Los formularios de solicitud de las becas de estudio del Ministerio de Educación incluía entre las opciones de “estado civil”, el religioso. El Observatorio del Laicismo lo denunció el 1 de octubre, al considerarlo más propio de “épocas nacional-católicas” que de un Estado Laico. El “error”, reconocido por el Gobierno, se subsanó, como ha confirmado el Ejecutivo por escrito a Izquierda Unida, que le preguntó sobre el asunto.
La diputada de IU Caridad García Álvarez dirigió una pregunta al Ejecutivo el pasado 8 de octubre en la que le recordó que “el Código Civil en España no recoge esa denominación ni situación como propia del estado civil de un ciudadano”.
García Álvarez incidió en que en el artículo 326 del mismo Código Civil, se especifica que “el Registro del estado civil comprenderá las inscripciones o anotaciones de nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimientos y legitimaciones, defunciones, naturalizaciones y vecindad, y estará a cargo de los jueces municipales u otros funcionarios del orden civil en España y de los agentes consulares o diplomáticos en el extranjero”.
ESTADO ACONFESIONAL Y PLURAL
La diputada pidió al Ejecutivo que detallara los “motivos para incluir como estado civil el de ‘religioso’”, lo que en ningún caso se ajustaría a lo que marca “la Constitución de un Estado aconfesional y plural”.
En una respuesta por escrito del Ejecutivo entregada a la diputada el pasado 9 de diciembre, Moncloa reconoce que “existía un error, ya que en el desplegable en el que debía ser declarado el estado civil de los miembros computables de la unidad familiar figuraban, además de estados civiles propiamente dichos (soltero, casado, separado, divorciado…) el estado ‘religioso’ que no tiene carácter de estado civil”.
El “error” ya está solucionado y se ha eliminado esa opción.