El partido de Feijóo considera ahora que el artículo 172 quater del Código Penal no vulnera derechos fundamentales, aunque durante su tramitación parlamentaria cuestionó su constitucionalidad.
El PP ha decidido finalmente no recurrir ante el Tribunal Constitucional la reforma del Código Penal contra los provida, como sí ha hecho Vox. Así lo confirman fuentes del partido que preside Alberto Núñez Feijóo a El Debate.
Esta semana vencía el plazo de tres meses que los populares –y cualquiera– tenían para presentar o no recurso contra el llamado artículo 172 quater, que castiga con penas de cárcel de entre tres meses y un año las vigilias, rezos y manifestaciones junto a las clínicas abortivas.
Las mismas fuentes explican que, tras una «valoración jurídica» en profundidad de la reforma que fue publicada en el BOE el pasado Jueves Santo, «no se aprecian cuestiones de inconstitucionalidad que apoyen» un recurso ante el Constitucional. El PP considera que la reforma no vulnera derechos fundamentales.
La postura de los de Feijóo es diametralmente opuesta a la de Vox, que esta semana presentó un recurso ante el TC en el que denuncia que el artículo 172 quater vulnera ocho derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en la Constitución.
En concreto, como informó este periódico, el derecho a la legalidad penal, la libertad ideológica y de expresión, los derechos de reunión y manifestación, el derecho a la igualdad y también a la libertad religiosa. Y hasta el derecho a la intimidad de las víctimas del delito a las que dice proteger.
El PP presentó enmienda a la totalidad
La decisión final del PP choca también con la postura que el partido mantuvo en el Congreso durante la tramitación parlamentaria –exprés– de esta reforma del Código Penal. El grupo parlamentario popular llegó a presentar una enmienda a la totalidad de la norma que fue tumbada por el Pleno del Congreso en noviembre. Como también otra de Vox.
En aquel debate, la diputada popular María Teresa Angulo defendió que el artículo 172 quater podía quebrantar los derechos fundamentales de reunión, expresión y libertad ideológica de los voluntarios que acuden a las inmediaciones de las clínicas abortivas a dar información a las mujeres.
Más adelante, en el trámite de enmiendas parciales, el grupo parlamentario popular dejó por escrito en las suyas: «Resulta a todas luces desorbitado el establecimiento de un nuevo tipo penal con esta finalidad, puesto que, por un lado, obvia fundamentos básicos en el Derecho Penal como el principio de intervención mínima y por el otro, podría entrar en colisión con derechos fundamentales consagrados en la Constitución española, como el de reunión y manifestación».
En cualquier caso, pese a la decisión del PP, los magistrados del Tribunal Constitucional sí tienen sobre la mesa el recurso de Vox.
Equipara a los provida con maltratadores
El polémico artículo 172 quater no solo pretende disuadir a los antiabortistas, sino que elimina la necesidad de denuncia previa («en la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal», está estipulado).
Ello supone, en la práctica, equiparar las acciones de los provida a los casos de violencia de género contra las mujeres. Porque el delito de coacciones, que es el que regula el artículo 172 originario del Código Penal, está vinculado a que exista una denuncia previa por parte del coaccionado o de su abogado. Salvo en el caso de las víctimas de violencia doméstica y de género.