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El juez envía al Ministerio Fiscal la denuncia contra el obispo de Almería

El magistrado del Juzgado de Instrucción número 5 de Almería ha decidido remitir la denuncia de un particular contra Antonio Gómez Cantero, obispo de Almería, al Ministerio Fiscal.

El motivo de esta decisión es que el juez ha pedido al Ministerio Fiscal que decida si se abren diligencias por la vía civil o penal o en su defecto archivarla.

Motivo de la denuncia

El pasado mes de julio un miembro del Patronado de la Fundación Pía Autónoma Sociocultural Tienda Asilo de Almería’ denunció a Gómez Cantero. ¿El motivo? Un Decreto del obispo donde declaró nulas las últimas acciones realizadas por dicha Fundación y la derogación de la última modificación de sus Estatutos.

Infovaticana tuvo acceso al Decreto de Gómez Cantero y a la denuncia interpuesta contra él. En el Decreto del obispo, con fecha del pasado 22 de junio, Gómez Cantero argumenta que el Patronato de la Fundación realizó una modificación de los Estatutos «el 10 de septiembre de 2021 por la que se decidía la remoción del Obispo diocesano de la Presidencia de esta Fundación».

En la querella contra Gómez Cantero, se desvela que la diócesis de Almería adeuda a la Fundación la cantidad de 316.000€. Además, el demandante detalla que «la Fundación se dirigió en repetidas ocasiones al Obispado de Almería, solicitando establecer reunión con el mismo al objeto de abordar la señalada problemática, y en orden a intentar fórmulas de solución. El obispado, hasta la actual fecha no ha dado respuesta satisfactoria a la pretensión formulada. A la vista de ello se dirigió requerimiento formal al Vicario de la Diócesis, intimando a la solución amistosa de la situación conflictiva. Advirtiendo de la posibilidad de ejercicio de las acciones precisas para efectividad de su derecho».

Sobre la decisión de Cantero de declarar nulas las decisiones adoptadas por el Patronato de la Fundación, el demandante explica que Gómez Cantero «carece de competencias para ello, va frontalmente contra lo dispuesto en el art. 3º del Real Decreto 589/1.984 de 8 de febrero, que dispone que “las fundaciones de carácter benéfico y asistencial de la Iglesia Católica se regirán por sus normas estatutarias».

«El querellado no está facultado para revocar y declarar nulos de pleno derecho, los acuerdos del Consejo de Administración de la Fundación; ni para suspender de sus funciones a los miembros del Consejo de Administración de la Fundación. Ni para intervenir a dicho Consejo. Ni para exigir “la devolución” del archivo de la Fundación al Obispado, máxime cuando siendo propiedad de la Fundación ésta no lo recibió del dicho Obispado. Ni, por supuesto, para la intervención de los saldos bancarios de la Fundación que existen para la obtención de sus fines, constituyendo esto último, una apropiación indebida de los fondos de la Fundación, que, además le impide atender a sus fines», se afirma en la querella contra el obispo de Almería.

Ahora será el Ministerio Fiscal quien diga la conveniencia o no de seguir adelante por la vía penal, tal y como quiere el demandante, o derivarlo a la vía civil o archivar la querella contra el obispo de la diócesis de Almería.

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