En nombre del Instituto Laico de Estudios Contemporáneos (ILEC) filial Rosario, nos dirigimos a Ud. por medio de la presente en relación a los recientes acontecimientos de público conocimiento, que involucran la inclusión en horas áulicas de un establecimiento de dependencia de vtro. Ministerio, concretamente de la Escuela Normal Superior Nro. 34 Dr. Nicolás Avellaneda de Rosario, de contenidos conceptuales de índole religiosa, concretamente, en ocasión de la festividad católica de celebración de la Virgen María en su Advocación de N. S. de Luján, de los que diera acabada cuenta la prensa
En tal sentido, este instituto entiende necesario expresar su consternación y preocupación por la incorporación, dentro de espacios curriculares de una institución educativa pública, de conceptos y actividades que corresponden a un determinado, exclusivo y excluyente ámbito religioso y que resultan, por tanto, impropios de un establecimiento formativo estatal que, con sustento en la legislación vigente, tiene como misión impartir educación primaria gratuita, universal, obligatoria y laica. Tanto más grave resulta la situación descripta al haber tenido lugar los hechos en una repartición académica que hace gala de una larga tradición en la formación pública, pluralista, abierta, secular y de excelencia en esta localidad conforme los ideales de su impulsor D. Domingo Faustino Sarmiento.
Es del caso señalar que el principio de libertad de cátedra debe ejercerse dentro de los límites que lo inspiran y conforme las reglamentaciones legítimas (art. 14 CN y 16 CProv.) no pudiendo servir de justificativo para el desconocimiento de derechos fundamentales de jerarquía constitucional superior como ser los de libertad de culto, conciencia y religión, igualdad, educación libre accesible e igualitaria (Art. 14 CN, Art. II, III y XII Decl. Am. Dchos. y Deb. Del Hombre, Art. 18 y 26 Decl. Univ. Dchos. Humanos; Art. 12 Conv. Am. Dchos. Hum.; Art. 14 Conv. Dchos. Niño; Art. 12 CProv. y concs.). No empece a lo expresado la circunstancia de tratarse o no de festividades religiosas compartidas por un número significativo de habitantes de la República o de la provincia toda vez que, en el caso en cuestión, no se trató de una efeméride incorporada al calendario oficial de feriados, celebraciones o conmemoraciones de la Nación publicado por el Ministerio del Interior, ni del calendario escolar de ese Ministerio de Educación Provincial.
Por todo lo expuesto, se estima necesario poner a consideración de ese Ministerio la adopción de las medidas e instrucciones pertinentes a los fines de evitar la repetición de sucesos similares.
Archivos de imagen relacionados