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Elecciones 20-N: Si tu religión te lo impide, estás exento de acudir a la mesa electoral

Si tu religión te lo impide, puedes quedar exento de acudir a la mesa

COMENTARIO: Inaudito que por motivos religiosos se pueda eximir de cumplir la obligación cívica de estar en una mesa electoral. ¿Qué pasa con quienes por otras convicciones personales tampoco aceptan estar? ¿No se trata de una discriminación? Como siempre nos encontramos que lo religioso tiene jurídicamente "más valor" que las demás opciones, algo jurídicamente anómalo pues todos los Trtados Internacionales consideran con igual rango unas y otras opciones.


Cada vez que hay elecciones en la calle surge el mismo tema de conversación: ¿te ha tocado estar en la mesa electoral? Son pocos los que no tienen un amigo o conocido al que le ha tocado estar presente en el colegio electoral durante toda la jornada. Es un deber democrático, y sin la ayuda y participación de todos no podrían llevarse a cabo las votaciones. Pero la realidad es que, a la mayoría de personas que les toca 'ser mesa', les supone una complicación y, sobre todo, les da mucha pereza.

Por ello, son muy pocos los motivos por los que la Junta Electoral acepta una causa para no acudir el domingo. El listado de 'excusas' es muy limitado y cualquiera que demos debe estar muy justificada. En cualquier caso, existen motivos que hacen que estemos exentos de acudir, tal y como está redactado en el Manual de la Junta Electoral. Varios de ellos son indiscutibles. Si su situación es la siguiente, no tiene por qué ir a la mesa electoral:

Ser mayor de 65 años. También estar en una situación de discapacidad, invalidez o incapacidad temporal. También podrán justificar su ausencia las mujeres embarazadas de seis o más meses o aquellas que estén de baja maternal. Quien esté en prisión o en un centro psiquiátrico no tiene que ir.

Si tu religión te lo impide, puedes quedar exento de acudir a la mesa

Existen otros motivos que podrían justificar la ausencia, pero que la Junta Electoral valorará de manera individualizada:

Es el caso de una lesión, dolencia o enfermedad. También la condición de pensionista o de embarazo de riesgo de menos de seis meses. Estar a la espera de una operación o de pruebas clínicas. Pertencer a una religión cuyos valores y principios sean incompatibles con la participación en una mesa electoral. . Estar viviendo en otra Comunidad Autónoma.

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