Niega legitimidad a la Agencia de Protección de Datos para pedir lo contrario en un recurso. «Darse de baja de cualquier institución es un derecho», protesta la entidad Europa Laica
Que la Iglesia borre el nombre del apóstata del registro bautismal o que anote su decisión de renegar de la fe católica en la partida de bautismo sigue siendo imposible de momento en España. Al menos por la vía judicial. El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado un recurso de amparo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra la sentencia del Tribunal Supremo que en septiembre del 2008 dio la razón a la Iglesia al sostener que los libros de bautismo no están sujetos a la ley de protección de datos. También estableció que las personas que decidan «darse de baja voluntariamente en la fe católica» no pueden exigir la anotación de la apostasía en su partida de bautismo.
La sala de lo contencioso-administrativo del Alto Tribunal argumentó en su resolución que los libros de bautismo no tienen la categoría de ficheros porque son una «pura acumulación» de datos y que comportan «una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino solo por las fechas de bautismo».
POSIBILIDAD DE OTRO RECURSO / Según explicó ayer el director de la AEPD, Artemi Rallo, el Constitucional no entra a valorar el fondo del asunto sino que rechaza el recurso del organismo por motivos meramente procesales al estimar que la agencia «no está legitimada para presentar un recurso de amparo». La resolución meramente procesales al estimar que la agencia «no está legitimada para presentar un recurso de amparo». La resolución de la sala primera, integrada por cinco magistrados, ha contado con el voto particular de uno de ellos, Pablo Pérez Tremps, que discrepa del resto al entender que la AEPD está habilitada para interponer ese recurso. «Solo cabe ahora que los ciudadanos presenten recurso a título individual», explicó Rallo.
El auto del TC también ha rechazado otros dos recursos de la Fiscalía General del Estado y de un particular, por lo que respalda a la Iglesia en su negativa a cancelar los datos personales de aquellos ciudadanos que apostatan y quieren darse de baja en los libros bautismales.
PRIVILEGIO DE LA IGLESIA / El presidente de Europa Laica, Francisco Delgado, criticó la resolución del TC y aseguró que «diga lo que diga, la ciudadanía no lo entiende ya que todos los españoles tienen el derecho de darse de baja en cualquier entidad reconocida por la Constitución». «Se trata de un privilegio de la Iglesia que ninguna otra institución tiene», denunció Delgado. A su juicio, que los libros parroquiales no se deben considerar archivos «es un absurdo», ya que, por ejemplo, el ciudadano valenciano que motivó el recurso que inició este trámite judicial «hace mucho que en conciencia se dio de baja de la fe católica».
Europa Laica reclamó al Gobierno y al Congreso de los Diputados que legisle a favor de la libertad de conciencia para dar cauce legal a la demanda y al derecho a la apostasía «de cientos de miles de ciudadanos», situando lo derechos individuales «por encima de las presiones y privilegios de los grupos religiosos».
UN REGISTRO PÚBLICO
La plataforma Yo No Te Espero, que aglutina al movimiento apóstata en España, pidió ayer al Gobierno que cree un registro público en el que, mediante un procedimiento administrativo y con todos los requisitos legales, puedan hacer constar su voluntad de apostatar, dejando al margen a la Iglesia y costosos litigios.
Desde el 2004 más de 650 españoles habían conseguido apostatar borrando sus datos de los libros de bautismo de las parroquias. Pero el Arzobispado de Valencia recurrió en el 2008 al Tribunal Supremo, que desestimó el recurso presentado por Manel Blat y paralizó esa vía que ahora continúa cerrada.