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Confesionario cerrado e insonorizado del canónigo penitenciario de la Catedral de Burgos en la capilla del Santo Cristo. JCR

El secreto mejor guardado de Burgos: pecados y penitencias

La Iglesia ha asegurado que las penas del infierno pueden ser terribles y por eso mantiene una figura, la del penitenciario, que otorga el perdón de las faltas más graves

Todos los reyes de España son católicos; y algunos llevan bonete. Aunque en la Constitución Española se asienta la aconfensionalidad del Estado, sus reyes, sus jefes del Estado, han mantenido la tradición católica, apostólica y romana de bautizar a sus hijos en la fe católica. Es más. Juan Carlos I y Felipe VI, su hijo, son canónigos de sendas basílicas, el primero en Roma, el segundo en Toledo.

No hay lugar en Burgos que esté más lleno de secretos y asuntos ‘discretos’ que la Catedral. Todo es misterio y fuente de curiosidad de muchos. Uno de ellos es el arcano de la lista de pecados mortales (en argot eclesial) que se han quedado impregnados en un confesionario en concreto: el del penitenciario. Miles de confesiones quedan en el aire acerca de los pecados más atroces en los que el ser humano pudo caer en la historia de la Iglesia, informa Burgosconecta.

Un mueble cerrado y lleno de secretos. Es el confesionario del penitenciario de la Catedral de Burgos. Está en la capilla del Santo Cristo, nada más entrar, a la izquierda. Es quizá el lugar del templo que más secretos guarda. Silente. Cerrado. Con miles de palabras escritas en el aire; su madera está impregnada de las confesiones de los pecados más horrorosos. Pero guarda silencio. Nadie los puede descubrir.

En esas maderas están los secretos mejor guardados de los burgaleses de todo tiempo. Una exposición de Ángel Herráiz en el Arco de Santa María de Burgos este pasado verano, recogía además de otras 122 fotografías, una curiosa instantánea del confesionario del penitenciario de la Catedral.

La precisa y detallada pluma de Ignacio González de Santiago, describe la imagen con estas palabras: «Ángel Pérez, ebanista de Aranda de Duero, construyó este confesionario’a todo confort’, que además de ventilado está, importante, insonorizado. El mentidero cuenta que con el viejo mueble no se garantizaba la imprescindible intimidad. Porque, y este es la cuestión, el penitenciario que aquí ejerce, confiesa los pecados que acarrean excomunión, a decir del canon 508 del Código».

El canónigo penitenciario de la Catedral es ahora el presidente del Cabildo, Félix Castro. Tomó el relevo de Micael Hellín, que es el actual penitenciario emérito por llegar a la edad de jubilación eclesial. El cajón de madera que alberga los secretos tenía luz roja el día que se tomó la fotografía. Alguna persona, además del canónigo, estaba en el interior. Más secreto.

Un canónigo penitenciario tiene la función, «no delegable, de absolver en el fuero sacramental de las censuras ‘latae sententiae’ no declaradas, ni reservadas a la santa sede, incluso respecto a quienes se encuentren en la diócesis sin pertenecer a ella y respecto a los fieles diocesanos, aún fuera del territorio de la diócesis». Eso dice el punto 508 del Código de Derecho Canónico.

Hoy, la función del canónigo penitenciario es ser el responsable y el organizador de todo lo relacionado con la disciplina penitencial de la Catedral. Si bien es cierto que mantiene la función encomendada por su obispo de perdonar las faltas más graves, el penitenciario tiene funciones más organizativas.

Curiosas penas y pecados

El Código de Derecho Canónico estable, como si fuera un tratado penal, una graduación de castigos para cada pecado. El penitenciario es el encargado de imponer las penitencias y, si cabe, del perdón de las faltas. Esa graduación de penas es la siguiente:

Pena de excomunión: se produce por apostasía, herejía o cisma.; por profanación de las sagradas especies; por agresión física al papa; por absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento; por consagración episcopal sin mandato pontificio; por violación directa del sigilo sacramental o por aborto.

Pena de entredicho: por agresión física a un obispo por cualquier fiel; por atentado eucaristía por un laico; atentado a la absolución o escucha confesiones; el fiel (laico o clérigo) que denuncia falsamente ante un superior eclesiástico por solicitación en confesión; y al religioso no clérigo (varón o mujer) que atenta contra el matrimonio aunque sea meramente civil.

Pena de suspensión: por agresión física a un obispo por parte de un clérigo; el clérigo no sacerdote (se entiende, un diácono) que atenta realizar la acción litúrgica de la eucaristía; el clérigo que, no pudiendo absolver válidamente —un diácono o un sacerdote sin licencia-, atenta la absolución o escucha confesiones; el que recibe la sagrada ordenación, sin las legítimas dimisorias de un obispo del cual no es súbdito; el clérigo que denuncia falsamente a un confesor ante superior eclesiástico por solicitación en confesión (incurre también ‘latae sententiae’ en entredicho); el clérigo que atenta matrimonio aunque sea civil. Confesionario del emérito con luz roja. JCR

Pena expiatoria de prohibición: el obispo que ordena a un súbdito ajeno sin las debidas dimisorias incurre en la prohibición de ordenar durante un año. Sería la única pena latae sententiae de este tipo que se establece.

De manera más sencilla, en una entrevista publicada por el Norte de Castilla en octubre de 2013, un sacerdote de Palencia expone penas y pecados. Dice que «una de las penas, por ejemplo, es la excomunión. Otra pena es hacer una penitencia especial, verse privado de unos sacramentos, o no poder asistir a los oficios porque con ese pecado está impedido. La censura es lo mismo que la pena».

Pero también resta gravedad al hecho de la imposición de esa penitencia porque para el sacerdote «lo importante, más que la penitencia, es el dolor y el arrepentimiento de la persona».

Sin embargo, siguen existiendo pecados en los que el penitenciario «no puedo hacer nada» y hay que derivar al penitente «al obispo, y el obispo a veces también al Papa». En cualquier caso «la justificación la da Dios, que siempre lo perdona», confiesa.

Desde Cornelio

El significado de pecado se tecnifica en la Iglesia con el paso de los siglos. Se transforma, como se transforma también el perdón. Del «ve y no peques más» de Jesús del perdón y de amor, hasta una serie de cuasidelitos establecidos por la jerarquía eclesial con condiciones un tanto abusivas para obtener el perdón de Dios, que es gratis según Jesús, pero que al pecador le cuesta, en ocasiones, hasta su peculio personal.

Para las acrecentar el sentimiento de culpa, de ser pecador para lograr una diferencia esencial con la divinidad, la Iglesia instaura en tiempos del emperador Cornelio en el año 251 la figura del penitenciario que pervive en nuestro tiempo. Otros autores, sin embargo, sitúan su creación en el siglo VII cuando Benedicto II es Papa en el año 684.

En algunos lugares de la cristiandad, sobre todo en occidente, la confesión de los pecados era pública hasta el siglo XII, cosa que las iglesias de Oriente no concebían. Fue ya en el Concilio de Letrán, posteriormente en el de York y en el de París, cuando se establece de manera moderna la figura del penitenciario. Trento da el espaldarazo final a la figura y se convierte en servicio dentro de los templos.

Juan Carlos I y Felipe VI, con bonete

Todos los reyes de España son católicos; y algunos llevan bonete. Aunque en la Constitución Española se asienta la aconfensionalidad del Estado, sus reyes, sus jefes del Estado, han mantenido la tradición católica, apostólica y romana de bautizar a sus hijos en la fe católica. Es más. Juan Carlos I y Felipe VI, su hijo, son canónigos de sendas basílicas, el primero en Roma, el segundo en Toledo.

El rey emérito,fue nombrado en 1977 protocanónigo honorario de la basílica de Santa María la Mayor en Roma. Y Felipe VI es canónigo honorario de la catedral de Toledo, en noviembre de 2017. Si bien se trata de distinciones de honor que tienen todos los reyes desde Felipe II, se trata de un hecho que se aleja del mandato constitucional.

No parece hoy muy coherente esa mezcla entre Estado e Iglesia por mucho que sean cargos honoríficos, pero la tradición manda a pesar de que se salte la aconfesionalidad del principio constitucional. Y es que la propuesta y el nombramiento de canónigos está reservada al obispo de cada sede.

Los titulares de las diócesis dan las canonjías a «sacerdotes que, destacando por su doctrina e integridad de vida, hayan desempeñado meritoriamente su ministerio y tengan una sólida formación. Por eso en la actualidad suelen ser elegidos sacerdotes de la propia diócesis».

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