El auto, que hace suyos la mayor parte de los argumentos de las entidades ciudadanas, supone un duro correctivo para el Ayuntamiento de Madrid. La sentencia, contra la que no cabe recurso de casación, anula por fin un plan que ponía en peligro el conjunto arquitectónico y paisajístico de la quinta
La falta de protección patrimonial, clave para la anulación del proyecto municipal
El contencioso de la Quinta de Torre Arias, un espacio singular del distrito de San Blas-Canillejas muy querido por el vecindario, se salda con una importante victoria ciudadana. Con fecha del pasado 18 de marzo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia que, de manera rotunda, declara nulo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprobó el Plan Especial de Protección y Ordenación de la finca. Y lo hace para siempre, pues concluye que contra el fallo “no cabe interponer Recurso ordinario de Casación”.
Como no podía ser menos, la noticia ha sido recibida con suma alegría por los colectivos vecinales y en defensa del patrimonio que conforman la Plataforma Ciudadana Quinta de Torre Arias, y en primer lugar por las personas particulares y las entidades que llevaron el Plan Especial ante el tribunal contencioso-administrativo: la Asociación Vecinal La Amistad de Canillejas y la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM). “Desde el principio pensábamos que esto estaba muy mal hecho y medido por el anterior Ayuntamiento y ahora, por fin, la justicia nos ha dado la razón”, ha indicado Andrés Cabrera, miembro de la citada asociación vecinal y actual presidente de la plataforma. “Ahora toca celebrarlo, cosa que haremos este domingo, con un vermut, tras el acto que tenemos previsto celebrar este domingo en el Centro Cultural Buero Vallejo”. En él, la plataforma dará cuenta de las joyas que esconde la finca y realizará un repaso de estos dos años de lucha ciudadana contra el proyecto de cesión y cambio de uso del espacio.
La nueva sentencia cierra, de forma favorable a los defensores del uso público de la finca, un recurso contencioso-administrativo que, tras su admisión a trámite, en febrero de 2015 impulsó al tribunal a ordenar la paralización cautelar del Plan Especial, lo que incluía la prohibición expresa de derribar ciertos edificios, tal y como pretendía el Consistorio. Raúl Maillo, abogado de los recurrentes y de la FRAVM, califica el fallo como “importante correctivo frente a la actuación realizada por el Ayuntamiento, mostrando que el plan especial, lejos de proteger la quinta, en su conjunto o en sus elementos individuales, los desprotegía y ponía en peligro, además de reconocer otros fallos en su procedimiento de aprobación”. En el citado recurso, la FRAVM alegaba que el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) de 1997 incluye la Finca de Torre Arias en el Catálogo de Parques y Jardines de Interés con Nivel 1 de Protección, que según el Artículo 4.6.3 de las Normas Urbanísticas, se hace extensivo a todas sus ”construcciones auxiliares y elementos complementarios”, “paseos y escaleras, pavimentadas o no, estatuas, fuentes e invernaderos”.
Según la nueva sentencia, “el problema de la catalogación de bienes [realizada por el Ayuntamiento] es que se atiende a la especificidad y no al conjunto olvidando el destino y la finalidad de la Finca y que es ella, al completo, la que es objeto de protección en los términos físicos que delimitan su historia”. Es evidente que las cosas se realizaron rápido y mal, algo que los magistrados ilustran con ejemplos muy significativos. “El devenir del pleito ya aventura la insuficiencia del Plan Especial al quedar en entredicho el estudio realizado sobre la misma cuando en tareas de desbroce se ha encontrado una escultura de terracota atribuida al escultor barroco francés Michel-Ange Slodtz (1705-1764) lo que viene a confirmar la apreciación del perito de parte, página 45, cuando señala que el informe de la CLPH 12/2014 ya se emitía favorablemente cuando aún no habían comenzado los trabajos de desbroce de la vegetación”, se puede leer en la sentencia.
Pero, además de los argumentos relativos a la protección patrimonial del conjunto, los magistrados hacen suyas otras razones de la parte recurrente, echando por tierra las conclusiones de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Madrid. De esta forma, destacan la ausencia de los informes de evaluación ambiental y de la Confederación Hidrográfica preceptivos, así como de un estudio económico-financiero que tenga un mínimo de rigor, tres aspectos que, por si solos, sirven para declarar nulo el Plan Especial. La “evaluación económica de la Memoria se reduce a una enumeración desnuda de partidas económicas globales, que resulta ayuna de cualquier indicación de su sentido y de si existen -o no- las fuentes de financiación que posibilitarían su ejecución práctica por lo que este motivo se estima igualmente”, remacha el fallo judicial.
“La Sala reprueba el Plan Especial de la finca, estimando el recurso por múltiples motivos, con todo detalle, asumiendo en parte nuestros argumentos y negando las conclusiones sostenidas por el Ayuntamiento de Madrid”, resume Raúl Maillo.
Recordemos que la Quinta de Torre Arias, ubicada al final de la calle Alcalá de Madrid, fue cedida por sus propietarios a la ciudad de Madrid “para uso y disfrute de los Madrileños” y “en perfecto estado de conservación”. Pero cuando la plataforma ciudadana reivindicó su uso, el Consistorio aprobó con los votos en solitario del PP un Plan Especial que pretendía segregar la finca, cediendo sus edificaciones más singulares para usos dotacionales educativos privados, derribando edificaciones emblemáticas de alto valor histórico, y construyendo un nuevo edificio de 1.300 m2, así como un parking de 106 plazas, sin importarles el impacto negativo sobre todo el conjunto.
Ahora el TSJM echa por tierra para siempre este proyecto, dando más argumentos a la plataforma vecinal para que se blinde la protección patrimonial de la finca y, tal y como ha anunciado en nuevo Ayuntamiento de Madrid, se abra para disfrute de la ciudadanía de Madrid.
Nota: Puedes descargarte la sentencia en el siguiente enlace: