Dentro de la política de secularización que siguió el Gobierno de la República, según los principios de la Constitución de 1931, que planteó claramente la separación de la Iglesia del Estado, nos acercamos a la disolución del Cuerpo eclesiástico del Ejército.
En este apunte nos acercamos al proyecto de ley que el ministro de la Guerra planteó el 18 de mayo de 1932 en las Cortes.
El proyecto constaba de cinco artículos con un preámbulo donde se justificaba la medida, precisamente, por haber consignado la Constitución de la República la separación de la Iglesia y el Estado, por lo que no tenía cabida el mencionado Cuerpo.
Así pues, el primer artículo establecía la disolución en sí. Todo el personal de dicho Cuerpo pasaba a situación de retirado, disfrutando de los beneficios concedidos en los decretos de 25 y 29 de abril de 1931.
Los archivos canónicos del Vicariato General Castrense y de las Tenencias Vicarias debían entregarse al archivo del Ministerio de la Guerra y al General Militar, y se establecía el procedimiento para dicha entrega o traspaso.
El servicio religioso en hospitales y penitenciarias y en las posiciones destacadas en Marruecos para los militares que así lo deseasen se haría por parte de soldados que fueron presbíteros o por contrato. Así debía hacerse también para las fuerzas en maniobra.
En tiempos de guerra el servicio religioso se vincularía al sanitario y lo desempeñarían sacerdotes y religiosos movilizados o incorporados a filas.
Hemos consultado el texto en el número del 20 de mayo de 1932 de El Socialista.