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El TEDH sentencia que llevar camisetas con eslóganes como «Soy una bomba» o “Jihad, nacido el 11 de septiembre» no está amparado por la libertad de expresión

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado la razón a la justicia francesa que condenó a uno de sus ciudadanos –Z.B. (1983)– a dos meses de pena de prisión suspendida y a una multa de 4.000 euros por enaltecimiento de los delitos de homicidio doloso por regalar a su sobrino de 3 años una camiseta que ponía por un lado «Soy una bomba» y, por otro, «Jihad, nacido el 11 de septiembre».

Los dos eslóganes podrían interpretarse como una referencia directa a los atentados yihadistas a las Torres Gemelas de Nueva York, del 11 de septiembre de 2001.

El tribunal, formado por los jueces Síofra O’Leary (de Irlanda), como presidente, Mārtiņš Mits (de Letonia), Ganna Yudkivska (de Ucrania), Stéphanie Mourou-Vikström (de Mónaco), Ivana Jelić (de Montenegro), Arnfinn Bårdsen (de Noruega) y Mattias Guyomar (de Francia), recuerda, en su sentencia, en el caso Affaire Z.B. contra Francia, que el discurso humorístico o las formas de expresión utilizadas con fines humorísticos estaban protegidas por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos –equivalente al artículo 20 de la Constitución Española– siempre que se mantengan dentro de los límites permitidos en virtud de dicha disposición.

EL DERECHO AL HUMOR NO ES ILIMITADO

Y reitera que «el derecho al humor no es ilimitado y cualquiera que se ampare en el derecho a la libertad de expresión tiene que asumir ‘deberes y responsabilidades’».

Los siete jueces subrayan que no se puede ignorar la importancia y el peso del contexto general en este caso.

A pesar de que habían transcurrido más de 11 años desde los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, en el momento de los hechos del presente caso, cabía destacar que poco antes se habían producido otros atentados terroristas que habían causado especialmente la muerte de tres niños en una escuela.

El TEDH también señala que el hecho de que Z.B. no tuviera vínculos con grupo terrorista alguno y no hubiera hecho suya una ideología terrorista no podía reestar importancia al mensaje ofensivo.

En las circunstancias de este caso, además, los jueces del máximo tribunal de garantías de Europa consideran que se instrumentalizó al niño, convirtiéndole en portador involuntario del mensaje, por lo que consideran que las razones aducidas por los tribunales franceses de primera instancia, apelación y casación para condenar al demandante, basándose en la necesidad de impedir la glorificación de la violencia de masas, fueron «pertinentes» y «suficientes».

La sanción impuesta, por lo tanto, no fue desproporcionada con respecto al objetivo legítimo perseguido. En consecuencia consideran que no se produjo una violación del artículo 10 del Convenio, que protege la libertad de expresión.

CÓMO COMENZÓ TODO

Todo empezó el 25 de septiembre de 2012, cuando el niño apareció con la camiseta de su tío, en la población de Sorges-et-Ligueux-en-Périgord, situada en el centro sur de Francia. Por delante la camiseta ponía «Soy una bomba» y por detrás «Yihad, nacido el 11 de septiembre».

El niño llevó la camiseta a la guardería el 25 de septiembre de 2012. Allí la directora de la escuela y otro adulto se percataron de lo que ponía en la camiseta, por lo que informaron a la autoridad educativa local y al alcalde del municipio.

Este presentó una demanda ante la Fiscalía, lo que puso en marcha el proceso contra Z.B.

El Ministerio Fiscal argumentó, tanto en primera instancia como en la apelación, que aunque habían pasado más de once años desde el atentado del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York, lo cierto es que los eslóganes se habían exhibido solo unos meses después de otros atentados terroristas y que resultó en la muerte de tres niños en una escuela en Francia.

A la vista de la ideología terrorista que subyacía en esos dos eslóganes, no podía considerarse que el paso del tiempo hubiera disminuido la importancia del mensaje en cuestión. Así lo entendieron los  jueces de Sorges, del tribunal de apelación de Nimes y de la Corte de Casación.

Y de la misma forma lo suscribieron los jueces del TEDH.

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