Más de 350 bienes fueron inmatriculados por la Iglesia católica en la Comunidad de Madrid desde 1998 y hasta 2015
Entre 1998 y 2015 la Iglesia católica inmatriculó (registró a su nombre) cerca de 35.000 fincas en toda España. Fueron concretamente 34.961 los templos, solares, terrenos y otros bienes inmuebles los que inscribió la Iglesia en ese periodo de tiempo. Esto se pudo llevar a cabo en virtud de la modificación legislativa que realizó el Gobierno presidido por José María Aznar sobre el artículo 206 de la Ley Hipotecaria y que permitía inmatricular algo que hasta el momento no se contemplaba por considerarse bienes de dominio público: los lugares de culto.
Junto a los templos o dependencias complementarias a los mismos (20.014), se inmatricularon durante esos años diversas fincas sin relación con el culto religioso, como pisos, solares o locales (14.947).
La reforma legislativa de la Ley Hipotecaria permitió “la rapacería por parte de la Iglesia católica de un ingente número de inmuebles por los que además no paga tributo alguno», según especifica la proposición no de ley presentada en 2017 por el PSOE en el Congreso de los Diputados, que fue el germen de la investigación sobre las inmatriculaciones. Esta recopilación de datos, en la que se reflejan los 34.961 bienes registrados por la Iglesia católica, fue publicada en 2021 el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
¿Qué supone el hecho de inmatricular algo? El Decano del Colegio de Registradores de Castilla Y León, Alfonso Candau, explica en un vídeo recogido por Registradores de la Propiedad que inmatricular un bien es “hacerlo constar por primera vez en el Registro de la Propiedad”.
Para realizar este registro, la Iglesia pudo servirse, además, de la certificación eclesiástica, una certificación administrativa expedida por un diocesano que actuaba como fedatario público. Gracias a esta prerrogativa, que no posee ningún particular o colectivo en España y que fue instaurada por Franco en 1946, la Iglesia católica registró a su nombre 30.335 bienes del total de 34.961 (para los 4.626 restantes se utilizó otro tipo de documentación).
En la práctica, el uso de la certificación eclesiástica consistía en que la declaración de un obispo servía para otorgar directamente el registro de un inmueble a la Iglesia sin más requisitos. Monumentos emblemáticos como la Mezquita-Catedral de Córdoba, la Catedral de Salamanca o la Catedral de Sevilla fueron registrados así por la Iglesia.
Más de 350 inmatriculaciones en la Comunidad de Madrid
En Madrid también se inmatricularon durante esos años diversos bienes (364), aunque es de las regiones que cuenta con menos registros efectuados en aquella época, junto al País Vasco, Baleares, Tenerife, La Rioja o Las Palmas. Muy alejadas de esas cifras están comunidades como Castilla y León o Galicia, con más de 7.000 notas simples anotadas por la Iglesia entre 1998 y 2015.
De las 364 notas simples efectuadas en Madrid, 179 correspondieron a templos y dependencias complementarias, frente a 185 que tenían «otros destinos» como fincas rústicas, viviendas, solares, plazas de aparcamiento, etc. Para registrar esos bienes, se utilizó mayoritariamente el título de certificación eclesiástica (235) frente a otro tipo de documentación (129).
Las inmatriculaciones detectadas en esos años no serían las únicas realizadas en la Comunidad de Madrid, tal y como comenta Quique Herrero, miembro de Recuperando, Coordinadora Estatal para la Recuperación del Patrimonio Inmatriculado por la Iglesia Católica. «En realidad no se conoce la totalidad del patrimonio inmatriculado, porque el listado arranca en 1998 y las inmatriculaciones comienzan en 1946. Lo que sí cabe pensar es que la labor inmatriculadora de la jerarquía de la Iglesia obedece a un plan perfectamente diseñado por la Conferencia Episcopal. Desde que Aznar reformara el reglamento hipotecario en 1998 hasta la derogación de la norma en 2015 se calculan 35.000 propiedades inscritas, lo que solo puede producirse si existe una estrategia clara de inmatricular de forma masiva. Pero desde 1946 a 1998 seguramente hay más y no las conocemos«.
La mayoría de las inmatriculaciones que se registraron en Madrid fueron gracias a la certificación eclesiástica
La plataforma Recuperando es una entidad sin ánimo de lucro de carácter patrimonialista que tiene por objeto «la recuperación del patrimonio indebidamente inmatriculado por la jerarquía de la Iglesia católica al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946», explica Herrero. Recuperando también incluye en su reivindicación los bienes inmatriculados al amparo del artículo 206 desde 1946 porque fue el momento en el que Franco otorgó a la Iglesia la prerrogativa de inscribir la propiedad de los inmuebles, aunque no permitía el registro de los templos de culto, aspecto que llegó en 1998.
Primero restauración, luego inmatriculación
En la Comunidad de Madrid hay dos casos «muy llamativos» en cuanto a la inmatriculación, tal y como destaca Herrero, y ambos están ubicados en Getafe.
Por un lado, está el caso de la parcela 22 del Polígono 24, zona de Carpetania. Se trata de una finca «que el Obispado inscribió por el artículo 206, justo antes de que ese terreno quedara afectado de expropiación para la ampliación de las instalaciones de Airbus. La cuestión es que la Comunidad de Madrid tendrá que abonar al Obispado una cantidad de dinero, si es que no lo ha hecho ya, para recuperar el terreno».
La otra circunstancia destacable se da en la Catedral de La Magdalena, «que fue restaurada con dinero público entre 1999 y 2004 – alrededor de cinco millones de euros entre Ayuntamiento y Comunidad – y que, una vez remozada, inscribió el Obispo también al amparo del artículo 206″. Junto a todo esto, añade Herrero, «existe en fase avanzada un estudio que estamos elaborando nosotros acerca del Cerro de los Ángeles y que presenta también irregularidades pero por el momento no podemos ir más allá».
De cualquier modo, lo que revelan los casos de Getafe para el portavoz de Recuperando es que «la Conferencia Episcopal siempre ha seguido el mismo modus operandi: La Iglesia nunca inmatricula ruinas sino que acude al Registro solo cuando los inmuebles han sido remodelados con cargo al erario público. Los obispos han inmatriculado bienes que sabían que les podían repercutir beneficios, bien sea por la venta, bien por la explotación económica».
«La Iglesia nunca inmatricula ruinas, sino que acude al Registro solo cuando los inmuebles han sido remodelados con cargo al erario público»
Quique Herrero, Coordinadora Recuperando
En Alcalá de Henares también existe un espacio llamativo, tal y como explica el portavoz de Recuperando: la Plaza de los Santos Niños. «Fue inmatriculada por la Iglesia junto con la Catedral Magistral y es objeto de disputa en la actualidad entre el Ayuntamiento y la Diócesis. La diócesis argumenta que cuando procedió al Registro pasó el plazo de dos años que establece la ley para presentar alegaciones sin que nadie lo hiciera. Y eso es cierto. Pero no menos cierto es que existe una clara falta de publicidad en las inmatriculaciones que perjudica a quien desee impugnarlas. En gran medida las inmatriculaciones pasaron desapercibidas en el momento de realizarse».
«Los bienes pertenecen al pueblo de Dios»
Frente a la reclamación que efectúa Recuperando y ante las periódicas protestas que se organizan en diferentes puntos del país por esta cuestión, la Conferencia Episcopal defiende que el proceso de inmatriculación se llevó sobre «los bienes que durante siglos el pueblo católico ha construido y confiado a la Iglesia para que ésta pudiera realizar su labor». Añaden, asimismo, que se registraron otros bienes «recibidos a través de legados y herencias» y que la Iglesia tiene la obligación de «custodiar y mantener los bienes que le han sido confiados».
La Archidiócesis de Madrid señala, asimismo, que «las inmatriculaciones se han realizado conforme a la legislación vigente en cada momento, con las garantías y procedimientos establecidos en la Ley».
En la Iglesia rechazan que la reforma impulsada por el Gobierno de Aznar supusiera un incremento de sus privilegios, dado que hasta el momento no se preveía la inmatriculación de los templos destinados al culto católico, «lo que colocaba a la Iglesia católica en una situación de clara desventaja jurídica en relación con otras confesiones» que sí podían registrar los inmuebles a su nombre.
La Conferencia Episcopal reconoce que utilizó la certificación eclesiástica, un «procedimiento especial», desde el comienzo del Registro de la Propiedad y hasta 2015, y lo relaciona con el hecho de que la presencia de la Iglesia en España es anterior a la existencia del Registro, «y por tanto es creíble que los títulos de propiedad no existieran o nunca hubieran existido». El procedimiento, añaden, «era excepcional, pero la situación también».
«Los bienes eclesiásticos pertenecen a la comunidad cristiana organizada en la parroquia y diócesis»
Conferencia Espiscopal
«Los bienes eclesiásticos, ciertamente, pertenecen al ‘pueblo’, al pueblo de Dios, a la comunidad cristiana históricamente organizada en la parroquia y diócesis. No a la comunidad civil cuyo representante es el Ayuntamiento», insisten.
En cuanto al mantenimiento de los inmuebles religiosos, «los feligreses de las 23.000 parroquias existentes en el conjunto de España siguen siendo los principales sostenedores de las necesidades materiales de la Iglesia, incluido el costoso mantenimiento de los edificios».
«Lo importante de todo esto es que gracias a la situación actual los templos de la Iglesia están cuidados, cumplen con su finalidad religiosa desde hace siglos y también con una enorme función social, poniéndolo a disposición de todos y generando un importante valor social y por supuesto económico en aquellos lugares en los que están presentes», rematan en la Conferencia Episcopal.
Inmatriculaciones erróneas
A todo este conflicto, en enero de este año se sumó un nuevo punto a tener en cuenta. Tras la revisión del informe elaborado por el Ministerio de Presidencia, la Conferencia Episcopal contrastó el listado de bienes inmatriculados a su nombre con sus archivos y determinó que cerca de un millar de esas inscripciones no le corresponddían porque, o bien pertenecen a un tercero, o bien no les consta la titularidad. La mayoría de estas propiedades, que sumaban concretamente 965, son fincas rústicas, pero también viviendas, terrenos, iglesias o cementerios.
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) recibió el pasado mes de enero el listado completo para regularizar la situación de estas propiedades. «En torno a 1.000 bienes van a ser devueltos a sus propietarios y el mecanismo de devolución es a través de los ayuntamientos, lo pondremos en conocimiento de las alcaldesas y alcaldes en los que estén esos bienes que van a ser devueltos a sus propietarios», aseguró entonces el presidente de la FEMP, Abel Caballero.
En la Comunidad de Madrid, estos ‘fallos’ son bienes variados, como la casa Parroquial en San Sebastián de los Reyes; el cementerio de Becerril de la Sierra; la ermita de Nuestra Señora de Valverde, en Madrid; o la finca La Mueda, en Colmenar Viejo; además de un garaje, locales, fincas rústicas, parcelas urbanas, y algunas viviendas en diferentes puntos de la Comunidad.
En Recuperando ponen el foco en el acuerdo entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal que determinaba que existían ese millar de inmuebles sobre cuyas inscripciones podían pesar irregularidades o errores, argumento que califican de «artero» porque «implícitamente está reconociendo que los otros 99.000 inmuebles que han inmatriculado sí les pertenecen a los obispos».
La Iglesia admite que hay un millar de bienes inmatriculados que no son suyos
Hasta donde tiene conocimiento la Coordinadora Recuperando, la Comunidad de Madrid no ha comenzado ningún trámite para recuperar bien alguno. «Y no lo va a hacer, siendo que fue Aznar el que modificó la Ley Hipotecaria y propició esta verdadera orgía inmobiliaria», adelanta Herrero.
«En cualquier caso, hay que ser muy cautos con la judicialización de los procesos por varias razones: primero porque reclamar un bien a otro implica reconocer la propiedad de ese otro; segundo porque, aunque se recupere el bien… ¿se reconoce entonces la propiedad de los que no se reclamen?; Y tercero, porque… ¿quién se apresta a reclamar por vía judicial 100.000 bienes?».
Dejando atrás esos casi mil registros erróneos o incorrectos, ¿qué ocurre con los bienes restantes de listado recogido por el Ministerio, los que la Iglesia sí asume como propios tras la inmatriculación? Sobre este asunto, Recuperando, que tal y como insiste Herrero es una «plataforma patrimonialista», plantea dos reivindicaciones que son complementarias. Por un lado, «la declaración como nulas de pleno derecho, por inconstitucionalidad sobrevenida, de todas las inmatriculaciones realizadas al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria». Y, en consecuencia, añade el portavoz de Recuperando, «la adopción de cuantas medidas legislativas sean necesarias con el fin de determinar con claridad y de una vez por todas, qué bienes pueden considerarse como de dominio público y, por tanto, imposibles de privatizar, que es lo que ha hecho la jerarquía de la Iglesia católica».
La vía administrativa o judicial para la recuperación
En la investigación realizada por el Ministerio de Presidencia en 2021 se establecía ya el íter procedimental a seguir para la recuperación de bienes «de considerar que cierto inmueble inmatriculado a favor de la Iglesia pertenece al Estado» estableciendo la vía administrativa y la judicial.
La primera, que se iniciaría de oficio, por iniciativa propia o denuncia, correspondería al director general del Patrimonio del Estado de oficio y, si efectuado el examen oportuno se considerara suficientemente acreditada la titularidad de la Administración General del Estado sobre el bien, se declararía así en la resolución que ponga fin al procedimiento. Una vez declarado, corresponderá reclamar la declaración judicial de titularidad.
En todo caso, en estas instrucciones se precisa que el Estado carecerá de legitimación activa para el ejercicio de la acción con respecto a inmuebles cuya titularidad no pueda demostrar o corresponda a un tercero, aunque estén inmatriculados a favor de la Iglesia y aun en el caso de que un particular pretenda reivindicarlos para sí. Además, recuerda que el demandado puede oponer la titularidad por usucupación (adquisición de la propiedad por posesión de la cosa durante un tiempo determinado).
Recuperando reclama la nulidad de todas las inmatriculaciones realizadas al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria
El Ejecutivo también señalaba entonces que la inclusión de un bien en el patrimonio histórico español no determina su titularidad en favor de ninguna Administración Pública y, por lo tanto, ningún derecho le corresponde a estas para reclamar dichos bienes ante su privación contraria a Derecho por un tercero si no demuestran la titularidad del mismo por mucho que el bien tenga la consideración de bien perteneciente al patrimonio histórico-artístico.
El informe completo sobre los bienes inmatriculados entre 1998 y 2015 en España y el listado desglosado por comunidades autónomas puede consultarse en la página web del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.