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El Supremo avala la medalla policial a la Virgen del Amor y zanja un pleito de cuatro años

El tribunal rechaza el recurso de revisión que plantearon la Asociación Europa Laica y Movimiento Hacia un Estado Laico

La polémica concesión en 2014 de la medalla policial a Nuestra Señora Santísima del Amor por parte del Ministerio del Interior ha llegado este jueves a su fin cuatro años después de iniciarse. El Tribunal Supremo ha hecho público este jueves su decisión de desestimar el recurso de revisión interpuesto por la Asociación Europa Laica contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en noviembre de 2015 avaló, por tres votos contra dos, la orden del departamento que entonces dirigía Jorge Fernández Díaz de condecorar a la imagen religiosa. En el fallo, el Supremo acusa a los recurrentes de intentar «convertir el proceso de revisión en una nueva o tercera instancia, reiniciando el debate ya concluido mediante una sentencia firme».

La Asociación Europa Laica y el Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL) plantearon en su recurso que, una vez que se había producido el fallo de la Audiencia Nacional, salieron a la luz documentos que, en su opinión, hubieran modificado el sentido de aquel fallo. En concreto, citaban una sentencia del juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 10 de la Audiencia Nacional por la que se permitía al Sindicato Unificado de Policía (SUP) acceder a la información contenida en las propuestas para conceder la medallas y una circular interna de mayo 2012 de la Dirección General de la Policía en el que se detallaban los criterios para otorgar las condecoraciones tanto a agentes como a personas ajenas a la institución. En su escrito, las asociaciones destacaban que ninguno de estos documentos se incorporaron en su día a la causa porque los denunciantes desconocían su existencia y porque Interior no los mencionó en sus escritos de defensa ni los aportó a la causa.

Ahora el Supremo rechaza dicho argumento y respalda la posición de la fiscalía, para quien ni la sentencia ni el documento interno de Interior «pueden ser admitidos ni considerados como documentos decisivos recobrados, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se dictó la sentencia, por lo que no pueden conceptuarse como tales documentos a efectos de revisión” de la sentencia. Los seis magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo recuerdan que el fallo aportada por los recurrentes es posterior al fallo que avaló la concesión de la medalla y, por tanto, consideran que «no a lugar a la revisión solicitada». También condena a las asociaciones laicas a pagar las costas del proceso.

Largo proceso judicial

La decisión del Supremo de rechazar el recurso de revisión pone punto final a un proceso judicial que dura ya casi cuatro años. Iniciado en abril de 2014, la primera magistrada que lo asumió, la titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7, Ana María Jimena, llegó a poner fecha para la vista: el 11 de junio de aquel año. Sin embargo, un escrito de Interior obligó a suspender la misma poco antes de celebrarse al alegar entonces que la Virgen no era «funcionaria» y que, por lo tanto, era obligatorio que la causa fuera tramitada y fallada por una sala compuesta por cinco jueces. Ese escrito obligó a la magistrada a plantear un «incidente de competencia» en el que finalmente acordó remitir la causa a sus compañeros de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Estos también tuvieron que demorar su decisión durante varios meses por diversas incidencias procesales planteadas por la Abogacía del Estado en representación del departamento de Fernández Díaz, hasta que finalmente en noviembre de 2015 dictó la sentencia que avaló la concesión de la medalla a la Virgen del Amor por tres votos contra dos. Parecía que entonces el pleito llegaba a su fin. Sin embargo, Europa Lacia y MHUEL decidieron en marzo de 2016 recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional, que cuatro meses dictaba una providencia para rechazar la admisión del mismo al no apreciar “especial trascendencia constitucional” al caso. Ahora, el Tribunal Supremo ha dicho la última palabra.


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