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El Superior anula el veto de Bilbao a abrir centros de culto en bloques

La sentencia advierte de un defecto de forma, al no garantizar la participación ciudadana en la elaboración de la normativa

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado por un defecto de forma, al no garantizar la participación ciudadana en su elaboración, la norma del Ayuntamiento de Bilbao que prohíbe instalar centros de culto en edificios de viviendas, según la sentencia hecha pública este martes

La norma fue aprobada el 25 de septiembre del año pasado por el pleno del Ayuntamiento, con los únicos votos a favor del PNV, los votos en contra de Bildu y PSE-EE y la abstención del PP. Fue recurrida ante la sala de lo contencioso administrativo del Superior vasco por el Consejo Evangélico del País Vasco y la Comisión Islámica de España, en dos recursos diferentes.

En julio, el Superior rechazó el recurso presentado por la Comunidad Islámica de España, con lo cual avaló la normativa del Ayuntamiento de Bilbao de prohibir la apertura de centros de culto en los bajos de los edificios de viviendas.

La resolución de julio concluía que la norma municipal no restringe la libertad religiosa y amparaba la autonomía que tiene el Ayuntamiento de Bilbao en materia urbanística.

Sin embargo, ahora la misma sala del Superior ha anulado la norma, al aceptar el recurso de los evangélicos. El motivo es que el Superior ha aceptado uno de los argumentos del recurso para estimar que hubo un defecto de forma al aprobar la norma.

En concreto, según recuerda la nueva sentencia, el artículo 108 de la ley de Suelo y Urbanismo estipula el derecho de ciudadanos y asociaciones a participar en el proceso de su elaboración de la normativa, "lo que no se ha cumplido en la modificación del plan general recurrida, por lo que estamos ante un defecto formal que tiene como consecuencia la estimación del recurso", y la nulidad de la normativa.

El Tribunal recuerda en su sentencia que rechazó el primer recurso de la comunidad islámica, e incorpora a esta nueva sentencia los argumentos que daban la razón en el fondo al Ayuntamiento, para que consten, pero ha anulado la norma por el citado defecto de forma. Ahora, el Ayuntamiento, que también ha sido condenado a pagar las costas, puede recurrir este fallo ante el Tribunal Supremo.

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