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El Gobierno valenciano deberá pagar sexenios a los profesores de Religión

El sindicato USO planteó la batalla judicial contra la Consellería de Educación valenciana  por no pagar complementos por sexenios a los profesores de Religión, y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) le dio la razón al sindicato en 2017.

Sin embargo, la administración valenciana recurrió al Tribunal Supremo, y ahora, con fecha 31 de enero,  la Sala de lo Social ha confirmado en todos sus términos la sentencia del TSJCV. La sentencia no es recurrible y no incluye el pago de costas

Los profesores de Religión de los colegios e institutos públicos valencianos cobrarán los sexenios, es decir, el complemento salarial que reconoce el esfuerzo realizado en la formación continua del colectivo docente a través de cursos y jornadas de perfeccionamiento.

Entre 100 a 500 euros mensuales 

De acuerdo con el fallo del Supremo, los profesores de Religión cobrarán entre 108 y 580 euros mensuales más. Los sexenios son los mismos para todo tipo de docentes y esos períodos de seis años son acumulativos: por un sexenio se cobran 108 euros, y el complemento máximo por sexenios es de 580 euros.

Desde USO han expresado la “satisfacción grande ante esta sentencia del Supremo, reconociendo el mismo derecho a los profesores de Religión que a otros compañeros, y es fruto de muchos años que llevamos apoyando a estos profesores”.

Fuentes jurídicas consultadas por este digital han subrayado que “el Supremo no ha modificado ni una coma del argumentario expuesto por el alto tribunal valenciano, no deja resquicios y muestra una llamativa unidad de la jurisprudencia”.

Jurisprudencia española y europea

El TS ha alegado abundante jurisprudencia – “son muy numerosos los pronunciamientos de esta sala en los que hemos venido a reconocer el mismo derecho en litigio a favor de los profesores de Religión de distintas comunidades  que se encuentran en situaciones sustancialmente idénticas “, alega el Alto Tribunal –  para fundamentar su decisión, como la propia del Supremo en 2016 que estableció  que la retribución de los profesores de Religión en Andalucía debía equipararse a la de los interinos, así como otros  fallos en el mismo sentido también respecto a Asturias, la Comunidad de Madrid y Castilla la Mancha.

Además, el Supremo alude a la Ley Orgánica de Educación sobre el régimen laboral de este colectivo de profesores, para el que se ha de “lograr la máxima equiparación posible en su estatuto jurídico y económico”, aludiendo a la equiparación con los funcionarios.

Así mismo, en la sentencia se alude a un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2012, rechazando que sólo los funcionarios de carrera – y no los interinos – pudieran cobrar los sexenios, pues ambas categorías desempeñan funciones semejantes.

En síntesis, las diversas sentencias dictaminan que todo lo que se aplica a los interinos en cuanto a condiciones laborales debe afectar en plano de igualdad a los profesores de Religión, aunque la relación sea laboral y no funcionarial.

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