Una de las primeras disposiciones que aprobó el Gobierno Provisional sobre la separación entre el Estado y la Iglesia fue el Decreto del 6 de mayo de ese año sobre libertad religiosa en las escuelas, en un mes intenso en la historia de las relaciones entre ambas instituciones, y del anticlericalismo violento, entre la Carta Pastoral contra la República del cardenal Segura y la quema de conventos.
Uno de los postulados de República, como establecía el preámbulo del Decreto, era la libertad religiosa. Se reconocía que con el Decreto que se aprobaba España se situaba en el plano moral y civil de las democracias europeas, y de las americanas, que se habían anticipado en el establecimiento del régimen republicano.
El Decreto se condensaría, en realidad, en esta frase:
“Libertad religiosa es en la escuela respeto a la conciencia del niño y del maestro”
El Gobierno Provisional reconocía que correspondería a las Cortes Constituyentes resolver sobre las estructuras del Estado, la delimitación de los poderes y las orientaciones de la enseñanza, pero el mismo Gobierno asumía una responsabilidad, y en el sentido de que consideraba que no invadía las funciones del poder legislativo, cuando procuraba que España dejase de ser una excepción, haciendo que en la escuela española hubiera libertad absoluta en relación con la enseñanza religiosa.
Así pues, se disponía lo siguiente:
- La enseñanza religiosa dejaba de ser obligatoria en las escuelas primarias, y en todos los centros dependientes del Ministerio de Instrucción Pública, por lo que interpretamos que el fin de la obligatoriedad de la enseñanza religiosa se extendía a los demás niveles educativos.
- Se garantizaba la enseñanza religiosa para los alumnos cuyos padres así lo deseasen, en la misma forma que se había impartido hasta ese momento, es decir, que la enseñanza religiosa no se desterraba del sistema educativo.
- En caso de que un maestro manifestase no querer dar esta enseñanza, se le confiaría a los sacerdotes que voluntaria y gratuitamente quisieran encargarse de ella, en horas fijadas con el maestro. Este punto garantizaba la libertad de conciencia para el docente, y la enseñanza religiosa para el alumno cuyos padres así lo desearan. No deja de ser interesante que la República mejorase, en cierta medida, la propia enseñanza religiosa católica en la escuela pública en España, al liberar a los maestros que no querían impartirla por no profesar dicha religión o no profesar ninguna, y que, a buen seguro serían muy malos enseñantes de una asignatura en la que no creían, confiándola a los sacerdotes que, lógicamente, más sabían y más empeño tendrían en enseñar la doctrina católica.
Hemos consultado el número 6941 de El Socialista, de 9 de mayo de 1931.