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El TSJM tumba el Plan Especial de la Finca de Torre Arias tras desestimar el recurso del Ayuntamiento de Madrid

El alto tribunal desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid contra un auto que ordenaba la suspensión cautelar de varios edificios de la finca

El TSJM considera probado que el Plan Especial contempla el derribo de elementos protegidos, lo que supondría un quebranto patrimonial imposible de restaurar

Contra el auto solo cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ordenó, con fecha 3 de febrero de 2015, la suspensión cautelar de la ejecución del Plan Especial de Protección y Ordenación de la finca de Torre Arias aprobado por el Ayuntamiento de Madrid el 30 de julio de 2014 a instancias de la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) y de la AV la Amistad de Canillejas, que interpusieron un recurso contencioso-administrativo en nombre de la Plataforma por el Uso Público de la Finca de Torre Arias para evitar el derribo de varios elementos arquitectónicos de enorme valor, como una vaquería construida como pabellón de lechería, un matadero y una perrera, todos ellos de principios del siglo XX; una casa de jardineros que aparecía en la planimetría de 1865; un pozo y una alberca en la zona sur; un invernadero acristalado de principios del siglo XX, etc.

El Ayuntamiento de Madrid recurrió el auto, que fue desestimado por el TSJM en uno nuevo dictado el 17 de marzo de 2015 contra el que solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El alto tribunal considera probado que el Plan Especial del Ayuntamiento de Madrid solo deja con protección Nivel 1 el edificio principal, las caballerizas y la caseta de entrada, “dejando sin protección el resto de las edificaciones cuya edificabilidad se trasvasa, una vez demolidas, agrupándola en una edificación de dos alturas situada en la parte exterior junto al cuerpo este de las caballerizas con el fin de crear un edificio capaz de albergar una actividad docente para el que se establece un uso alternativo de uso privado”.

El TSJM recuerda que la protección de la finca es la que corresponde a “un jardín de interés” y “como tal, constituye un conjunto con todos sus elementos que gozan de una catalogación de protección cuya pérdida debe estar especialmente motivada”. La demolición prevista, por tanto, supondría “un quebranto patrimonial imposible de restaurar”.

Por todo ello desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento en un auto contra el cual solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Además, condena al Consistorio en costas en cuantía de 100 euros.

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