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El Estado argentino: ¿un Estado confesional o laico? · por Mariana G. Catanzaro

​Descargo de responsabilidad

Esta publicación expresa la posición de su autor o del medio del que la recolectamos, sin que suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan lo expresado en la misma. Europa Laica expresa sus posiciones a través de sus:

El Observatorio recoge toda la documentación que detecta relacionada con el laicismo, independientemente de la posición o puntos de vista que refleje. Es parte de nuestra labor observar todos los debates y lo que se defiende por las diferentes partes que intervengan en los mismos.

Resumen: este trabajo se refiere a la disparidad que presenta el ordenamiento jurídico argentino, compuesto por enunciados normativos que responden en ocasiones a un sistema confesional y en ocasiones a un sistema laico. Se tratan además las implicancias que tiene la adopción de un modelo confesional o de un modelo laico, y se analiza más detenidamente si la ambigüedad que subyace en nuestro ordenamiento jurídico afecta el libre ejercicio de los derechos humanos.

Introducción

Una mirada incluso superficial del ordenamiento jurídico argentino alcanza para descubrir que conviven enunciados normativos tanto de un Estado confesional como de un Estado laico. Conviene al desarrollo de este artículo recordar brevemente los conceptos de Estado confesional y Estado laico.

El Estado confesional es aquel que adopta una religión específica para sí. Escoge darle prioridad a una religión, aun reconociendo que se profesan otras creencias dentro de su territorio. Asimismo, existen Estados pluriconfesionales, aquellos que extienden algunas prerrogativas a varias denominaciones religiosas de su país. En ambos casos, si el Estado es confesional o pluriconfesional nos encontramos ante un Estado que, en principio, no niega la libertad de cultos sino que le da determi-nados privilegios a una o a varias religiones por las razones que estima corresponder.

Por su parte, el Estado laico se encuentra en las antípodas de este concepto. Desde luego no niega la religiosidad o las cosmovisiones, pero no otorga ningún privilegio o mención singular a ninguna de ellas. El Estado laico es aquel que se mantiene neutral respecto de todas las religiones.

De un Estado confesional podremos esperar que sus órganos de gobierno o judiciales sujeten algunas de sus decisiones a la confesión que sostiene, y funden otras sobre argumentos nacidos de los valores de esta confesión.

Por su parte, el Estado laico es un Estado que no solo no subvenciona ninguna religión, sino que además no promueve ninguna de ellas. No sostiene las ideas que ellas sostienen: todas las religiones o cosmovisiones y por ende, los ciudadanos que practiquen o no sus creencias se encuentran igualmente comprendidos por el modelo de Estado que eligió no optar por ninguna. Para toda la población de dicho Estado importa la plena libertad de conciencia y religión, y el Estado no la  verá ni a ella ni a sus prácticas como minoritarias.

Considerando estas diferencias se hace lugar a la pregunta: ¿pueden subsistir enunciados normativos con sustento en criterios tan diferentes sin caer en contradicción?

En este artículo buscaremos poner a prueba la coherencia del ordenamiento jurídico argentino  y buscar la elección que desde la perspectiva de los derechos humanos resista mejor los posibles embates.

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