Cuatro capellanes del Complejo Hospitalario Universitario de Orense (CHUO) demandaban que se les reconociera relación laboral con la Administración sanitaria, que paga sus salarios.
Los capellanes de los hospitales públicos no tienen relación laboral con el Sergas, aunque sea el propio Sergas el que paga sus salarios y las cuotas de la Seguridad Social. El fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), formado por Luis F. De Castro Mejuto -presidente-, José Elías López Paz y Ricardo Ron Latas -ponente-, desestimó el recurso de cuatro capellanes del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) y confirmó la sentencia dictada por el jugado de lo Social 1 de Ourense sobre la demanda de cuatro capellanes del CHUO que reclamaron ser considerados personal de la Administración sanitaria autonómica.
El TSXG resalta que la actividad pastoral de los sacerdotes católicos dentro de los hospitales públicos es «ajena totalmente» a la del ente sanitario.
Estos cuatro religiosos del complejo hospitalario ourensano presentaron una demanda a principios del año pasado. Reclamaban que se reconociese que su relación con el ente sanitario era de naturaleza laboral. Y es que el Sergas había venido confeccionando y pagándoles directamente sus nóminas hasta el 1 de enero de 2020, cuando pasó a abonar trimestralmente el dinero correspondiente a la Diócesis de Ourense, para que esta pagase a los capellanes, tal y como está establecido en el convenio marco entre el Sergas y la representación de los obispos gallegos para dar asistencia religiosa católica en los hospitales públicos.
El juez de lo Social entendió que el abono directo era «una mera irregularidad formal», ya que el citado convenio deja claro que es la diócesis la que debe confeccionar y pagar las nóminas con el dinero que recibe del Sergas. Un error que, en ningún caso, convierte a los capellanes en personal del Sergas.
En la resolución, de 26 de mayo, contra la que cabe recurso de casación, el tribunal indica que esa actividad «ni coincide con la propia del Sergas -la aconfesionalidad del Estado así lo impide- ni el Sergas puede impartir órdenes y directrices en su ejecución, algo que solo cumple el obispo, que es, además, el que designa y cesa a los capellanes».
En este sentido, apunta que «sin duda, las prestaciones que derivan de la asistencia religiosa, al tener naturaleza espiritual, son ajenas a la competencia del Estado y por ello su fijación corresponde de forma exclusiva a las autoridades eclesiásticas, pues, en otro caso, se estaría infringiendo el principio de laicidad del Estado consagrado en la Constitución».
El TSXG rechaza que la relación que mantienen los cuatro capellanes con el hospital sea de naturaleza laboral, como reclamaban, y mantiene que «En ningún caso los actores pueden ser considerados personal laboral del Sergas».
El tribunal explica que, en su condición de sacerdotes de la Iglesia Católica, fueron designados por el obispo de Ourense para prestar atención pastoral y espiritual a los pacientes ingresados en el CHUO.
Todo ello en el ámbito del Acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en centros hospitalarios públicos, firmado por el Estado y la Santa Sede el 24 de julio de 1985, así como por el Convenio Marco, de 2 de septiembre de 1995, entre el Sergas y la representación de los obispos de Galicia.
Inexistencia de fraude de contratación
«Se trata de un convenio que, sin duda, puede asimilarse a la figura de la contrata de servicios», explica el TSXG, al tiempo que resalta que el responsable del pago de los salarios es el Sergas y que, en base a ese convenio, debería ser la Diócesis la que confeccionase y abonase las nóminas.
Sin embargo, hasta este año, era el Sergas el que abonaba directamente las nóminas a los capellanes, algo que, según el TSXG, se trataba de una «mera irregularidad formal» que ha sido corregida.
«El hecho de que el Sergas, que, insistimos, es el responsable de la obligación de pago de los salarios, no así de la confección y pago de las nóminas, venga abonando efectivamente las nóminas de los actores no es más que un supuesto de incumplimiento del acuerdo, que en su caso podría dar lugar a su impugnación o a la exigencia de su efectivo cumplimiento, pero en ningún caso a la consideración de los actores como personal laboral del Sergas, habida cuenta la inexistencia de fraude en la contratación, contando la Administración debatida con una habilitación normativa expresa».
La defensa de los cuatro demandantes, que presentó un recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado ourensano, alegaba cuestiones como que los capellanes «llevan bata blanca», disponen de tarjeta identificativa, móvil corporativo, correo del Sergas y acceso a la intranet, utilizan oficinas con soporte informático proporcionado por el Sergas y «hacen uso del aparcamiento como cualquier empleado y desayunan, comen y cenan en el comedor del personal de guardia el hospital a cargo de la institución». Cuestiones que, según el TSXG, no resultan en absoluto determinantes. En ese sentido, recuerdan que el propio convenio que regula la existencia del servicio religioso en los hospitales gallegos obliga a los centros sanitarios a proporcionar a los capellanes los recursos materiales necesarios para desarrollar su trabajo. Pese a eso, y pese a que los religiosos tengan que cumplir las normas de funcionamiento interno como cualquier otro empleado ajeno que desarrolle su labor en los centros hospitalarios, el tribunal es claro: «En ningún caso pueden ser considerados personal laboral del Sergas».
Por todo ello, el TSXG señala que coincide «plenamente» con el magistrado de instancia cuando concluye que «el mero hecho de que el Servicio Galego de Saúde hasta la fecha haya confeccionado sus nóminas y haya abonado las mismas, no supone el tener que reconocer el carácter laboral de la relación».
Esto es así, porque «inexistiendo la nota de dependencia, dicho pago, partiendo siempre de la base de que el convenio impone al Servicio Galego de Saúde el abono de las retribuciones de los 17 capellanes, no constituye más que una irregularidad, que no convierte la relación en laboral, durante la existencia del convenio, irregularidad que ahora ha sido corregida a partir de este año».
El fallo del TSXG puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.