El alto tribunal considera el auto por el que cambió el régimen de visitas del menor «es contrario a Derecho»
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha acordado este lunes la apertura de juicio oral por un delito de prevaricación contra el juez de Sevilla Francisco Serrano, al reiterar que el auto por el que cambió el régimen de visitas de un niño para que saliese en una procesión "es contrario a Derecho".
En el auto el magistrado del TSJA Miguel Pasquau, instructor de la causa contra el juez de Familia 7 de Sevilla tras una querella de la madre del menor, le requiere que, en diez días, presente su escrito de defensa y preste 7.200 euros de fianza para afrontar las costas y responsabilidades pecuniarias a las que pudiera ser condenado. Además, le indica que, si no lo hace, “se le embargarán los bienes suficientes para cubrir esa cuantía”.
“Contrario al Derecho”
El instructor ordena abrir juicio oral contra dicho juez, ante un tribunal de la sala civil y penal del TSJA, y dice que “sigue pensando” que ese auto del 30 de marzo de 2010 de Serrano “es contrario a Derecho” y, en contra de lo que defendió la Audiencia, “puede seguir siendo reputado como indiciariamente prevaricador”. El juez de Familia acordó entonces ampliar en un día y medio el régimen de visitas del niño que había fijado el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 4, a petición de su familia paterna para que pudiese salir en una procesión de la Madrugá.
Razones de “urgencia y necesidad”
La Sección Segunda de la Audiencia sevillana, en un auto del pasado 8 de junio que resolvía un recurso de apelación contra esa medida, avaló la decisión de Serrano y dijo que en el caso concurrían las razones de “urgencia y necesidad”. En el auto de este lunes, el juez del TSJA defiende que un juzgado de Familia sólo puede variar el régimen de visitas ya dictado en una causa de divorcio por otro, en este caso de Violencia sobre la Mujer, “si fuera cierta la premisa de que existía una situación de peligro o perjuicio inminente para el menor”.
Ningún inconveniente
También lo avalaría, añade, que hubiese “alguna razón que impidiese que el mismo juzgado que estableció la medida que quiere puntualmente alterarse pudiera conocer a tiempo” el asunto, lo que considera que en ningún momento ocurrió en este caso. Así, argumenta que no existía ningún inconveniente para que la solicitud fuera presentada o derivada al Juzgado de Violencia sobre la Mujer y que “el único impedimento” fue que, previamente, el abogado del padre pulsó la opinión de su titular y éste le manifestó que “nada más podía hacer más que lo que ya se había resuelto en la resolución” de divorcio.
“Más receptivo”
Por ello, según el auto, lo plantearon ante Serrano, “a quien consideraban más receptivo”, pese a que el juzgado de Familia “no se hallaba objetivamente en mejor condición para atender la solicitud de protección solicitada”, que reitera que hubiera correspondido al Juzgado de Violencia, y además era posible hacerlo al día siguiente.
“Sevir de coartada”
Según el instructor, no podía alegarse que fuera por proteger al menor “de un peligro o perjuicio”, conforme al artículo 158.4 del Código Civil, que no puede “servir de coartada” para elegir al juez que hubiera de pronunciarse o bien eludir al que habría de hacerlo, sino que se trataba de “cumplir un mandato judicial previamente establecido” que correspondía al juzgado que dictó la medida. Por ello, ve “indicios” de que Serrano decidió “conscientemente dar por probado el hecho de la oposición de la madre” a que saliese en la procesión, “sin tener una mínima constancia procesal de ello”.