Este artículo sirve para conocer la posición de Cristianos Socialistas del PSOE que siguen apostando por una “laicidad positiva” (?), frente al malvado laicismo, y por la presencia de la religión en la escuela, aunque no dogmática, si como un “valor”, o manteniendo al profesorado actual designado y avalado por los obispos. Todo un modelo para un gobierno que tampoco lo tiene claro: ¡Religión fuera de la escuela! El hecho religioso no por ello queda olvidado, formará parte de la historia, geografía, filosofía,…
Antes de comenzar resulta esclarecedor conocer algunos datos. Según el Informe 2019 Sobre el Estado Educativo que publica el Ministerio de Educación y Formación Profesional:
En el conjunto de España el porcentaje de estudiantes que cursaron enseñanzas de religión en el curso 2016- 2017 fue del 64,8 % en Educación Primaria, del 55,2 % en Educación Secundaria Obligatoria y del 31,0 % en Bachillerato.
En los centros públicos este porcentaje fue del 57,2 % y en los privados fue del 85,0 %. En las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas los porcentajes de estudiantes de Educación Primaria que cursan enseñanzas de religión oscilaron entre el 96,1 % y el 18,4 % en los centros públicos, y entre el 97,9 % y el 41,5 % en los privados. Esto nos muestra la dimensión que esta enseñanza tiene en el sistema educativo de nuestro país.
JUSTIFICACIÓN
Es necesario favorecer una reflexión conjunta sobre la presencia del hecho religioso y la competencia espiritual en la escuela, que no puede ser trabajada sin tener en cuenta lo que es mejor para el desarrollo formativo de los alumnos y alumnas, en una escuela que apuesta por una formación integral y de calidad.
La separación entre los secular y lo religioso ha resultado óptimo para subrayar la centralidad de la persona como portadora de derechos, favoreciendo el avance hacia la constitución de un Estado aconfesional como promulga la Constitución Española, garante de la pluralidad de creencias y libertad de conciencia de todas las personas. El fenómeno religioso está en la sociedad, como motivación de conducta de muchos seres humanos y argumentación de estímulo de muchas personas en su acción cotidiana, en el paisaje urbano, en el calendario, en la forma que tenemos de contar el tiempo o en el arte. Y desde una visión cristiana, está en la centralidad de la liberación de los pobres y más oprimidos de la sociedad.
En cuanto a la relación entre Estado y religión existen dos modelos antagónicos: por un lado, la confesionalidad estatal cuando el Estado acepta una única religión oficial y, por otro lado, la laicidad estatal que se ha plasmado principalmente en la Constitución Francesa , según la cual el Estado relega el fenómeno religioso a la conciencia individual. Entre ambos extremos, la doctrina ha señalado de modo abundante, que existe un “modelo intermedio” que ni coloca a ninguna religión como “oficial”, ni impide que el fenómeno religioso tenga presencia en el ámbito público, sea en la educación o en cualquier otro ámbito. Tal modelo se ha denominado laicidad positiva, ponderada, relativa.
Recordemos las palabras del papa Francisco en el discurso en Brasil ante los dirigentes políticos, en el que señalaba que “la convivencia pacífica entre las diferentes religiones se ve beneficiada por la laicidad del Estado, que, sin asumir como propia ninguna posición confesional, respeta y valora la presencia de la dimensión religiosa en la sociedad, favoreciendo sus expresiones más concretas”.
Las principales notas que definen la laicidad positiva son:
a) clara distinción y separación de los ámbitos propios de la política y de la religión;
b) consideración positiva del fenómeno religioso;
c) reconocimiento amplio y efectivo de la libertad religiosa como derecho humano fundamental de la persona y de las comunidades religiosas;
d) autonomía y libertad de las comunidades religiosas;
e) relaciones de cooperación entre el Estado y las comunidades religiosas.
La espiritualidad como dimensión humana no es monopolio de las religiones y, así vista, su olvido supone un empobrecimiento y amputación de la persona, con la consiguiente sensación de vacío. Sin embargo, hoy es totalmente posible una “espiritualidad laica o incluso atea”.
CONVIVENCIA EN EL ESPACIO PÚBLICO
Desde la llegada de la democracia cada cambio político se ha acompañado de un vuelco en los estándares de la enseñanza, donde hasta cinco planes distintos (LODE, LOGSE, LOCE, LOE y LOMCE) han jalonado estos años.
En casi todos los países de nuestro entorno europeo, se da con distintas variantes una enseñanza del hecho religioso en la escuela pública. Lo europeo, respecto al tema de la enseñanza de las religiones en la escuela en cualquiera de los modelos, es respetar la libertad de conciencia y, por tanto, garantizar tanto la oferta como la libre elección.
Los dos modelos predominantes son:
El Confesional o Multiconfesional (modelo español, alemán, austriaco…), donde se ofrecen varias religiones cuyo programa y profesorado depende de las autoridades religiosas.
El Cultural o Espiritual (finés, noruego, sueco, británico…), donde la enseñanza de la religión se integra como otra área más (obligatoria) bajo la dirección y supervisión de las autoridades educativas.
En Francia (único país en Europa sin clases de religión en la escuela) el Gobierno está replanteándose incorporar en el plan de enseñanza el estudio del fenómeno religioso ante la realidad de pluralismo religioso y problemas de violencia (ha creado un grupo de asesores para su estudio).
LA EDUCACIÓN, HERRAMIENTA BÁSICA DE LA PERSONALIDAD HUMANA
Hay que propiciar sinergias que favorezcan y faciliten la necesaria definición del lugar que debe ocupar el hecho religioso en la vida pública, en particular en los centros educativos.
La educación no es solamente transmitir conocimientos, es un proceso para propiciar la formación plena del alumno como individuo y como ciudadano, con desarrollo de su personalidad, su moral y sus valores éticos de acuerdo con el artículo 27.1 CE: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana”.
La religión forma parte de nuestra cultura y, por tanto, es necesario conocer de la forma más objetiva e histórica posible el fenómeno religioso, porque conocer objetivamente las distintas religiones es educar para la paz.
Una educación pública en cualquier país del mundo se merece una asignatura obligatoria sobre el fenómeno religioso y la historia de las religiones, así como el cultivo de la inteligencia espiritual, como instrumento de diálogo y de respeto mutuo, en una sociedad cada vez más plural, intercultural e interreligiosa. También ayudaría a profundizar en las raíces de nuestra cultura, con sus luces y sus sombras, y detectar cualquier fundamentalismo, caldo de cultivo de violencias y extremismos.
Conocer las religiones humaniza y aporta recursos personales para la gestión, la interpretación y la comprensión de la vida cotidiana de la persona. Su conocimiento puede favorecer la profundización de su identidad personal y colectiva. El hecho religioso debe ser impartido como alfabetización básica para interpretar la historia, la cultura, el espíritu social y el político, comprendiendo el sentido con que los seres humanos hemos ido transitando a lo largo de la historia y evolucionando en sociedad.
Considero que es oportuno impartir la educación del hecho religioso desde un punto de vista de contenidos que inciten al aprendizaje de lo que suponen las religiones en la historia de la humanidad, cómo influyen en su desarrollo y crecimiento personal, en un medio de libertad de opciones, también teniendo en cuenta otras cosmovisiones religiosas y filosóficas.
Debería integrarse en los planes de estudio el hecho religioso y la competencia espiritual como asignatura obligatoria, con su programa curricular dentro de la normativa educativa como una materia más, con control evaluable, tanto a nivel del alumno como en calidad educativa y del profesorado, cuyo contenido lo determinen las autoridades educativas contando con la colaboración de las autoridades religiosas respectivas.
El marco legislativo que sustente el aprendizaje del hecho religioso en la escuela estará anclado en el ideario democrático constitucional, que vincula el objeto de la educación al “pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.
Es importante entender que la educación en el hecho religioso sustenta el desarrollo tanto de la propia identidad y visión del mundo del niño, como del diálogo intercultural.
Una llamada a las autoridades religiosas presentes en España que han compartido el espacio público desde la Edad Media, como son el Islam y el Judaísmo, para que se impliquen en este proyecto secular, pues estas gozaron de un protagonismo estatal a lo largo de los siglos y aún perviven en el arte, la gastronomía, la música y las tradiciones populares, así como en nuestros apellidos e idiosincrasia.
Los objetivos de la nueva asignatura podrían ser:
1. Familiarizar al alumnado con la religión y tradición espiritual predominante culturalmente en su país;
2. Introducirle en el conocimiento del fenómeno religioso;
3. Ayudarle a entender el significado cultural y humano de las religiones;
4. Educarle y ayudarle a entender la dimensión ética de la religión;
5. Iniciarle en un aprendizaje por el que cada uno se capte a sí mismo como parte de un todo y se pregunte por el sentido de la vida y de su lugar en el conjunto de los seres;
6. Educarle en la competencia espiritual y formarle en la historia de la mística, tanto de Occidente como de Oriente.
Se debe promover la incorporación de la enseñanza cultural sobre el hecho religioso, en términos de integración y convivencia como parte de nuestro patrimonio cultural, evitando con ello los riesgos de los fundamentalismos.
El conocimiento del hecho religioso provee de instrumentos a los alumnos para que puedan discernir por sí mismos, dejando de lado manipulaciones y extremismos.
El Consejo de Europa en su Recomendación 1720, de 4 de octubre de 2005, hace mención a que un “buen conocimiento general de las religiones, y del consiguiente sentido de tolerancia, sea esencial en el ejercicio de la democracia”.
ASIGNATURA
Sería deseable implementar en todo el tramo del sistema educativo público (para todos los alumnos, sean de la religión que sean o tengan la postura que tengan ante el tema religioso) una nueva asignatura, obligatoria y evaluable, que estudie la “CULTURA RELIGIOSA: Historia de las religiones y del fenómeno religioso”, así como una “Educación en la competencia espiritual-inteligencia espiritual”.
Una asignatura única que aborde el FENÓMENO RELIGIOSO en la historia desde todos sus aspectos (historia, literatura, arte, psicología, antropología, filosofía, sociología, etc.). De esta manera todos podrán conocer una parte importante de la cultura y la diversidad real en la que vivimos de forma crítica y respetuosa. La asignatura tendrá un contenido marcado por el Ministerio, en diálogo con todas las confesiones, aunque con especial relevancia con la Religión cristiana de acuerdo a la Constitución española de 1978,
EL PROFESORADO
Los 25.000 profesores de religión actuales no perderán su trabajo, se adecuará su encuadre dentro del personal docente, de acuerdo con los oportunos procesos de habilitación, reciclaje y actualización con el temario de la nueva asignatura. Ello desde el conocimiento y la justa valoración a su realidad, su trabajo, su larga experiencia, directamente y a través de los distintos sindicatos de profesores.
Se buscará una solución laboral, negociada y pactada por todas las partes.
CONCLUSIÓN
Una asignatura obligatoria (implantada en todo el tramo educativo público), que tenga en cuenta una “enseñanza cultural de las religiones y de la competencia espiritual”, dentro de un modelo NO CONFESIONAL.
Cuyo contenido curricular lo determinen las autoridades educativas contando con la colaboración de las autoridades religiosas respectivas.
Que cuente con un profesorado cuyo estatus académico sea equivalente al del resto del profesorado y que debería formarse con un Plan de Estudios en Ciencias de la Religión y Competencia Espiritual, en el marco del sistema universitario español, construido y elaborado por la autoridad académica, y también con la colaboración de las autoridades religiosas respectivas.
Que tenga como referencia la Constitución Española, concretando esto en un artículo 27.1 que propone como objeto de la educación “el pleno desarrollo de la personalidad humana”, del cual no puede ser excluida la competencia espiritual.
Cuyos contenidos tengan en cuenta las raíces cristianas, católicas, de nuestro país y el hecho de que sea esta la religión más profesada por sus ciudadanos.
Como herramienta frente a los fundamentalismos y fanatismos.
La enseñanza cultural del hecho religioso dentro de un modelo no confesional está implantada con éxito en países como Noruega, Finlandia, Suecia, Suiza o Reino Unido. Es el que recoge los mayores aplausos entre los expertos. Implica tratar el hecho religioso desde una perspectiva científica al nivel de otras materias del ámbito de las ciencias sociales y humanas.
Juanjo Longarela Gómez Cristianos Socialistas