El documento dice que la sedación en la agonía es correcta aunque acorte la vida
No se puede objetar a informar sobre el aborto. En eso, el nuevo Código de Deontología Médica es muy claro. El documento, presentado ayer en Madrid y que afecta a la práctica médica de los más de 225.000 profesionales que hay en España, advierte que los problemas de conciencia que se argumentan para no practicar un aborto no eximen a los profesionales del deber de informar a los pacientes. "No es conforme a la ética médica negar, ocultar o manipular información para influir en la decisión de la madre sobre la continuidad de su embarazo", argumenta. La Organización Médica Colegial (OMC) resuelve así un debate interno que está también en los tribunales: varios jueces se han pronunciado contradictoriamente sobre la objeción en médicos de primaria. El texto analiza también la sedación en la agonía, que describe como "éticamente correcta".
"El derecho a la objeción de conciencia es imprescindible para garantizar la libertad y la independencia del profesional. Pero eso no incluye la objeción a dar a la paciente toda la información que necesita", explicó ayer el presidente de la OMC, Juan José Rodríguez Sendín. "A eso no se puede objetar. El facultativo debe informar a la paciente o enviarla a otro profesional que pueda atenderla adecuadamente", añadió.
Sin embargo, los médicos piden al Gobierno que regule legalmente la objeción de conciencia. Una práctica que no afecta únicamente a la prestación del aborto. También a las huelgas de hambre o a algunas pruebas médicas. "Regularlo evitaría muchos problemas", afirma Sendín.
El asunto, incluido por primera vez en el código deontológico de la profesión, es polémico. La organización antiabortista Hazteoir piensa recurrirlo y las críticas de algunos sectores conservadores no se han hecho esperar. Críticas que se dirigen también hacia las prácticas a seguir con los enfermos terminales.
El documento, que reconoce como "ética" la limitación del esfuerzo terapéutico para enfermos en agonía, indica también que el médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente "siempre que sea posible", pero agrega que cuando no lo sea "permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir su bienestar, aun cuando de ello pudiera derivarse un acortamiento de la vida".
En eso, el nuevo código va en la línea de lo estipulado por la ley de muerte digna. "La única forma de evitar que las personas que están sufriendo dolor es suministrarles los cuidados paliativos que necesitan", afirmó Sendín.
El código introduce cinco nuevos capítulos y 16 artículos nuevos, con respuestas novedosas sobre pruebas genéticas, dopaje deportivo o docencia. Recoge, por ejemplo, la prohibición de crear embriones para experimentación o fecundar más óvulos que aquellos que esté previsto implantar, evitando "embriones sobrantes". También veta la promoción de la procreación artificial en mujeres que hayan alcanzado la menopausia natural y, en todo caso, después de los 55 años. Además, afirma que es "amoral" realizar pruebas prenatales con una finalidad "eugenésica".
Novedad es, también, la introducción de un capítulo dedicado al dopaje. "No es aceptable deontológicamente que el médico contribuya de forma fraudulenta a la mejora del rendimiento del deportista", afirma. Además, el facultativo que tenga conocimiento de esas prácticas estará obligado a denunciarlo.
La ley del aborto
– La Ley de Salud Sexual y Reproductiva es clara: "Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia".
– La controversia está en que la ley no especifica quienes están "directamente implicados". Un vacío al que, contra el criterio de Sanidad, han querido acogerse algunos médicos de primaria, que solo dan información.