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El Tribunal Constitucional fijará en el caso del “chumino rebelde” el límite entre libertad de expresión y ofensa religiosa

El Tribunal Constitucional acepta el recurso de la feminista condenada por una manifestación del 8M que imitaba una procesión porque afecta a un conflicto de derechos sobre el que aún no hay doctrina.

El caso de la feminista condenada por su participación en una manifestación del 8M en la que se utilizaron de forma crítica elementos de simbología católica será sometido a examen por el Tribunal Constitucional, que entrará al fondo del asunto. La sentencia se tendrá que pronunciar sobre los límites entre la libertad de expresión y el polémico delito de ofensa a los sentimientos religiosos. Se trata de una cuestión, los límites de la libertad de expresión, que ha motivado ya antes la reprimenda de la Justicia europea a España.

En una diligencia de 4 de abril, a la que ha tenido acceso infoLibre, la sala segunda de la sección cuarta del Tribunal Constitucional (TC) acuerda la admisión a trámite del recurso de Elisa Mandillo. No es lo habitual. El TC sólo admite a trámite una pequeña proporción de los amparos solicitados. Pero esta vez, como señala la diligencia, el recurso “plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina”.

La abogada de Mandillo, Amanda Romero, explica a este periódico que si la sentencia no es estimatoria acudirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Romero se muestra satisfecha por la admisión a trámite del recurso, pero recuerda que ha habido casos en que el Constitucional ha mostrado un criterio restrictivo sobre la libertad de expresión, como en la sentencia de noviembre del año pasado en que hubo condena por incitar a quemar una bandera de España.

Mandillo está condenada por ofensa contra los sentimientos religiosos por una performance reivindicativa en el Día de la Mujer de 2013 en Málaga, un éxito judicial de Asociación Española de Abogados Cristianos. El caso atañe a la conocida como “procesión del chumino rebelde”, que es la variante malagueña de lo que en Sevilla fue la procesión del “coño insumiso“. En dicha “procesión”, en realidad una especie de imitación de una procesión con fines reivindicativos, Mandillo utilizó de forma crítica elementos de simbología católica y deformó oraciones como el Credo y el Ave María, todo ello en el contexto de una protesta contra el endurecimiento de la ley del aborto que preparaba el PP con respaldo de la Conferencia Episcopal. El año pasado Mandillo presentó un recurso ante el TC en defensa de su libertad de expresión, que considera vulnerada. Ese es el recurso que ahora ha admitido el Constitucional.

Condenada por “ridiculizar” una “tradición”

Los antecedentes nos sitúan ante un caso que acabó en una condena que restaba importancia al contexto reivindicativo de la procesión. En una sentencia de noviembre de 2020, el Juzgado de lo Penal 10 de Málaga condenó a Mandillo a 2.700 euros de multa por un delito contra los sentimientos religiosos por su participación en la exhibición, a modo de procesión, de la imagen de una vagina de plástico ataviada como si fuera una virgen durante el 8M de 2013 en Málaga.

El juzgado entendió que tanto los signos externos como la forma de vestir y las expresiones vertidas son delictivas porque ofenden los sentimientos religiosos, sin importar su contenido político. Daba la razón así a la Asociación Española de Abogados Cristianos, que se había aferrado al artículo 525, el mismo que sirvió para impulsar procesos de gran impacto mediático contra Javier Krahe, Willy Toledo, Abel Azcona y Leo Bassi, entre otros. A diferencia de estos, Mandillo sí fue condenada. Pero no se rindió.

La condena recogía que la acusada portaba “mantillas o peinetas, lo que se antoja una imitación de un paso de Semana Santa” con la imagen de una vagina de plástico. Durante la llamada “Gran Procesión del Santo Chumino Rebelde”, la condenada lanzó proclamas como “vamos a quemar, vamos a quemar la Conferencia Episcopal”, un clásico de las manifestaciones feministas. También se cantaba: “Ni en el nombre del Padre, ni del hijo, sino en el de Nuestro Santísimo Coño”. La sentencia, que no recoge la existencia de ni un solo insulto, señala que Mandillo, “a viva voz”, leyó un texto basado en el Credo, pero modificado, con expresiones del tipo “creo en mi coño todopoderoso”. Otro rezo empezaba así: “Diosa te salve vagina, llena eres de gracia”. En vez de “amén”, decía “himen”.

La sentencia consideraba que existe “la evidente intención de ridiculizar y burlarse de forma gratuita de una tradición católica fuertemente enraizada en nuestra sociedad”. La condenada “no paró de proferir expresiones altamente vejatorias y ridiculizantes” e imitó “de forma vejatoria” oraciones católicas, añadía el fallo. “Los textos que la acusada lee en voz alta contienen expresiones altamente ofensivas para la fe católica […] utilizando el término ‘santo’ en numerosas ocasiones con carácter jocoso”, anotaba el juez, que hacía sólo una referencia somera a la motivación política de la manifestación, insuficiente a su juicio para justificar la performance. Señalaba el fallo que “los actos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos […] no se justifican por su desacuerdo con las ideas de la Iglesia católica acerca de la reforma de la ley del aborto”. Ahí ha residido siempre a juicio de Mandillo la clave: todo era una protesta legítima –asegura– contra la reforma de la Ley del Aborto que preparaba el entonces ministro Alberto Ruiz Gallardón.

Por ello la defensa recurrió la sentencia, pero esta fue confirmada en mayo de este 2021 por la Audiencia de Málaga, en un fallo que señalaba que tanto “la referencia a partes del cuerpo y efectos placenteros de algunas de ellas” como “la versión ridiculizada de las oraciones del Credo y el Ave María” y “la referencia a la quema de la Conferencia Episcopal” eran “innecesarias” para la reivindicación.

El fallo concluía que no se puede sostener “que la acusada obrara guiada por un interés público […], sino con la intención o propósito de vilipendiar o escarnecer sentimientos religiosos de los integrantes de la Iglesia”. Se realizó pues un “exceso en su uso” de la libertad de expresión, según la Audiencia. La pregunta ahora es: ¿Resistirá esta sentencia el examen constitucional?

Un recurso basado en la libertad de expresión

Elisa Mandillo y su abogada, Amanda Romero, siempre han considerado que el caso constituye un “peligroso precedente”. Así que no lo dejaron dejado pasar.

El 20 de julio de 2021 Romero presentó un recurso de amparo ante el Constitucional, solicitando que se declare vulnerado el derecho a la libertad de expresión de su representada y se anulen las dos sentencias condenatorias. El recurso reclamaba la admisión a trámite del recurso al no haber doctrina sobre la colisión de la libertad de expresión y la defensa de los “sentimientos religiosos” protegidos en el Código Penal en su controvertido artículo 525. En concreto, alegaba la “especial trascendencia constitucional” del caso. Y señalaba: “Existe una amplia doctrina constitucional en cuanto al contenido, alcance y límites del derecho a la libertad de expresión y de información […] en relación al derecho fundamental al honor y a la intimidad […]. Sin embargo, no existe doctrina […] en que la tutela del derecho a la libertad de expresión se solicite con ocasión de una conducta que ha motivado la condena por un delito contra los sentimientos religiosos, tipificado en el artículo 525” [ver aquí información en detalle].

El recurso añadía que las condenas constituyen “una reacción desproporcionada” que provocará un “efecto disuasorio o desalentador” del ejercicio de la libertad de expresión. La defensa de Mandillo subrayaba la escasa consideración que en los fallos merece el fin político de la manifestación, de la que se destacan tres hechos: 1) Que tuvo lugar un 8 de marzo, Día de la Mujer, fecha de carácter reivindicativo, no una festividad religiosa. 2) Que no se dirigió a ningún templo de culto. 3) Que la “imitación” de la procesión de Semana Santa, celebración que va más allá de lo “estrictamente religioso“, y las oraciones “están directamente conectadas” con la protesta.

El contexto reivindicativo

Mandillo ha sostenido siempre que su participación en la performance “en ningún momento tuvo la intención de ofender los sentimientos religiosos, sino de reivindicar el derecho al aborto”. A pesar de ello, la Audiencia “desvincula la actuación” de dicho contexto y “afirma que el contenido de las expresiones […] no guardaba relación con reivindicaciones propias del feminismo o la defensa del derecho al aborto”, lo que “vacía absolutamente de contenido el derecho a la libertad de expresión”, señala el recurso.

La solicitud de amparo recordaba que la Iglesia, a través de la Conferencia Episcopal, estaba “a favor” de la reforma y de la “penalización del aborto en todos los supuestos”, posición reforzada incluso en una campaña antiabortista lanzada en abril de 2013. El recurso se detenía además en la “estrecha vinculación histórica” del Estado y la Iglesia y en sus “numerosos privilegios”, lo cual refuerza su condición de posible objeto de crítica legítima. Más aún en una manifestación de un 8M, teniendo en cuenta que “el posicionamiento público de la Iglesia en relación a la familia, la sexualidad y los derechos reproductivos de las mujeres ha sido determinante” en la legislación.

La defensa de Mandillo, asumiendo que hay quien puede considerar “ofensivas” las expresiones, ve indefendible que se ignore cómo la crítica “irreverente y provocadora” se dirige contra los posicionamientos políticos de la Iglesia. Lo ocurrido aquel 8 de marzo, “si bien puede escandalizar […] y ser tildado de ofensivo, vulgar y obsceno, no puede considerarse constitutivo de un ilícito penal sin vulnerar con ello el derecho a la libertad de expresión”.

Un punto sensible de la democracia española

España ha sufrido ya diversas sentencias desfavorables de la Justicia europea por desprotección de la libertad de expresión, como en los casos de unas críticas vertidas contra un juez, la quema de fotografías del rey, la alusión de Arnaldo Otegi al rey como “responsable de los torturadores”… El caso de Pablo Hasél también terminará previsiblemente con una sentencia europea, está por ver de qué signo. El propio Gobierno anunció hace ya más de un año que trabaja en una reforma de los llamados “delitos de expresión” para adaptarlos al marco europeo y poner fin a las palos judiciales.

El último informe sobre calidad democrática en España de la Fundación Alternativas considera que existe un “problema” con la insuficiente protección de la libertad de expresión, que ensombrece un diagnóstico globalmente favorable.

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