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El Senado prohíbe en la ley de infancia desnudar y explorar los genitales de niños migrantes para comprobar su edad

Los senadores han pactado una enmienda para impedir estas pruebas invasivas por las que España había sido condenada por la ONU, además de la prohibición de la contención mecánica en centros de menores. La ley sigue su curso y deberá volver al Congreso para su aprobación definitiva.

La ley de infancia saldrá este miércoles del Senado con la incorporación de una enmienda que prohíbe los desnudos integrales y la exploración genital de los menores extranjeros no acompañados que llegan a España como parte del procedimiento aplicado por las autoridades para determinar su edad. Así lo ha consensuado en una transaccional la mayoría de los grupos que han debatido en el pleno de este miércoles la norma procedente del Congreso y que, previsiblemente, contará con un amplio respaldo. Tras las modificaciones incorporadas, la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia tendrá que volver a la Cámara Baja para su aprobación definitiva.

La enmienda, cuya aprobación se ha resistido hasta ahora a pesar de que incluso Naciones Unidas ha exigido a nuestro país que elimine estas prácticas, ha sido consensuada por los socios de Gobierno, el PSOE y Unidas Podemos, el Grupo Popular en el Senado, Ciudadanos, ERC, Bildu, Compromís, PDeCAT y Más País. El texto, al que ha tenido acceso elDiario.es, establece que los métodos de comprobación de la edad deberán estar precedidos de “un juicio de proporcionalidad” por parte del fiscal, que pondere por qué se considera que el documento de identidad que, en su caso, tienen los menores “no es fiable”. Con todo, la realización de pruebas médicas “se someterá al principio de celeridad” y “exigirá el previo consentimiento” del afectado, sin que puedan “aplicarse indiscriminadamente”. “No podrán realizarse en ningún caso desnudos integrales, exploraciones genitales u otras pruebas médicas especialmente invasivas”, reza.

Con la introducción de esta enmienda se da respuesta a la exigencia del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que en febrero condenó a España por el uso de estas pruebas en el caso de Arcange, una niña que llegó sola a España tras huir de la violencia sexual sufrida en el entorno familiar en su país, Camerún. La ONU concluyó que el empleo del desnudo integral y la exploración genital “infringe su dignidad, su privacidad y su integridad corporal”, y urgió por primera vez al Estado español a prohibir estas prácticas. “Me gustaría que ninguna otra niña o niño en el mundo pasara por esto”, dijo la adolescente al conocer entonces la sentencia. Desde hace diez años, el Defensor del Pueblo también ha evidenciado sus reticencias al uso de este examen para determinar la edad de los menores migrantes. 

Fin a los mecanismos de contención mecánica

También el Senado ha incorporado al texto la prohibición de los mecanismos de contención mecánica en los centros de menores, que implican la sujeción de niños y adolescentes a camas articuladas u objetos muebles, fijos o anclados en las instituciones. El objetivo es evitar casos como el del joven que falleció en el centro de menores de Tierras de Oria (Almería) tras ser inmovilizado por hasta seis personas que le colocaron boca abajo y le ataron con correas las manos y los pies, según reveló elDiario.es. Además, se ha pactado incluir la obligación de requerir la “autorización expresa de los progenitores” para difundir la imagen de un menor fallecido, con el objetivo de evitar casos como el de Gabriel Cruz, asesinado por la expareja de su padre. La madre del pequeño denunció el uso “cruel” de la imagen de su hijo después de haber fallecido.

Otro de los acuerdos a los que han llegado los senadores es una transaccional alcanzada en el “último momento”, según informa Europa Press, para “salvaguardar” “las competencias autonómicas y que hará posible el voto favorable de grupos parlamentarios que en el Congreso votaron en contra o se abstuvieron, como el PNV, Junts Per Catalunya, PDeCAT, EH Bildu y Geroa Bai.

Los cambios se han producido tras la presión de las las organizaciones de infancia, que, hasta el último momento, ha insistido en la “mejoría” del texto. Entre ellas está la Fundación Raíces, que propuso esta prohibición a distintas formaciones políticas desde el inicio de la tramitación parlamentaria de la ley. La ONG celebra el cambio, pero cuestiona que no hayan sido incluidas otras de sus demandas, centradas en las violencias específicas sufridas por los menores migrantes no acompañados. Una de ellas hacía referencia a la mención de una prohibición expresa del inicio del procedimiento de determinación de la edad en el caso de niños con documentos que demuestran su minoría de edad, como sucede actualmente con frecuencia. La redacción de la norma actual solo exige un “juicio de proporcionalidad” en la valoración de que el documento presentado “no es fiable”.

Por su parte, la Plataforma de Organizaciones de Infancia reclamaba además la extensión de la prueba preconstituida, que la norma solo contempla para menores de 14 años, pero ha quedado fuera del texto. Esta medida prevé que los menores denunciantes solo tengan que declarar una vez y que su testimonio sea grabado y usado en todas las fases del procedimiento con el objetivo de evitar el periplo que les obliga a repetir al menos en cuatro ocasiones lo que han vivido, provocándoles en muchas ocasiones un daño añadido. 

La ley prevé fundar un cambio de paradigma en el trato hacia los menores y adolescentes en España y su propósito es impulsar reformas en todos los ámbitos. Entre las medidas más destacadas que se incluye la ampliación de la prescripción de los delitos sexuales, de forma que el plazo no empezará a contar hasta que no tengan 35 años (actualmente son 18). En el ámbito de la violencia de género establece que en los casos en los que haya una orden de protección en vigor y existan “indicios fundados” de que los hijos “hubieran presenciado, sufrido o convivido” con el maltrato sufrido por sus madres, el juez debe suspender las visitas y la comunicación. Solo si la parte acusada lo pide, podrá no acordarlo, pero para ello tendrá que emitir una resolución en la que explique por qué y antes está obligado a evaluar la relación paternofilial.

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