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Ante el caso de un enfermo de ELA de Hungría
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una sentencia en el caso de un hombre que solicitó la eutanasia en Hungría. La misma confirma la ausencia de derecho al suicidio asistido con el estado actual de las legislaciones de los países europeos. Por primera vez, los cuidados paliativos se presentan y promueven en la sentencia como «esenciales para garantizar un final de vida digno».
La legislación europea sobre derechos humanos no reconoce el derecho a la muerte asistida, según ha dictaminado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una sentencia que ha recibido seis votos a favor y uno en contra.
La sentencia, emitida ayer 13 de junio, afirma que la prestación de la muerte asistida por un médico puede tener amplias implicaciones sociales y entrañar riesgos de error y abuso.
El caso se refiere al hipotético derecho, hecho valer por el demandante Dániel Karsai, que padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), a recibir asistencia para morir.
Karsai, un destacado abogado de derechos humanos de Budapest (Hungría), alegó sin éxito que la penalización de la muerte asistida por un médico violaba sus derechos en virtud de los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Defendió que tenía derecho a decidir cuándo y cómo morir.
El tribunal dijo que la mayoría de los países del Consejo de Europa seguían prohibiendo tanto el suicidio médicamente asistido como la eutanasia.
Por tanto, Hungría disponía de un amplio margen de discrecionalidad, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que no ha fallado a la hora de encontrar un justo equilibrio entre los intereses en juego.
El Tribunal añadió que una atención de alta calidad, incluido el uso de sedación paliativa y un tratamiento eficaz del dolor, es esencial para garantizar un final de vida digno. Karsai no había alegado que esos cuidados no estuvieran disponibles.
El tribunal consideró que el rechazo o la retirada de un tratamiento en situaciones de final de vida estaba intrínsecamente ligado al derecho al consentimiento libre e informado, más que al derecho a ser ayudado a morir.
Según el Tribunal, esto está ampliamente reconocido y respaldado por la profesión médica, y también se establece en el Convenio de Oviedo del Consejo de Europa.