La juez exime al consistorio porque afirma que es el arzobispado el dueño del edificio
La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Valencia ha eximido al Ayuntamiento de Silla de pagar el andamio que soporta la fachada de la parroquia de Nostra Senyora dels Àngels. La magistrada, que únicamente hace referencia a las facturas emitidas en 2012 aunque los puntales están instalados desde dos años antes, estima que el coste debe asumirlo el arzobispado de Valencia como propietario del inmueble.
De esta forma, desestima el recurso interpuesto por la empresa que apuntaló la fachada por orden del anterior equipo de gobierno, dirigido por el socialista Francesc Baixauli. La firma demandó al consistorio después de que éste se negase a abonar los 27.737 euros que le reclamaba por el alquiler del andamio desde enero de 2012 (el ayuntamiento satisfizo todas las facturas hasta diciembre de 2011.
Según la magistrada, no es el municipio de Silla el que debe pagar ese dinero en virtud del acuerdo tripartito que en su momento firmaron el consistorio, el contratista y párroco. El documento, del que Levante-EMV ha informado en las últimas semanas, establecía que el ayuntamiento sólo se haría cargo de la instalación de los puntales y de los tres primeros meses de alquiler. A partir de esa fecha, debería ser el propietario del edificio -el arzobispado de Valencia- el que abonase las facturas.
La titular del juzgado de lo contencioso administrativo n.º 1 de Valencia entiende que en enero de 2012 "el contrato" entre la empresa y el consistorio "debe considerarse extinguido y finalizado, por lo que la reclamación debe ser rechazada ya que el alquiler se produce cuando el contrato ha acabado", detalla la sentencia. "La obligación" de pago, añade, "corresponde a la propiedad" y no al ayuntamiento, que ya "ha iniciado los trámites para repercutir" al dueño de la parroquia "los 40.626 euros" correspondientes a las facturas emitidas entre mayo de 2010 y diciembre de 2011.
Sin embargo, a día de hoy, el arzobispado no ha pagado ni un euro y, mientras, las facturas siguen amontonándose en la empresa que instaló el andamiaje. La firma no cobra por esa estructura, que sujeta la parroquia de Nostra Se-nyora dels Àngels desde enero de 2012; no obstante, el contratista deberá afrontar las costas del proceso judicial después de que la jueza le haya impuesto expresamente este cargo "con el límite máximo de 1.500 euros al letrado y 400 al procurador". Contra la sentencia no cabe apelación alguna.
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