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El Ministerio del Interior concede subvenciones a la Conferencia Episcopal (608.000 euros) y la Comisión Islámica (21.000 euros) por asistencia religiosa en prisiones

I

El Sistema Nacional de Protección Civil se entiende como un instrumento de la política de seguridad pública, integrada en la política de seguridad nacional. Es por tanto un servicio público cuya función principal es proteger a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originados por causas naturales o derivados de la acción humana, sea esta accidental o intencionada. Con este fin, según lo dispuesto en la disposición adicional primera bis de la Ley 17/2015 de 1 de julio, del sistema Nacional de Protección Civil, Cruz Roja Española, como auxiliar de las administraciones públicas en la actividades humanitarias y sociales impulsadas por ellas, tiene la consideración de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil y podrá contribuir con sus medios a las actuaciones de éste.

En este contexto, tal y como ha quedado establecido en el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), instrumento de los previstos en el artículo 14.1 de la Ley 17/2015, de 1 de julio, la participación de la Cruz Roja Española se realizará atendiendo al principio de especialidad funcional, desarrollándose, en particular, mediante actuaciones como las siguientes: suministro y distribución de elementos básicos de alimentación, abrigo e higiene; intervención psicosocial; suministro y montaje de albergues provisionales; asistencia de primeros auxilios; búsqueda y salvamento; transporte personal y sanitario; y aseguramiento de la protección a las personas más vulnerables.

Además, Cruz Roja Española, con la finalidad de prestar ayuda asistencial a las personas afectadas por emergencias o catástrofes, pondrá a disposición del Sistema Nacional de protección Civil, medios propios humanos y materiales para la realización de ejercicios y/o simulacros y para la constitución de: centros de atención a los ciudadanos; áreas de albergue y asistencia social; y equipos especializados en intervención psicosocial.

Asimismo, se ha establecido por el Ministerio del Interior el Plan Especial de Protección Civil para la denominada Operación Paso del Estrecho 2024, del cual Cruz Roja Española forma parte mediante el establecimiento de dispositivos de atención social y primeros auxilios, en su caso, en los diferentes puertos de embarque de los que forma parte esta Operación, tanto en su fase de salida como en su fase de regreso.

II

Por otra parte, con el fin de garantizar a las personas internadas en centros penitenciarios el ejercicio del derecho fundamental a la educación superior que reconoce el artículo 27 de la Constitución Española, el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, dispone que la Administración penitenciaria suscriba con universidades públicas los oportunos convenios, que garantizarán que la enseñanza se imparte en las condiciones y con el rigor y la calidad inherentes a este tipo de estudios, adaptando, en lo que sea preciso, la metodología pedagógica a las especiales circunstancias que concurren en el ámbito penitenciario. A tal efecto, en atención a la movilidad de la población reclusa y a la naturaleza no presencial de sus estudios universitarios, el Ministerio del Interior colabora con la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en su condición de centro universitario que imparte enseñanza a distancia en todo el territorio nacional, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La UNED, entre otros compromisos, aporta la infraestructura propia de la metodología a distancia para hacer posible el acceso de los internos a las enseñanzas universitarias, gestiona las matrículas y el material didáctico, así como la realización de los exámenes, y selecciona a los asesores, profesores, tutores y miembros de tribunales que van a desempeñar su función docente en los centros penitenciarios.

Además, con el objeto de facilitar a las personas privadas de libertad en centros penitenciarios el ejercicio de la libertad religiosa y de culto que reconoce el artículo 16 de la Constitución Española, el Ministerio del Interior mantiene relaciones de cooperación con la Conferencia Episcopal Española y con la Comisión Islámica de España.

Por una parte, con fecha 20 de mayo de 1993 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo IV del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre Asuntos Jurídicos, se firmó el Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los establecimientos penitenciarios entre el Ministro de Justicia y el Presidente de la Conferencia Episcopal Española. En virtud de dicho acuerdo, la Conferencia Episcopal viene asumiendo la asistencia religiosa católica en los centros penitenciarios, que comprende, entre otras actividades, la celebración de los actos de culto y la administración de los sacramentos, la formación religiosa, la visita a los internos por parte del sacerdote encargado de la asistencia religiosa, o el asesoramiento a aquéllos en cuestiones religiosas y morales, entre otras.

Igualmente la Comisión Islámica de España viene colaborando en este ámbito con el Ministerio del Interior, en virtud de convenios suscritos al efecto al amparo del artículo 9 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, aprobado por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, que garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de la población reclusa en centros penitenciarios, proporcionada por los imanes o personas designadas por las comunidades, que deberán ser autorizados por los organismos administrativos competentes. Estas previsiones se han desarrollado por el Real Decreto 710/2006, de 9 de junio, de desarrollo de los Acuerdos de Cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España, en el ámbito de la asistencia religiosa penitenciaria.

En otro orden de cosas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) presta su colaboración al Ministerio del Interior para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en los términos del artículo 49 del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Así, el artículo 4 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas, establece que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que podrán establecer los oportunos convenios. En virtud de los convenios que el Ministerio del Interior viene suscribiendo con la FEMP, ésta se compromete a difundir entre las entidades locales federadas la oportunidad de ofertar plazas a penados a trabajos en beneficio de la comunidad, realizar las gestiones oportunas ante las entidades locales interesadas, informar a las que participen del compromiso que asumen de impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desarrollada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, así como facilitarles el material necesario, y coordinar la recogida de información sobre las ofertas de trabajo que presenten las entidades locales para el cumplimiento de la pena, entre otras.

Por otra parte, con Cruz Roja Española y con Cáritas Española también se viene manteniendo una colaboración orientada a la oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y en general en la aplicación de programas con personas sentenciadas a penas no privativas de libertad. El destino de ambas subvenciones abarca tanto el desarrollo de programas de intervención tratamental, como talleres, fundamentalmente talleres de seguridad vial, para los numerosos delitos contra la seguridad del tráfico que hoy en día se cometen, así como para las derivaciones de personas condenadas a estos reproches penales a las distintas sedes provinciales de Cruz Roja o de Cáritas Diocesanas para el cumplimiento de sus tareas de utilidad pública correspondientes.

III

Asimismo, la Comisión Europea adoptó el 15 de febrero de 2007 la Decisión 2007/116/CE relativa a la reserva en todos los Estados miembros del rango de numeración telefónica 116 para la prestación de servicios armonizados de interés social, según una lista de servicios que se recogen en su anexo. Entre ellos se encuentra la Línea Directa para casos de Niños Desaparecidos, para la que se reserva el número 116-000.

Posteriormente esta Decisión fue modificada por la Decisión de la Comisión 2007/698/CE, de 29 de octubre de 2007, que denomina en su anexo al servicio del 116-000 como Línea directa para Niños Desaparecidos y lo describe como «un servicio que recibe llamadas de denuncia de la desaparición de niños y las pasa a la policía; que ofrece asesoramiento y apoyo a las personas responsables de los niños desaparecidos; y que apoya la investigación».

La Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y otras directivas, dispuso que los Estados miembros deben hacer todo lo posible para garantizar la accesibilidad de los ciudadanos a estas líneas directas, al incluir un nuevo artículo 27 bis en la Directiva de Servicio Universal sobre «números armonizados de valor social, incluido el número directo para dar parte de la desaparición de niños». Ese nuevo artículo establece que los Estados miembros promoverán los números específicos en el rango de numeración que comienza por 116 determinados por la Decisión 2007/116/CE de la Comisión y, además, se refiere de manera específica a la línea directa para casos de niños desaparecidos, al disponer que los Estados miembros harán todo lo posible para garantizar que los ciudadanos tengan acceso a un servicio que operará una línea directa para dar parte de la desaparición de niños y que la línea directa estará disponible en el número 116-000.

Por Resolución de 31 de marzo de 2010, se dispuso, a propuesta de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que la Fundación ANAR fuera la entidad prestadora del servicio «Línea directa para casos de Niños Desaparecidos», a través del número 116-000, valorando su experiencia y su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de la protección a los menores.

Por tanto, es la Fundación ANAR y no otra entidad quien viene llevando a cabo todas las actividades que conlleva la atención de este número armonizado de valor social europeo, de ahí el carácter singular de la subvención directa que con este real decreto se procede a regular.

En los últimos años se ha apoyado esta actividad a través de una subvención de carácter nominativo incluida en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, por importe de 150.000 euros, idéntica cuantía a la prevista en este real decreto.

En la tramitación del Proyecto de Presupuestos Generales para el Estado para el ejercicio 2024, esta subvención se priorizaba debido a que la Fundación ANAR, receptora de la subvención, es una de las entidades que han colaborado en la redacción y puesta en marcha del Plan de Acción 2022-2024 de la Estrategia de la Juventud. Dicho Plan incorpora 200 medidas, en 10 Ejes, incluyéndose esta Ayuda en el Eje 4, al apoyar la salud integral y su calidad de vida, y en el Eje 5, por ser menores y adolescentes en riesgo, al haber sufrido una desaparición, pero no por motivos económicos o sociales, estrictamente.

Finalmente, exponer que la Fundación ANAR, a través del teléfono 116-000, ayuda a la denuncia y conexión inmediata con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante casos relacionados con la desaparición de un menor, como fugas, secuestros con fines criminales, secuestros parentales, extravíos o accidentes y desapariciones de menores inmigrantes no acompañados. ANAR presta con este servicio telefónico apoyo psicológico y emocional a los menores y a sus familias, además de asesoramiento jurídico. Asimismo, colabora en las investigaciones policiales y promueve la cooperación internacional, al formar parte de una red junto con el resto de entidades que gestionan el teléfono 116-000 en Europa, a través de la Federación Europea de Niños Desaparecidos y Explotados Sexualmente (Missing Children Europe), acreditando el interés público y social que imposibilitan la convocatoria pública de esta subvención.

IV

La Fundación Huérfanos de la Dirección General de la Policía tiene entre sus fines estatutarios la realización de programas educativos, de integración y de asistencia y prestaciones sociales destinados a los huérfanos de miembros de la Policía Nacional, velando por su formación integral y colaborando en el diseño, apoyo y contribución a la implantación de programas de todo tipo de actividades de acción social, relacionados con tales fines. La Dirección General de la Policía está directamente vinculada con dicha fundación, formando parte de sus órganos de gobierno, colaborando en la ejecución de los programas desarrollados por ella, participando en su financiación y estableciendo líneas de colaboración entre las dos instituciones.

A su vez, la Agrupación Deportiva de Policía Nacional es una asociación oficial promovida por la Dirección General de la Policía, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tiene entre sus fines:

Desarrollar actividades físico-deportivas de interés público y/o de carácter solidario y humanitario. Entre estas actividades deportivas de interés público, se encuentra la organización y/o colaboración de las carreras de la Ruta 091, que se celebran por todo el territorio nacional, todas ellas de carácter solidario, y que cada año cuenta con nuevas sedes, contando actualmente con casi medio centenar de carreras. Una partida económica de la Agrupación Deportiva está destinada a sufragar gastos de las infraestructuras de las citadas carreras.

Fomentar el deporte de competición con la gestión de sus clubes federados, dotando a estos de los medios materiales necesarios para el desarrollo de su actividad, así como sufragar los gastos de licencias federativas.

Promocionar, divulgar y favorecer la actividad física como medio de desarrollo personal y profesional del colectivo policial, destinando una partida económica para la compra del material necesario para llevar a cabo pruebas físicas y así como la preparación de estas.

A nivel internacional, la Agrupación Deportiva gestiona la participación de la Policía Nacional en los eventos deportivos que organizan los organismos internacionales USPE (Union Sportive des Polices d´Europe) y USIP (International Police Sports Union) de las que forma parte nuestra institución, y en los que sufraga los gastos de inscripción y material necesario para participar en este tipo de eventos a los equipos que representan a la Policía Nacional. Además de los gastos propios de cada evento deportivo, la Agrupación Deportiva anualmente paga una cuota de permanencia en ambos organismos.

Para ello cuenta, entre otros medios de financiación, con las subvenciones que le conceda el Estado y demás entidades públicas o privadas, territoriales e institucionales.

V

Por su parte, la Fundación Guardia Civil es una entidad sin ánimo de lucro que viene colaborando activamente con el Ministerio del Interior desde el 2003, dando apoyo a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y a sus familiares. Los convenios que se vienen suscribiendo entre ambas instituciones suponen un soporte a su fin principal, que es ofrecer prestaciones sociales, asistenciales, culturales y de reforzamiento de la imagen institucional de la Guardia Civil, así como de atención a los familiares de las víctimas del Instituto que hayan perdido la vida como consecuencia de actos terroristas y, en general, en acto de servicio.

La Fundación viene desarrollando una actividad en beneficio de los guardias civiles y sus familias, a través de sus prestaciones de orden social, asistencial, cultural y de reforzamiento de la imagen institucional de la Guardia Civil.

La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, regula en su artículo 32 el derecho de todos los miembros del Cuerpo a disfrutar de un régimen de protección social que fundamentalmente incluye la asistencia sanitara y prestaciones en caso de enfermedad e incapacidad en los términos que determina la citada ley. La Fundación Guardia Civil pretende, a través de sus fines asistenciales, contribuir con medidas adicionales a la protección social de los guardias civiles y sus familias.

Cada año, el Ministerio del Interior concede una subvención a la Fundación para apoyar estas actividades en el cumplimiento de sus fines sociales y de conocimiento y difusión de la Guardia Civil; actividades tales como concesión de becas, ayudas al aprendizaje de idiomas para miembros del Cuerpo y sus familiares.

Asimismo, la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil tradicionalmente viene desarrollando una labor a favor de los huérfanos de los guardias civiles, en especial por la actividad desarrollada de acogimiento, educación y formación a través de sus centros, integrados por la Residencia Escolar Infanta María Teresa, el Colegio Marqués de Vallejo y la Residencia Universitaria Duque de Ahumada.

La Asociación surge en 1879 con el fin «…de premiar en los hijos las virtudes de sus padres» y, en especial, atender a los huérfanos que dejaba tras de sí el personal de la Guardia Civil. Actualmente, sigue manteniendo el fin primordial de acoger y dar educación a los huérfanos de los guardias civiles fallecidos, cuyo motor son sus centros docentes; pero ampliando en la medida de sus recursos y posibilidades, a los hijos en general del colectivo de guardias civiles.

La Residencia Escolar Infanta María Teresa, que pertenece a la Asociación, proporciona esa educación e instrucción a los hijos de los guardias civiles, siendo el grupo preferente los huérfanos de la Institución a los que acoge en régimen de internado.

Los créditos para subvenciones nominativas que anualmente se asignan a la Dirección General de la Guardia Civil suponen un apoyo a los fines asistenciales que ambas Instituciones vienen desarrollando entre los miembros de la Guardia Civil y sus familiares.

En definitiva, las razones que justifican el interés público y social se basan en los datos expresados anteriormente y en el hecho que el beneficiario último de las subvenciones no sea otro que unos colectivos que se encuentran en situaciones especialmente vulnerables. Por otra parte, el carácter especializado de las instituciones y entidades que prestan los servicios en cuestión muestra la imposibilidad de iniciar un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva y mediante convocatoria pública, por cuanto el único procedimiento adecuado es la concesión directa de esta subvención a favor de aquéllas.

VI

Las actividades de colaboración realizadas por estas entidades, en la medida en que contribuyen al ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de seguridad pública; protección social, en especial, a los colectivos más vulnerables como huérfanos; protección civil; penitenciaria respecto de la garantía del ejercicio de la libertad religiosa y de culto, del derecho de acceder a la educación superior por parte de internos e internas en establecimientos penitenciarios y garantizar el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad; así como reforzar el apoyo y asistencia al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sus familias acreditan la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que justifican la concesión directa de una subvención a dichas entidades al amparo del artículo 22.2 c), en relación con el 28.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Todas las subvenciones incluidas en este real decreto están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo 2024-2026, aprobado por la Orden INT/1421/2023, de 28 de diciembre.

VII

El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas actuaciones pues es necesaria para garantizar la formación y otros derechos de los internos en los centros penitenciarios y para cumplimentar ciertas competencias del Departamento en materia de ejecución de penas, asimismo, las aludidas razones de interés público, social y humanitario justifican la financiación pública de las actividades subvencionadas; también resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de las acciones a las que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica, pues es congruente con el resto del ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones presupuestarias con las que se financia la aportación del Estado y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª, 6.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de extranjería e inmigración, de legislación penitenciaria y de seguridad pública

En su virtud, a propuesta de Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones destinadas a entidades de diversa naturaleza, en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo a la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2c), en relación con el artículo 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de cada entidad beneficiaria, que deberá presentarla electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto, y a la que deberá acompañar la documentación que acredite, conforme a los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 a 29 de su Reglamento de desarrollo:

a) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención, lo que se acreditará mediante la aportación de una declaración responsable.

b) Que está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

A estos efectos, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social si se encuentran al corriente de dichas obligaciones. En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado.

c) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, mediante la aportación de una declaración responsable, comprometiéndose expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Asimismo, la solicitud incluirá una memoria que recoja una descripción de las actividades, así como una valoración de su impacto, un presupuesto de las actividades subvencionadas, con desglose de los respectivos gastos de modo que se acredite la cuantía del importe concedido y un posible calendario de actuaciones.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el apartado anterior, el órgano instructor requerirá al interesado su subsanación, de acuerdo con los plazos y términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndoles comprobar los datos en virtud de los cuales deban formular las propuestas de resolución, los siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Seguridad para las solicitudes presentadas por la Fundación ANAR y por Cruz Roja Española por la realización de programas asistenciales en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).

b) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para las solicitudes presentadas por la UNED, por impartir estudios universitarios a los reclusos; por la Conferencia Episcopal Española y por la Comisión Islámica de España, por la atención del culto en centros penitenciarios; por la FEMP y por Cruz Roja Española por la colaboración en el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad; y por Cáritas Española, por facilitar la aplicación de los programas con personas sentenciadas a penas no privativas de libertad.

c) La Dirección General de Protección Civil y Emergencias para las solicitudes presentadas por Cruz Roja Española por su participación en planes, operaciones (en especial en la Operación Paso del Estrecho) y en otras actividades de protección civil.

d) La Dirección General de la Policía para las solicitudes presentadas por la Fundación de Huérfanos de la Dirección General de la Policía y por la Agrupación Deportiva de la Policía Nacional.

e) La Dirección General de la Guardia Civil para las solicitudes presentadas por la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil y por la Fundación Guardia Civil.

5. Corresponde al Ministro del Interior, mediante orden, resolver el procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a partir del momento en que la entidad beneficiaria presente la documentación a la que se refiere el apartado 2.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la entidad beneficiaria para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente en vía contencioso-administrativa, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. Tras la resolución de concesión, la información sobre la subvención será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Beneficiarios y actividades subvencionadas.

1. Las entidades que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones y las actividades subvencionadas serán:

a) Cruz Roja Española, en su condición de entidad colaboradora de la Administración tanto en la prestación de servicios de asistencia social a los internos en los CIE, encaminados a atender las necesidades de esa naturaleza de los internos en dichos centros, de acuerdo con las previsiones del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los CIE, aprobado por el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo; como por su participación en planes, operaciones (en especial en la Operación Paso del Estrecho) y en otras actividades de protección civil; así como por su colaboración en el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

b) La UNED, con objeto de garantizar a los internos en centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado el acceso al servicio público de la educación superior, integrante del derecho fundamental a la educación.

c) La Conferencia Episcopal Española, por garantizar a los internos en centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado el ejercicio de la libertad religiosa y de culto, a través de la asistencia religiosa católica.

d) La Comisión Islámica de España, por garantizar a los internos en centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado el ejercicio de la libertad religiosa y de culto, a través de la asistencia religiosa islámica.

e) La FEMP, por la colaboración en el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

f) Cáritas Española, por su colaboración en la aplicación de los programas con personas sentenciadas a penas no privativas de libertad.

g) La Fundación ANAR, por apoyar el desarrollo del servicio de atención telefónica 116-000 «Línea Directa para Casos de Niños Desaparecidos», servicio armonizado de interés social de la Unión Europea, incluida la contribución a la denuncia y la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en estos supuestos.

h) La Fundación de Huérfanos de la Dirección General de la Policía, por apoyar la formación de los huérfanos de funcionarios de la Policía Nacional.

i) La Agrupación Deportiva de la Policía Nacional, por fomentar actividades y equipamientos deportivos entre el citado colectivo.

j) La Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil para apoyar la formación educativa y protección social de los huérfanos de los socios fallecidos.

k) La Fundación Guardia Civil, para el refuerzo de la imagen institucional y sensibilización social.

2. Las actividades de colaboración realizadas por las entidades enumeras en el apartado anterior, en la medida en que contribuyen al ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de seguridad pública; protección social, en especial, a los colectivos más vulnerables como huérfanos; protección civil; penitenciaria respecto de la garantía del ejercicio de la libertad religiosa y de culto, del derecho de acceder a la educación superior por parte de internos e internas en establecimientos penitenciarios y garantizar el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad; así como reforzar el apoyo y asistencia al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sus familias acreditan la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que justifican la concesión directa de una subvención a dichas entidades al amparo del artículo 22.2 c), en relación con el 28.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 67 de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

1. El importe máximo de las subvenciones a conceder a los beneficiarios será el siguiente:

a) A Cruz Roja Española 1.125 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.132A.482.

b) A Cruz Roja Española, 341,40 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.134M.489.

c) A Cruz Roja Española, 96,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.488.

d) A la UNED, 632,70 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.441.

e) A la Conferencia Episcopal Española, 608,50 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.481.

f) A la Comisión Islámica de España, 21,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.487.

g) A la Federación Española de Municipios y Provincias, 16,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.484.

h) A Cáritas Española, 54,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.489.

i) A la Fundación ANAR, 150 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.132A.483

j) A la Fundación de Huérfanos de la Dirección General de la Policía, 9,23 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.132A.481.

k) A la Agrupación Deportiva de la Policía Nacional, para actividades y equipamientos deportivos, 20,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.132A.485.

l) A la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, 5,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.04.132A.482.

m) A la Fundación Guardia Civil, 19,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.04.132A.485.

2. Cuando el coste total ejecutado en relación con alguna de las actuaciones incluidas dentro de cada subvención difiera de la distribución orientativa reflejada en la orden de concesión, podrá compensarse su coste, total o parcialmente, con otra u otras actuaciones subvencionables, sobre la base de lo establecido en el artículo 91.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre y cuando el coste total ejecutado para el conjunto de actuaciones subvencionables no supere el importe total de la subvención concedida Únicamente en el caso de los gastos por actividades de administración y gestión vinculadas a las actuaciones subvencionables, el importe establecido en el apartado anterior no se podrá superar mediante su compensación con gastos de otras actuaciones.

Artículo 6. Compatibilidad de las subvenciones.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan percibir las entidades beneficiarias con la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, ya sea nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se hará efectivo dentro del mes siguiente a la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, siempre y cuando el beneficiario cumpla con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos financiables mediante estas subvenciones únicamente aquellos que estén directamente vinculados con el objeto de la subvención. En concreto:

a) Para la subvención a Cruz Roja Española por su participación en planes, operaciones (en especial en la Operación Paso del Estrecho) y en otras actividades de protección civil, se consideran subvencionables los siguientes tipos de gastos: nóminas, gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, dietas, artículos de consumo, suministros, servicios y gastos de administración y gestión vinculados a las actuaciones subvencionadas. En las nóminas, serán subvencionables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario, incluyéndose los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento («acuerdo laboral») o en la ley y las cotizaciones sociales.

No serán subvencionables: los intereses deudores y los demás gastos financieros; el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable; los intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales; los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales; ni los gastos derivados de procedimientos judiciales.

En el caso de gastos de personal subvencionables, los trabajadores deberán cumplimentar partes de trabajo donde se expresen las actividades a las que destinan su jornada laboral, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. Dichos partes de trabajo deberán incorporarse a la justificación prevista en el artículo 11.

b) Para las subvenciones a Cruz Roja Española, a la UNED, a la Conferencia Episcopal Española, a la Comisión Islámica de España, a la Federación Española de Municipios y Provincias y a Cáritas Española por su colaboración con la Administración Penitenciaria, serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados.

En el caso de gastos de personal subvencionables, los trabajadores deberán cumplimentar partes de trabajo donde se expresen las actividades a las que destinan su jornada laboral, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. Dichos partes de trabajo deberán incorporarse a la justificación prevista en el artículo 11.

c) Para la subvención a Cruz Roja Española, para el desarrollo de programas asistenciales en los Centros de Internamiento de Extranjeros, se consideran subvencionables los gastos relativos a las actuaciones que permitan el cumplimiento de los siguientes objetivos:

1.º Intervención con todas las personas internas, en especial la interpretación de lenguas y relaciones familiares con el exterior o tramitación de documentos.

2.º Restablecimiento del contacto familiar, aquí y con los países de origen.

3.º Mediación social, favoreciendo diálogo y comprensión mutua entre internos y autoridades, previniendo o reduciendo los posibles conflictos.

En concreto, tendrán la consideración de gastos financiables, atendiendo a lo que se recoge en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el 83 de su Reglamento de desarrollo, los costes indirectos asociados a la actividad subvencionable (consumos de agua, electricidad, gas, telefonía fija y móvil, así como aquellos necesarios para la prestación de la actividad asistencial), los gastos de transporte, el material de oficina y papelería, adquisición de vestuario, enseres y material, realizado para la prestación asistencial, gastos asociados a desplazamientos por reuniones, los gastos de gestión y administración, la publicidad del servicio, y los gastos de personal y de formación relacionados con el objeto de esta subvención.

Estos gastos deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención, y han de estar han de ser avalados a través de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y documentación acreditativa del pago de las mismas.

Cuando los gastos supongan factura, ésta se ha de presentar junto con el justificante de transferencia bancaria o procedimiento alternativo válido acorde a la legislación vigente, cambiante a medida que los procedimientos financieros electrónicos van avanzando. En caso de recibos o tickets de compra, se validará gasto y pago, acorde al procedimiento realizado.

En el caso de los gastos de personal se podrá presentar contrato, convenio o relación administrativa realizada con la persona que ejerza la actividad objeto de esta subvención, nómina y justificante de pago válido acorde a la legislación en vigor, recibos de liquidación de cotizaciones y su pago a la Tesorería General de la Seguridad Social, relación nominal de trabajadores, pagos del IRPF y retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Modelos 111 y 190), así como explicaciones del criterio de imputación cuando la totalidad de la nómina no sea considerado gasto a sufragar por esta subvención, y justificantes de la las razones de posibles incidencias durante el periodo de la prestación del servicio.

No serán subvencionables los intereses deudores y los demás gastos financieros; el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable; los intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales; los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales; y los gastos derivados de procedimientos judiciales.

d) Para la subvención a la Fundación ANAR, los gastos serán subvencionables en la medida en que contribuyan a cumplir con los siguientes objetivos:

1.º Prestar el servicio del Teléfono ANAR para Casos de Niños/as Desaparecidos/as (116000) de forma gratuita y confidencial para la persona que llama, servicio armonizado de interés social de la Unión Europea.

2.º Dar asesoramiento y apoyo psicológico, jurídico y social a las personas responsables de los/as menores de edad desaparecidos/as.

3.º Apoyar la investigación de los casos de niños desaparecidos en coordinación con los recursos sociales y cuerpos de seguridad y promover la colaboración ciudadana.

4.º Lanzar una campaña de prevención y concienciación sobre las principales causas de desaparición de los/as menores y protocolos de actuación, para poder reducir al máximo los casos de menores de edad desaparecidos.

En concreto, tendrán la consideración de gastos financiables, el coste de la línea, los gastos de transporte, el material de oficina y papelería, los gastos de gestión y administración, la publicidad del servicio, así como los gastos de personal y de formación relacionados con el objeto de esta subvención y los costes indirectos asociados a la actividad subvencionable (consumos de agua, electricidad, gas, telefonía fija y móvil u otros similares). Estos gastos deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención, y han de estar avalados a través de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y documentación acreditativa del pago de las mismas.

Cuando los gastos supongan factura, ésta se ha de presentar junto con el justificante de transferencia bancaria o procedimiento alternativo válido acorde a la legislación vigente, cambiante a medida que los procedimientos financieros electrónicos van avanzando. En caso de recibos o tickets de compra, se validará gasto y pago, acorde al procedimiento realizado.

En el caso de los gastos de personal se podrá presentar contrato, convenio o relación administrativa realizada entre la Fundación y la persona que ejerza la actividad objeto de esta subvención, nómina y justificante de pago válido acorde a la legislación en vigor, recibos de liquidación de cotizaciones y su pago a la Tesorería General de la Seguridad Social, relación nominal de trabajadores, pagos del IRPF y retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Modelos 111 y 190), así como explicaciones del criterio de imputación cuando la totalidad de la nómina no sea considerado gasto a sufragar por la subvención.

No serán subvencionables los intereses deudores y los demás gastos financieros; el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable; los intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales; los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales; y los gastos derivados de procedimientos judiciales.

e) Para las subvenciones a la Fundación de Huérfanos de la Dirección General de la Policía y a la Agrupación Deportiva de la Policía Nacional tendrán la consideración de gastos financiables únicamente aquellos que estén directamente vinculados con el objeto de la subvención. En concreto, incluirán los gastos corrientes derivados de gastos de funcionamiento, gastos de actividades estatutarias, los derivados de la prestación de servicios y, en general, de actuaciones directamente vinculadas al cumplimiento de la finalidad de la subvención.

En el caso de gastos de personal subvencionables, los trabajadores deberán cumplimentar partes de trabajo donde se expresen las actividades a las que destinan su jornada laboral, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. Dichos partes de trabajo deberán incorporarse a la justificación prevista en el artículo 11.

f) Para las subvenciones a la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil y a la Fundación Guardia Civil, los gastos generales y de administración específicos que estén directamente relacionados con las actividades subvencionadas (gastos de matrículas de cursos, másteres, grados o cualquier otro tipo de formación académica y/o educativa, oposiciones, etc.). Asimismo, serán subvencionables los trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión, destinados a la realización de jornadas, cursos formativos, congresos y actos institucionales vinculados al objeto de la subvención tales como (alojamiento y manutención de las personas participantes, reserva de locales, medios de transporte, así como cualquier otro tipo de gastos necesarios para el buen fin de las actividades subvencionadas).

En el caso de gastos de personal subvencionables, los trabajadores deberán cumplimentar partes de trabajo donde se expresen las actividades a las que destinan su jornada laboral, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. Dichos partes de trabajo deberán incorporarse a la justificación prevista en el artículo 11.

2. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad

3. El período de ejecución de las actividades y actuaciones financiables comprenderá desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

4. Los gastos a subvencionar deberán traer causa de dichas actividades y actuaciones y deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención establecido en el artículo 11.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto y, en particular, a las siguientes

a) Realizar la actividad en consideración a la cual se concede la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para su correcta evaluación.

b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

c) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pueda ser objeto de las actividades de comprobación y control.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.

3. La resolución de concesión detallará, si procede, el modo en que se dará cumplimiento a dichas obligaciones.

Artículo 10. Publicidad de la subvención.

En las actuaciones que las entidades beneficiarias realicen en ejecución, en todo o en parte, de estas subvenciones y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio del Interior» con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades subvencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

En el caso concreto de las actuaciones que Cruz Roja de España realice en ejecución, en todo o en parte, de la subvención por su participación en los planes, operaciones y en otras actividades de protección civil y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Artículo 11. Justificación.

1. Cada entidad beneficiaria justificará ante el órgano instructor, antes del 31 de marzo de 2025, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.º Una relación detallada de los gastos y pagos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago

3.º Una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad beneficiaria asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original y de aportarla cuando sea requerida por el órgano instructor para la revisión y control de la justificación de la subvención.

4.º En su caso, un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

5.º En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º

c) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación de su importe y procedencia, en su caso.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del apartado tercero del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 13. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª, 6.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de extranjería e inmigración, legislación penitenciaria, y seguridad pública, respectivamente.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro del Interior para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de octubre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro del Interior,

FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ

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