El parlamento provincial eliminó exenciones fiscales en el Impuesto de Transmisiones que el TC considera exclusivas al estar pactadas entre el Estado y las confesiones religiosas
Las comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado Español seguirán sin pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El Tribunal Constitucional responde de esa manera a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior vasco a instancias de la comunidad musulmana de Elgoibar, que denunció a la Diputación Foral de Gipuzkoa por quitarle la exención a la que tenía derecho en ese impuesto y liquidarle más de 5.000 euros en una compra de 77.000.
El alto tribunal declara inconstitucional el art. 4.2.d) de la Norma Foral de las Juntas Generales de Gipuzkoa 13/2012, al entender que su aplicación vulnera el derecho de libertad religiosa y recrimina al legislativo provincial por extralimitarse en una competencia exclusiva del Estado “que tiene como objetivo garantizar la libertad de culto”. La Comisión Islámica de España tiene un acuerdo en vigor con el Estado. “La exención del pago de determinados impuestos a las confesiones religiosas es, por tanto, una medida que el Estado adopta en ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye el art. 149.1.1 CE para garantizar el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad.
El conflicto viene de 2014 cuando la “Comunidad Musulmana Tawasol de Elgoibar”, inscrita en el Registro de la Comisión Islámica de España a través de la federación del País Vasco, adquirió mediante escritura pública de fecha 23 de enero de 2014 un local a un precio de 77.000,00 €, con la finalidad de adaptarlo para el culto musulmán. La Diputación Foral de Gipuzkoa le cobró 5.390 euros en concepto de liquidación de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando en teoría estaba exento en el resto del Estado.
Las reclamaciones administrativas siempre se topaban con la misma respuesta. La institución foral subrayaba una y otra vez que la norma pretendía igualar el tratamiento fiscal que reciben todos los sujetos pasivos, eliminando privilegios arcaicos “de los que todavía gozan determinadas instituciones en nuestra sociedad, de acuerdo con los principios del art. 31.1 CE que deben inspirar un sistema tributario justo. En consecuencia, optó por eliminar la exención para todas las confesiones religiosas”.
Los parlamentos forales de las tres provincias vascas tienen la competencia exclusiva para legislar sobre los impuestos concertados con la Administración central como IRPF, Sociedades o Transmisiones, aunque con limitaciones. El TC argumenta que la exención para “la Iglesia Católica y las iglesias y confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español” como la musulmana, es una de ellas y por lo tanto, eliminarla vulnera acuerdos de Estado. En su argumentación subraya que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos cuando se trata de la libertad religiosa, y que esa competencia abarca a las medidas que éste adopte con el fin de “promover las condiciones para que esa libertad fundamental sea real y efectiva”, incluidas las fiscales como la exención en el citado impuesto.
Siguiendo con su argumentación, asegura que la Constitución, ampara la libertad religiosa y, al mismo tiempo, obliga al Estado, “sin perjuicio de la neutralidad” del mismo, a “mantener relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones” . De este modo, explica la sentencia, no solo se encomienda al legislador estatal la tarea de materializar esos acuerdos de cooperación, sino también la de “facilitar la práctica efectiva de las creencias religiosas y de sus actos de culto, así como la participación de los ciudadanos en los mismos, a través de medidas como son la concesión de un régimen fiscal especial para las iglesias, confesiones y comunidades que las representan”.
La exención del pago de determinados impuestos a las confesiones religiosas es, por tanto, una medida que el Estado adopta en ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 149.1.1 CE para garantizar el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad. El Tribunal llega a la conclusión de que la norma foral cuestionada, en la medida en que elimina la exención del citado impuesto y Actos Jurídicos Documentados sobre los bienes y derechos de la Comisión Islámica de España y de sus Comunidades miembros, va en contra del contenido del acuerdo de cooperación suscrito por el Estado con la Comisión Islámica de España. Y, en consecuencia, vulnera la competencia que, en virtud del artículo 149.1.1 CE tiene el Estado para garantizar el ejercicio de la libertad religiosa (art. 16.1 CE) en condiciones de igualdad.