Si se llegara a quitar el crucifijo que reposa en la Corte Constitucional, también habría que prohibir símbolos religiosos en las calles, afirmó la Corte Suprema.
La Corte Suprema de Justicia declaró improcedente una tutela que pedía retirar el crucifijo de la sala plena de la Corte Constitucional. Porque para el alto tribunal el crucifijo no se relaciona con una religión específica, sino que es un objeto de innegable vínculo cultural con la civilización occidental.
Daniel Camilo Solano Niño fue el ciudadano que pidió, vía tutela, que se retire el crucifijo que se encuentra en la sala plena de la Corte Constitucional , solicitando que se abstuviera de realizar manifestaciones de adherencia simbólica a un credo específico.
“Retirar el crucifijo que se encuentra en la sala plena de dicha corporación, sin perjuicio de que los magistrados y demás servidores de la Corte puedan hacer ejercicio de sus creencias personalísimas en sus espacios privados”, señaló en la petición.
Anteriormente, también le había elevado un derecho de petición a la presidencia de la Corte Constitucional para que se retirara la figura de Cristo en la cruz que se encuentra en la sala plena, dentro del Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía, “a fin de resguardar sus derechos a la dignidad e igualdad”. Petición que también fue negada.
En esta nueva petición, la Corte Suprema dijo que, si se llegara a quitar el crucifijo que reposa en la Corte Constitucional, también habría que prohibir símbolos religiosos en las calles.
“Plantearse obligar al Estado al retiro de un símbolo religioso que ya existe y cuya presencia se explica por la tradición del país, implica preguntarse si la mera presencia del crucifijo o la Biblia tienen la capacidad de perturbar a un no creyente, al punto de afectar su libertad religiosa. Si el impacto de la sola presencia silenciosa de un objeto en un espacio público representase un trastorno de tal entidad, habría igualmente que prohibir la exposición de símbolos religiosos en las calles, como las cruces en la cima de los templos, ya que su presencia podría resultar emocionalmente perturbadora por los no creyentes (…)”, precisó la sentencia.
Además, afirmó que, si el Estado procediera así, estaría “protegiendo”, en realidad, “emociones” de orden meramente subjetivo, antes que derechos fundamentales como la libertad religiosa.