El pasado 13 de febrero, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaba una sentencia que avalaba la prohibición del sacrificio de animales sin aturdimiento previo con los rituales halal y kosher, propios de las religiones musulmana y judía, en las regiones de Flandes y Valonia (Bélgica).
El TEDH ha adoptado esta postura favorable a la legislación sobre bienestar animal de estos territorios a pesar de que las normas europeas, que obligan a aturdir a los animales para evitar su sufrimiento, consideran los motivos religiosos una excepción.
El sacrificio de animales en los mataderos
La producción de carne en el mundo pasa por el sacrificio de los animales en mataderos o fuera de ellos. Si bien es verdad que en los últimos años hemos asistido al desarrollo de producción de carne en laboratorio, este modo de producción está muy lejos de poder abastecer la demanda de proteína animal de la población mundial.
El sacrificio de animales con destino a la producción de carne es un proceso complejo que consta de varias fases: inspección ante mortem, aturdimiento, faenado, inspección post mortem, controles y oreo.
Todo el proceso debe realizarse siguiendo unas buenas prácticas, referidas a la higiene del proceso (normalmente en mataderos), a los controles veterinarios (que aseguran la salubridad de la carne) y al modo de sacrificio.
El aturdimiento, motivo de controversia
El aturdimiento consiste en la pérdida de conciencia del animal previa al desangrado y es la base del sacrificio humanitario, dado que reduce su sufrimiento.
El aturdimiento previo está recogido como obligación en el Reglamento europeo 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza. No obstante, hay excepciones relacionadas con métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos, entre ellos el rito halal y el rito kosher. Ambos ritos coinciden en la necesidad de que el animal esté vivo antes de cortar el cuello para favorecer el sangrado y sacrificio de los animales.
Ante esta situación de controversia, aparece la figura del aturdimiento reversible, entendiéndose por este concepto el aturdimiento que no deriva en la muerte del animal. Ante esto, Flandes y Valonia, con posibilidad de legislar en bienestar animal, modificaron sus leyes en 2017 y 2018, respectivamente, obligando al aturdimiento reversible incluso en los casos de ritos religiosos.
Las comunidades judía y musulmana cuestionaron la validez de la normativa, alegando la vulneración del derecho a la libertad religiosa, que se encuentra reconocido en el art. 10 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
Así pues, nos encontramos ante un escenario en el que se produce un evidente conflicto de interés. Por un lado, el mencionado derecho a la libertad religiosa, que abarca no solo el derecho a profesar una religión, sino también a observar ciertos ritos propios de la misma. Y por otro, el deber de garantizar el bienestar animal, expresamente mencionado en el art. 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Las sentencias de tres tribunales
Han sido tres los tribunales que han intervenido para dirimir este conflicto: el Tribunal Constitucional de Bélgica, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los tres órganos judiciales han coincidido en el resultado: no vulnera el derecho a la libertad religiosa una normativa que exige el aturdimiento de los animales previo a su sacrificio cuando su objetivo es garantizar su máximo bienestar en el proceso de muerte.
Resolución del Tribunal Constitucional de Bélgica
El Tribunal Constitucional de Bélgica resolvió en este sentido en el año 2021 tras presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que existían dudas acerca de la compatibilidad entre la normativa nacional belga y el derecho comunitario.
Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El TJUE resuelve el conflicto en su sentencia de 17 de diciembre de 2020 con asunto C-336/19 Centraal Israëlitisch Consistorie van België y otros. Allí se afirma que el Reglamento 1099/2009 no se opone a que los Estados miembros impongan una obligación de aturdimiento previo a la matanza, que sea aplicable también en el caso de sacrificio prescrito por ritos religiosos. Incluso aunque se limite en cierta manera el ejercicio del derecho a la libertad religiosa, pues dicha injerencia respondería a un objetivo de interés general reconocido por la Unión: fomentar el bienestar animal.
Se concluye que la medida contenida en la legislación de Flandes permite garantizar un justo equilibrio entre el bienestar animal y la libertad de los creyentes judíos y musulmanes de manifestar su religión. Por un lado, existe un consenso científico sobre el hecho de que el aturdimiento previo constituye el medio óptimo para reducir el sufrimiento animal en el momento de la matanza. Por otra parte, la norma cuestionada no prohíbe ni obstaculiza la comercialización de productos de origen animal procedentes de animales sacrificados conforme a una práctica ritual cuando procedan de un territorio donde su obtención de conformidad con el rito religioso sea legal.
Resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
No conformes con estas decisiones, los colectivos musulmanes y judíos acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alegando nuevamente la vulneración de su derecho a la libertad religiosa. En su sentencia del 13 de febrero (Executief van de Moslims van België and Others v. Belgium), el TEDH asume como propios los argumentos del TJUE.
Existe, no obstante, una diferencia entre ambos pronunciamientos respecto a los intereses objeto de ponderación. A diferencia del derecho de la Unión Europea, que reconoce expresamente el bienestar animal como un objetivo de interés general, el Convenio Europeo de Derechos Humanos no tiene como objetivo proteger este bienestar.
Ahora bien, el TEDH entiende que la protección de los animales está reconocida a través del objetivo legítimo de protección de la “moral pública”, entendiendo que la noción de moralidad se encuentra en constante evolución y que, en la sociedad actual, el bienestar animal constituye un valor ético al que las sociedades democráticas contemporáneas atribuyen cada vez más importancia. Por ello, dicho valor debe ser tenido en cuenta a la hora de evaluar las restricciones impuestas a la manifestación exterior de las convicciones religiosas.
Una vez resuelto el conflicto de intereses en los términos expuestos, estas resoluciones amparan la aprobación de normas similares por el resto de países de la Unión Europea y del Consejo de Europa. De hecho, dicha legislación ya existe en otros estados, tales como Eslovenia, Finlandia, Suecia o Dinamarca, que se personó en el procedimiento ante el TEDH en defensa de su legislación.