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El Constitucional rechaza el recurso por la medalla policial a la Virgen por carecer de «trascendencia»

Claro ejemplo del sesgo político y confesional del Tribunal Constitucional que de esta manera resuelve el caso, sin estudiarlo, a favor del Ministerio del Interior aunque este incumpliera la ley al otorgar una medalla al mérito policial a quien no está regulado que pueda recibirla.


El Alto Tribunal despacha en una providencia de dos párrafos la queja planteada por dos asociaciones laicas a la decisión de la Audiencia Nacional de avalar la concesión de la condecoración a una imagen religiosa. La decisión ha sido tomado por los magistrados de marcado perfil conservador Andrés Ollero y Santiago Martínez Vares.

El peregrinar judicial de la polémica medalla al mérito policial concedia en abril de 2014 a  Nuestra Señora María Santísima del Amor toca a su fin a las puertas del Tribunal Constitucional. El alto tribunal ha dictado una providencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, en la que rechaza el recurso de amparo presentado el pasado mes de marzo por Europa Laica y el Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL), las dos asociaciones que han batallado judicialmente para que se retirara la distinción a la figura religiosa. En un escrito de apenas dos párrafos, el TC concluye que no aprecia «especial trascendencia constitucional» para darle trámite. La decisión ha sido adoptada por los magistrados Andrés Ollero y Santiago Martínez-Vares, de marcado perfil conservador. De hecho, el primero es conocido por sus posturas antiabortistas, mientras que el segundo rechazó en 2009 un recurso contra la injerencia de la religión en la educación infantil.

La providencia, que ha sido comunicada a las partes este miércoles, tiene fecha del pasado 27 de junio, sólo un día después de las pasadas Elecciones Generales. En ella, se asegura que los dos jueces integrantes de la Sección Segunda de la Sala Primera del Constitucional «han examinado el recuerdo presentado y ha acordado no admitirlo a trámite» al considerar que no cumple uno de los requisitos fundamentales para ello. En concreto, «la especial trascendencia constitucional» que exige el artículo 50.1.b de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. La decisión apunta que si en el plazo de tres días la Fiscalía, única que puede oponerse a la decisión de los dos jueces, no interpone un recurso de súplica «se archivarán estas actuaciones sin más trámite«.

La decisión del alto tribunal se produce después de que el pasado mes de marzo Europa Laica y MHUEL presentarán una solicitud de amparo contra la sentencia de la Audiencia Nacional del pasado mes de noviembre que por tres votos contra dos daba validez legal a la medalla policial concedida a la Virgen del Amor por el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz. En aquel escrito, las dos asociaciones esgrimían que el fallo de la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo de esta última instancia judicial era «ilógico y extravagante» al hablar en el mismo de documentos que no constaban en las actuaciones, por lo que consideraban que se había producido una vulneración de la tutela judicial efectiva «por haber incurrido la sentencia en error manifiesto sobre los presupuestos fáctivos que le han servido para resolver el asunto». Tres meses después, el Constitucional ni siquiera ha considerado pertinente estudiar sus argumentos y ha zanjado la cuestión en dos párrafos sin entrar a analizar los mismos como es habitual.

Un largo periplo judicial

De este modo se pone punto final, al menos en España (aún quedaría la posibilidad de acudir al Tribunal de Estrasburgo), a un periplo judicial que comenzó hace más de dos ellos… y ello a pesar de que cuando se inició en abril de 2014 parecía que iba a ser rápido. De hecho, la primera magistrada que se hizo cargo del caso, la titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7, Ana María Jimena, llegó a poner fecha para la vista tras la que iba a tomar la decisión: el 11 de junio de aquel año. Sin embargo, una maniobra de última hora del Ministerio del Interior obligó a suspender la misma poco antes de celebrarse. El departamento de Jorge Fernández Díaz alegó entonces que la Virgen del Amor no era «funcionaria» y que, por lo tanto, era obligatorio que la causa fuera tramitada y fallada por una sala. Ese escrito obligó a la juez a plantear un «incidente de competencia» en el que finalmente acordó remitir la causa a sus tres compañeros de la Sección Quinta.

Éstos también estuvieron en una ocasión a punto de tomar una decisión. Fue poco después del verano de 2015, pero entonces Interior volvió a maniobrar para demorar el fallo. Así, el 30 de septiembre de aquel año, dos semanas después de que los componentes del tribunal resolvieran que la causa ya estaba «conclusa» y que, por tanto, ya sólo quedaba fijar fecha para reunirse y tomar el fallo, la Abogacía del Estado volvía a presentar un escrito ‘in extremis’. En esta ocasión, la representante legal del Ministerio planteó, en primer lugar, que el tribunal diera marcha atrás a su decisión de considerar terminada la causa y, en segundo, que se planteara si las dos asociaciones laicas demandantes estaban legitimadas para emprender las medidas legales que habían llevado a la Audiencia Nacional a estudiar la nulidad o no de la condecoración.

Tres meses después, en diciembre, los magistrados decidieron tumbar este último intento de dar carpetazo a la demanda y emitieron un auto por el que consideraba a Europa Laica y a MHUEL plenamente legitimadas para recurrir la decisión del departamento de Fernández Díaz. Entonces el tribunal dio 20 días a Interior para que presentase su escrito de defensa a partir del cual debía tomar su decisión. Ésta decisión situaba entonces a finales de enero o primeros de febrero del año pasado la fecha para conocer el fallo, sin embargo, un nuevo escrito volvía a demorar el mismo. En este caso era el presentado por la Cofradía que custodia la imagen religiosa condecorada la que ha obligado a alargar los plazos. En primer lugar, para decidir si se admitía su personación como «codemandada» junto a Interior. Y, una vez aceptado como tal, para darle traslado de la documentación y darle los 20 días de plazo para presentar su escrito de defensa. Finalmente, el pasado 18 de noviembre se conocía el fallo que avalaba la medalla y que parecía poner fin a todo el proceso. La decisión de las dos asociaciones laicas de recurrir ante el Constitucional ha alargado los plazos hasta ahora.

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