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Empresa de call center deberá pagar 5 millones de pesos por discriminar a trabajadora musulmana

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a una empresa dedicada al rubro de los call center por discriminación en contra de una trabajadora por su religión musulmana.

En fallo de la jueza Angélica Pérez Castro se condenó a la empresa TP Chile S.A. proveedora de servicios para la multinacional de telefonía celular Vodafone, a adoptar una serie de medidas para terminar con la discriminación en contra de la operadora Nora Melo Iribarren, quien profesa la religión musulmana y recibió una serie de ataques de sus supervisores.

El juicio por tutela laboral determinó que el call center cometió graves infracciones al Código del Trabajo y los Tratados Internacionales suscritos por Chile al realizar una serie de conducta de hostigamiento en contra de la trabajadora.

“Que la conducta antes referida, a saber un tratamiento diferente y arbitrario a un trabajador fundado en la religión que este profesa, es un hecho que se encuentra prohibido tanto en la legislación nacional e internacional (…) Así no resulta aceptable que la trabajadora haya recibido órdenes diferentes a las de sus compañeros y que hubiera sido considerada conflictiva, por el sólo hecho de profesar una religión diferente, que en nada influyó en el desempeño de sus labores durante los 3 años que ha prestado servicios, salvo con la llegada de nuevos superiores que no toleraban el credo que una persona tenía y que el mismo le haya causado un estado emocional tal que la llevó a concurrir a un especialista que le diagnosticó depresión por ello”, dice la sentencia.

Agrega que “de acuerdo a lo antes señalado y conforme además a lo declarado por los testigos de la parte demandante, se tiene por establecido que la trabajadora Nora Melo Iribarren, se vio afectada por los insultos y discriminación ejercida en su contra, traduciéndose aquello un padecimiento que alteró su salud psíquica y le produjo sufrimiento, aflicción e impotencia de verse expuesta a tales acciones, por lo que se ordenará el pago de una indemnización por daño moral”.

Por lo tanto, el tribunal condenó a la empresa a pagar una indemnización de 5 millones de pesos a la afectada.

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