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El Tribunal Constitucional derogó la ley que despenalizaba el aborto en la República Dominicana

La corte declaró la inconstitucionalidad de la ley que instituía el nuevo código y ratificó la vigencia del que penaliza el aborto en toda circunstancia, el cual data de 1884, según una síntesis del fallo publicada por el TC.

El tribunal tomó la decisión al fallar unas demandas de inconstitucionalidad presentadas en enero pasado por tres organizaciones no gubernamentales, entre ellas una de la Iglesia católica, por considerar que la nueva legislación violaba un precepto constitucional.

En diciembre de 2014, el Congreso aprobó un nuevo código, con un artículo que permitía que centros y médicos autorizados interrumpieran el embarazo cuando la vida de la madre corriera peligro, luego que se hubiesen hecho todos los esfuerzos por salvar ambas vidas.

Un párrafo del artículo impugnado establecía que “la interrupción del embarazo por violación, incesto o el originado en mal formaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estaría sujeto a los requisitos que se establecieran mediante una “ley especial”.

La ley derogada concedía un plazo de un año para la entrada en vigencia de la normativa.

La jerarquía católica alegaba una violación del artículo relativo al “derecho a la vida y su inviolabilidad desde el momento de la concepción hasta la muerte”.

En un primer momento el presidente dominicano Danilo Medina respaldó la ley al coincidir con grupos feministas y progresistas en que la penalización total del aborto desconocía el derecho a la salud sexual y reproductiva de la mujer.

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inconstitucional, y por tanto quedó derogada en forma inapelable, la ley que despenalizaba el aborto en este país y que iba a entrar en vigor el 19 de diciembre. Este fallo del Tribunal constituía un constante pedido de los obispos del país, quienes organizaron jornadas de oración y llamados públicos en favor del respeto a la vida humana inocente. 

“La decisión del Tribunal fue la respuesta al recurso de inconstitucionalidad presentado por las fundaciones Justicia y Transparencia, Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz”, informó la Conferencia del Episcopado Dominicano, al tiempo que explicó que continúa en vigencia la norma del Código Penal de 1884. 

En abril de este año los obispos habían convocado una jornada de oración para pedir “al Señor que ilumine con su luz y sabiduría a los jueces”, de forma que “decidan a favor de la vida y respeto a nuestra Constitución”. De la misma durante una marcha en favor de la vida y la familia en noviembre pasado, reiteraron el llamado a los jueces a no “mancharse las manos de sangre”. 

El Tribunal resolvió “acoger, en cuanto al fondo, las acciones directas de inconstitucionalidad anteriormente descritas y declarar, de una parte, la inconstitucionalidad de la Ley número 550/14 que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana y, de otra parte, la continuación de la vigencia del Código Penal de la República Dominicana, promulgado mediante Decreto-Ley número 2274 del 20 de agosto de 1884”.

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