a una empleada a portar el pañuelo islámico por la simple molestia causada a unos clientes, pues se estaría primando la «sensibilidad» de terceros frente a la de los trabajadores, lo cual sobrepasa los límites empresariales. Concluyó así el tribunal europeo que los intereses económicos o comerciales de una sociedad no pueden prevalecer sobre la libertad fundamental de religión de un asalariado.
En suma, ha de contextualizarse cada caso concreto y atender a las particularidades del trabajo que se desarrolla para poder visualizar si se está ocasionando una desventaja a aquellos trabajadores que profesan una religión determinada.