En un comunicado publicado este día por la Sala de lo Constitucional aclaró que el Estado es laico y, por ende, no se deben tomar decisiones o medidas estatales con base a la religión.
El comunicado cita los artículos 85, 151, 160, 176, 177, 179, 180 y 201 de la Constitución de la República, donde especifica que la condición de una persona que pertenezca a la clase sacerdotal o jerarquía de cualquier otra nomina religiosa no pueda optar por cargos en el gobierno.
Es decir que una persona que tenga un cargo de dirección o lidere una religión o iglesia no puede optar por cargos de elección popular, ni ningún cargo público.
El pronunciamiento de la Sala de lo Constitucional se da luego que se argumentara la resolución del Tribunal Supremo Electoral (TSE), donde se dio la inscripción de la candidatura presidencial de Josué Alvarado Flores, por el partido VAMOS.
Sin embargo, la Sala de lo Constitucional no se pronunció en ese momento ya que Alvarado no resultó electo como presidente de la República y el pronunciamiento carecería de todo efecto práctico.