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El uso del «burka» y los derechos de las mujeres

El Tribunal de Estrasburgo ha dictado sentencia favorable a la política laicista del gobierno de Francia que prohíbe el uso del burka y del niqab, dos ‘prendas’ que ocultan y hacen invisibles a las mujeres, tapando todo su cuerpo, su cabeza y su rostro. Pero con la justificación que ha utilizado la Corte se ha perdido una oportunidad para reforzar los derechos de las mujeres, porque lo que falla en el argumentario de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo es que se ha ceñido a cuestiones de seguridad pública y fraude de identidad.

El debate sobre el uso del velo islámico en Francia tiene un largo recorrido, que es aún escaso en España. Las diferencias entre los dos países en las cuestiones relacionadas con las religiones y sus simbologías son sustanciales. España es un país aconfesional, Francia es un país laico. Aquí, el debate ha estado vinculado, generalmente, a la presencia de alumnas que cubren su cabello con pañuelos (habitualmente, los velos denominados hijab y shayla) en centros de enseñanza públicos o concertados. Y se forma la de dios, en ocasiones con un chantaje a la alumna y a su familia en el que se amenaza con la expulsión del sistema educativo, vulnerando la legislación que obliga a la escolarización hasta los 16 años.

Estos casos, comunes a principio de curso en algún que otro IES por la actitud mentecata de su dirección, suelen diluirse en la normalidad de las aulas y –esperemos-cuando alguien con más sentido que quienes originan el conflicto señala que las costumbres se modifican con costumbres, no con exigencias. La adolescente irá incorporando hábitos propios de su sociedad, de su entorno, e irá formando su propia identidad, también en lo religioso, desde la libertad que exigimos para nosotras y que debemos a las que proceden de otras latitudes.

Sin embargo, el uso del niqab o el del burka son palabras mayores. Si lo trasladamos a la religión católica, no estaríamos hablando de la distancia entre que la familia vaya a misa los domingos o ser numeraria del Opus Dei, o de los Legionarios de Cristo, y ya es diferencia. Estaríamos entre que la familia vaya a misa los domingos o tomar los hábitos, en algunos casos para ir a conventos de clausura. De momento, en España vemos pocas mujeres cubiertas en su totalidad, porque las que viven aquí no se relacionan con su entorno, no saben el idioma, dependen absolutamente de sus tutores (marido, padre). No es que no las haya, es que no salen de las casas.

Francia aporta otra diferencia de calado. La aprobación de la ley que prohíbe los símbolos religiosos en público es producto de una situación que se empieza a radicalizar en los años 2002-2003 en el seno de la población procedente de sus colonias, del Magreb o subsahariana. Población que conoce el idioma, que conoce las costumbres y hasta, en casos, son ya segunda generación de emigrantes. Refrescando un poco la memoria, el conflicto con el velo islámico surge en los arrabales de París, en las barriadas destinadas a la población inmigrante, con la regresión que empiezan a vivir mujeres de procedencia árabe, con obligaciones que no están dispuestas a asumir y que determinan la fundación de la organización “Ni putas, ni sumisas”, enmarcada en el movimiento feminista francés y que con sus denuncias y actuaciones contribuyó de manera significativa a la aprobación de la ley que ahora da por válida el Tribunal de Estrasburgo.

El problema del velo es todo lo que oculta el velo, todo lo que conlleva de prohibición el uso del velo. Y en Francia se había llegado a extremos propios de Afganistán o de cualquier país islámico. Mujeres sin identidad, hombres/tutores que impiden su relación con cualquier otro hombre (médico de cualquier especialidad, desde anestesistas hasta internistas, no necesariamente ginecólogos; profesores…), ejerciendo de interlocutores, exigiendo que sean tratadas únicamente por mujeres, como imposición no como derecho. Obviamente, la imposibilidad de trabajar, no porque con el niqab (o con el burka) no se pueda o no se las contrate, sino porque el tutor lo prohíbe, porque la función de esa mujer tapada es el reducto familiar, la domus, el gineceo.

Lo que Francia reguló, y que ha sido reforzado por Estrasburgo, no es una prohibición de profesar una religión, sino la privacidad de esa práctica. El Estado, lo público, no se impregna de ninguna religión. Por tanto, la práctica no se manifiesta en público. No hay procesiones, no hay pendones en los balcones, no hay festividades religiosas, no hay cruces ni velos. No hay injerencia de la religión, de ninguna religión, en las decisiones públicas, no marcan la agenda política. Siguen las diferencias con España.

Queda la importante cuestión de la libertad individual, con el discurso de si son las mujeres las que se quieren tocar con el niqab o con el burka. Ya. Y las niñas quieren que les extirpen el clítoris, ¿no? Y hay algunas mujeres que van provocando, y luego pasa lo que pasa. No. Si el burka es una cárcel en Kabul, también lo es en París. Si el niqab es obligado a las mujeres que tienen prohibido conducir, ser electas, ejercer una profesión, si su palabra vale la mitad que la de un hombre, si no pueden salir solas del país, si no tienen derechos en Riad, en Teherán, tampoco los tienen en Burdeos o en Niza. Porque el velo es, en todos los casos, herramienta de la misma opresión. No es un elemento de libertad religiosa de las mujeres, como alega Amnistía Internacional, es un instrumento al servicio de los hombres, que determina el grado de sometimiento y de discriminación de las mujeres. Por eso no hablamos de seguridad nacional. Hablamos de derechos humanos.

(*) Berta Cao es consultora de género y Máster en Género y Políticas de Igualdad.

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