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El Tribunal de Estrasburgo condena a España por vulnerar la libertad de expresión de dos jóvenes que quemaron fotos de los reyes

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estima que la quema de fotografías de los monarcas fue un acto de legítima “crítica política”. Condena a España a reintegrar los 2.700 euros de multa que impuso y a indemnizarlos con 9.000 euros.

Quemar fotos de los monarcas es un acto de crítica política y, por tanto, queda englobado dentro del derecho a la libertad de expresión. Así lo ha dictaminado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por unanimidad este martes, que ha condenado a España por vulnerar la libertad de expresión de dos jóvenes catalanes que en 2007 quemaron fotos de los monarcas y fueron condenados a pagar 2.700 euros de multa cada uno de ellos por un delito de injurias contra la Corona.

El caso arrancó en el año 2007 durante una visita de los monarcas Juan Carlos I y Sofía a la ciudad de Girona. Stern Taulats y Roura Capellera, los dos recurrentes, participaron en una protesta independentista y quemaron imágenes de los reyes. Los jóvenes fueron condenados por ello a quince meses de prisión, aunque después la sanción quedaría reducida al pago de 2.700 euros de multa. El Tribunal Constitucional les negó el amparo y explicó que Taulats y Capellera habían cometido un delito de odio al incitar a la violencia contra los monarcas.

Sin embargo, la Justicia europea ha sido tajante y por unanimidad ha establecido que la quema de imágenes de los monarcas eméritos formaba parte de una “crítica política a la institución de la monarquía” y “al Reino de España”, por lo que es completamente legal y entra dentro del derecho a la libertad de expresión de todos los ciudadanos. Por todo ello, el TEDH condena a España a devolver los 2.700 euros de multa que impuso a los recurrentes y a indemnizarlos, además, con otros 9.000 euros.

El texto también recuerda a España que la libertad de expresión no solo es para la información o las ideas inofensivas sino también, y especialmente, para aquellas que puedan generar escándalo, “conmoción” o “preocupación”.

Asimismo, la sentencia de Estrasburgo ha sido tajante para señalar que de ningún modo estos actos pueden ser encuadrados en un nuevo tipo de delito de odio, tal y como estimó el Tribunal Constitucional, y asegura que entenderlo de este modo “sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y el espíritu que permite que haya una sociedad democrática”.

En este sentido, el TEDH recuerda a España que el delito de odio se creó para proteger a minorías discriminadas por su raza o su condición sexual y no a la Corona. La explicación de la Justicia europea, por tanto, deja en entredicho la polémica interpretación que el Constitucional realizó en 2015 cuando estimó que quemar fotos del rey suponía una incitación a la violencia contra la Corona.

El TEDH pone en el punto de mira las injurias a la Corona

Esta sentencia no es la primera contra España por vulnerar la libertad de expresión de un ciudadano condenado por injurias a la Corona. El TEDH ya dio la razón a Arnaldo Otegi frente a España cuando el primero fue condenado a un año de prisión tras afirmar que el rey Juan Carlos I era el jefe de los torturados.

En aquella ocasión, la Justicia europea se lo dejó bien claro a España: proteger de manera especial al jefe del Estado, es decir al rey, en materia de injurias y calumnias no se ajusta al espíritu del Convenio Europeo de Derechos Humanos que España suscribió.

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