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El Tribunal Europeo de Derecho Humanos fallará en breve sobre el derecho o no de una empresa a realizar un trabajo si alega que es contrario a sus creencias

El Tribunal Europeo de Derecho Humanos está apunto de fallar en un caso en el que se juega la libertad de conciencia para varios centenares de millones de europeos, en la última estación de un recorrido judicial que comenzó en el año 2014 en Irlanda del Norte.

Cabe recordar que hace seis años, Daniel y Amy McArthur, propietarios de Ashers Bakery Company pusieron a disposición de sus clientes la posibilidad de llevarse a casa una tarta con el diseño que les enviaran en una imagen. Gareth Lee, cliente habitual de la empresa, donde siempre había podido comprar sin problema, encargó por teléfono un pastel con el que pretendía acudir a una reunión de carácter reivindicativo relativo a la equiparación legal del matrimonio a las uniones del mismo sexo.

El diseño incluía una mención a la organización LGTBI ‘Querr Space’ en la que milita Lee, incluía una imagen de los populares personajes de Barrio Sésamo Epi y Blas y la leyenda Support gay marriage (Apoya el matrimonio homosexual). «Su pedido fue recibido sin comentarios, pago y obtuvo un recibo por su compra», señala la declaración que será revisada en el Tribunal de Estrasburgo.

Pasados tres días, Lee recibió la llamada de la pastelería en la que se ele informaba de que por motivos de conciencia no podrían atender su petición porque se trata de «un negocio cristiano». Se le ofrecieron disculpas y el reembolso de la cantidad consignada. Lee no tuvo problema para que otro negocio atendiera su particular petición.

Por ello, decidió llevar el caso a la Comisión de Iguladad de Irlanda del Norte. Esta institución pública le ayudó para llevar el caso a los tribunales por discriminación. El Trbual del Condado condenó en 2015 a los propietarios de Ashers.

Dos años más tarde, el Tribunal de Apelación ratificó la sentencia, pero El Tribunal Supremo de Londres dio la razón a los propietarios de la panadería en 2018 al entender que si bien no sepodían negar a ofrecer un pastel a Lee por su condición sexual, «ese hecho importante no equivale a una justificación para algo completamente diferente, obligándoles a proporcionar un pastel helado con un mensaje con el que estaban profundamente en desacuerdo».

En referencia a la Ley sobre Empleo y Trato Justo de Irlanda del Norte, el Tribunal Supremo expuso que «no deben leerse ni aplicarse de tal manera que obligue a los proveedores de bienes, instalaciones y servicios a expresar un mensaje con el que no estén de acuerdo, a menos que se demuestre una justificación para hacerlo».

El Convenio Europeo de Derechos Humanos protege en su artículo 9 la libertad de pensamiento, conciencia y de religión. Por ello, Loscan PRice, asesor legal de ADF International en Estrasburgo, implicado en la defensa de Ashers asegura que «nadie debería ser obligado a axctuar en contra de sus creencias profundamente arraigadas. Tampoco deberían verse obligados a elegir entre su conciecia y su profesión. El derecho a la libertad de religión y conciencia incluye el derecho a actuaresecuencia, incluso en un entorno profesional».

Vea declaración de los hechos

Vea Convenio Europeo de Derechos Humanos

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