El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, ha desestimado, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra determinados preceptos de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Los recurrentes sostenían, en primer lugar, que la obligación que establece la Ley de tener en cuenta la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación es un planteamiento puramente ideológico, contrario a la neutralidad con la que debe actuar la Administración. La sentencia rechaza esta tacha, recordando que la Ley se enmarca en la progresiva implantación de la perspectiva de género como enfoque metodológico y criterio interpretativo orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres. Según ha señalado el Tribunal en sus SSTC 34/2023, de 18 de abril, y 44/2023, de 9 de mayo, al analizar otras leyes que también acogen esta perspectiva, con ella no se impone orientación ideológica alguna, sino que, por el contrario, se promueve el avance en el respeto a los valores constitucionales.
El recurso también impugnaba los preceptos que impiden discriminar por cualquier razón en la contratación de trabajadores y en el acceso a la compra o alquiler de vivienda. Sostenían que, al no prever ningún tipo de excepción justificada, introducían una limitación absoluta a la libertad de contratación y de empresa. La impugnación se desestima sobre la base de que los particulares también están obligados a respetar los derechos fundamentales y porque la propia Ley admite aquellas diferencias de trato que obedezcan a criterios razonables y objetivos y persigan de manera proporcionada un objetivo legítimo.
En tercer lugar, se analiza la prohibición de que los centros educativos que apliquen la educación segregada por sexo reciban financiación pública. Al igual que hizo la STC 34/2023, de 18 de abril, FJ 5, respecto de una disposición análoga de la LOMLOE, el Tribunal argumenta que, aunque la educación diferenciada por sexos no está prohibida por la Constitución, esto no implica que deba necesariamente recibir ayudas públicas, ya que el legislador puede legítimamente optar por apoyar un modelo educativo -la coeducación-, que promueve el valor constitucional de la igualdad.
Finalmente, los recurrentes mantenían que la tipificación como infracción leve de las conductas que incurran en irregularidades formales por la inobservancia de lo previsto en la ley y en su normativa de desarrollo vulnera el principio de legalidad del art. 25.1 CE porque es demasiado abierta e inconcreta. La sentencia descarta la impugnación con base en que: (i) la expresión “irregularidades formales” alude a incumplimientos de obligaciones tales como informar y colaborar con la Autoridad independiente para la igualdad de trato y la no discriminación y ofrecer información salarial desglosada por parte de empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores; (ii) la Ley deja claro cuál es el bien jurídico protegido, que es contar con la información y colaboración necesarias para hacer efectivo su contenido sustantivo; y (iii) la remisión a la “normativa de desarrollo” no permite la creación reglamentaria de nuevas obligaciones, sino únicamente que se concreten las ya previstas en la Ley.
Han anunciado la formulación de voto particular los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel, por discrepar de la sentencia aprobada por la mayoría, y en concreto por entender que el artículo 13, relativo a la educación diferenciada, debía ser regulado por ley orgánica y no por ley ordinaria, y además por infringir el art. 27.9 CE, por las razones que se expresaron en el voto particular a la sentencia sobre la Ley Orgánica de Educación.
La magistrada María Luisa Balaguer ha anunciado la formulación de voto particular concurrente.