La Justicia provincial ordenó al gobierno de Santa Fe “suspender para los supuestos de violación o atentado al pudor la aplicación de la Resolución” del Ministerio de Salud provincial que adoptaba, punto por punto, la Guía técnica para la atención de abortos no punibles, elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación. En abierto desafío a una resolución de la Corte Suprema de Justicia, la decisión del juez Claudio Bermúdez determina, así, que los embarazos no punibles derivados de violaciones sólo podrán ser interrumpidos en caso de autorización judicial. Con su medida, el juez Bermúdez satisfizo la solicitud del Partido Demócrata Cristiano, que pidió una cautelar por entender que el protocolo “atenta contra la vida humana” y, por ello, debe declararse “inconstitucional”. El juez Bermúdez señaló que su resolución fue firmada el 7 de septiembre, aunque el gobierno provincial recién fue notificado el domingo último. Por otra parte, mientras que la medida cautelar “ordena a la provincia de Santa Fe” suspender la práctica de abortos no punibles sin autorización judicial, el ministro de Salud provincial, Miguel Angel Cappiello, señaló a este diario que la decisión afecta “sólo a la ciudad de Santa Fe”. El funcionario también adelantó que hoy el fiscal de Estado santafesino apelará la medida cautelar. La medida generó el rechazo de las organizaciones de mujeres de la provincia.
“Todas estas cosas complican, generan una situación de dificultad a personas que necesitan del sector público, que no pueden dar respuestas a estas situaciones de otro modo”, se lamentó el ministro Cappiello en diálogo con este diario. “Confiamos en que la apelación llegará a buen puerto.” En Santa Fe, desde 2007 se aplica la Guía técnica para la atención integral de abortos no punibles elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación. Entre entonces y ahora, explicó el ministro Cappiello, en toda la provincia se han practicado catorce abortos no punibles. “Catorce en cinco años. Si divide 14 por 5, le da 2,8. Y ese número dividido por 12 meses le demuestra que es una incidencia muy baja. Significa que en cinco años no ha habido crecimiento de abortos”, razonó Cappiello.
La presentación del Partido Demócrata Cristiano santafesino se realizó en mayo, a poco de que la Corte Suprema de Justicia indicara a los Estados provinciales interpretar no restrictivamente el artículo 86 del Código Penal. Al fallar en abstracto sobre el caso F.A.L. –una joven violada a quien la Justicia impedía abortar, y que finalmente logró la autorización, en 2010–, el máximo tribunal señaló que “no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación” y que “cualquier caso de aborto no punible no está supeditado a un trámite judicial”. Sin embargo, en nombre del PDC –un partido con 4700 afiliados en toda la provincia, y sin representación en cargos electivos– la abogada Gabriela Quadri reclamó “que se declare inconstitucional”, algo que también apoyó el titular del partido, Gerardo Casadei, quien señaló que “entendemos que el fallo de la Corte es excesivo”.
El PDC presentó su primer pedido de cautelar ante la Justicia rosarina, que no lo admitió. La segunda solicitud fue realizada en la ciudad de Santa Fe. Claudio Bermúdez, a cargo del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación, resolvió favorablemente sólo a medias. En lugar de decidir la suspensión de los abortos no punibles en los dos supuestos (en caso de violación o de peligro para la salud de la mujer), resolvió suspender sólo los requeridos por mujeres violadas en caso de que no medie autorización judicial. En entrevista con radio La Red de Rosario, el juez Bermúdez explicó que su resolución suspendió “la práctica abortiva por mera declaración jurada” de la mujer que alega haber sido violada, aunque “no se suspende respecto del aborto terapéutico” como pedía también la presentación del PDC. Es decir, declaró Bermúdez, que “rige el artículo 86 de Código Penal, va a tener que dar la orden (de practicar el aborto) un juez, no (puede ir la mujer) al hospital directamente con mera declaración jurada”. Esa resolución de Bermúdez contraría abiertamente lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en marzo, y lo ratificado la semana pasada, cuando la Justicia porteña impedía la interrupción del embarazo de una mujer de 32 años rescatada de una red de trata, violada y embarazada a causa de haber sido sometida a esclavitud sexual. A contramano de lo indicado por la Corte, el juez Bermúdez declaró en la entrevista radial que, en Santa Fe, tras su resolución todo “quedaría como antes de que se dictara la resolución” ministerial provincial 612/12 sobre atención integral de aborto no punible, en abril de este año. Pero nada dice de la guía dictada hace cinco años.
Para sustentar su resolución, el juez Bermúdez refirió como antecedente la medida cautelar concedida por la Justicia cordobesa a pedido de la ONG antidespenalización “Portal de Belén”. Por esa resolución quedó suspendida la aplicación del protocolo sobre abortos no punibles en los hospitales de jurisdicción provincial.
La resolución, tal como circuló ayer por sitios web antidespenalización, llevaba fecha del 12 de octubre, es decir, el viernes pasado. Sin embargo, el juez Bermúdez señaló reiteradamente que esa fecha es incorrecta. “Esta medida no es de ahora, es del 7 de septiembre, no del viernes”, señaló. “Es anterior al fallo de la Corte” de la semana pasada, agregó.