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El Seminario Diocesano de La Laguna, en una imagen de archivo. / E. D.

El Ayuntamiento de La Laguna revisa los datos enviados por el Obispado para decidir sobre el IBI

El gobierno local afirma que la documentación está siendo cotejada por técnicos municipales

Se busca limitar la exención a inmuebles con uso religioso o social

El Ayuntamiento de La Laguna está revisando la documentación enviada por el Obispado de Tenerife para decidir qué hacer con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de la Iglesia. Así lo apuntaron fuentes oficiales del grupo de gobierno (PSOE-CC) sobre un asunto controvertido, que lleva años sin ser resuelto y que en los últimos meses ha vuelto a la actualidad.

«El Obispado ya remitió la documentación sobre sus bienes en el municipio y está siendo cotejada por los técnicos del área», aseguraron las citadas fuentes. «Cuando se haya terminado de chequear toda la información se convocará una segunda reunión», expresaron al respecto.

Como se recordará, el pasado 14 de febrero ya se celebró un primer encuentro entre las partes. Por entonces, el alcalde de La Laguna, Luis Yeray Gutiérrez (PSOE), afirmó que el objetivo era zanjar el asunto en poco tiempo. «Nos hemos emplazado a una segunda mesa; yo entiendo que ahí se quedará todo dilucidado», apuntó el regidor local, y precisó que no tendría «mucho sentido» que el asunto se prolongase más.

Aquella primera cita coincidió con el Miércoles de Ceniza, la fecha en la que da comienzo la Cuaresma. Pero ni ese período ni el que lo ha seguido ha sido suficiente para dar carpetazo a la situación. En concreto, el problema reside en que la legislación vigente solo exime a la Iglesia del pago de este impuesto, conocido popularmente como la Contribución, en propiedades que cuentan con un uso religioso o social, pero no en otros casos.

El alcalde indicó en febrero que el objetivo del grupo de gobierno es zanjar el asunto rápido

Gutiérrez expresó el Miércoles de Ceniza que la voluntad del grupo de gobierno (PSOE-CC) en el Ayuntamiento de La Laguna es cobrar a esta entidad religiosa el IBI cuando los edificios no reúnan las condiciones para estar exentos. «La mesa bilateral, donde ha estado representada tanto la Iglesia como el Ayuntamiento, en líneas generales ha ido muy bien», manifestó en aquella ocasión el regidor local, que añadió que hubo «muchísima predisposición» por parte de la Iglesia.

Antes, el 5 de febrero, se había conocido un documento de 2020 en el que el Consistorio lagunero enumeraba unos 300 inmuebles en el municipio liberados de pagar el IBI, de los que un centenar pertenecen a la Iglesia Católica. «Convocaremos una comisión bilateral donde abordaremos todos estos aspectos», expusieron por aquella fechas fuentes oficiales del grupo de gobierno al ser preguntadas, entre otras cuestiones, por si se había dado algún paso para proceder al cobro de impuestos.

La postura de Hacienda

El escenario y la postura del Consistorio se complicó en el pleno del 8 de febrero, cuando la concejala de Hacienda y Servicios Económicos, Francisca Carlota Rivero (PSOE), dejó una intervención leída que colisionaba frontalmente con lo planteado por su partido e, incluso, con una moción del alcalde en marzo de 2022.

Mientras que el pacto local había avanzado que se celebraría la referida «comisión bilateral» para decidir qué hacer con el IBI, Rivero resolvió en el referido pleno que está reconocida la «exención del impuesto del IBI sobre los inmuebles de los que sea titular la Iglesia Católica». La edil también desgranó motivos por los que, a su juicio, no eran de aplicación los puntos acordados en la citada iniciativa planteada por el jefe de filas de su propio partido.

La más rotunda de sus afirmaciones se produjo en relación al IBI. «El artículo 62.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales reconoce la exención del impuesto del IBI sobre los inmuebles de los que sea titular la Iglesia Católica», zanjó. Si se da por buena esa interpretación, no cabría debate sobre cobrar la Contribución a la Iglesia.

Sin embargo, y más en detalle, el citado artículo 62 (sobre exenciones del IBI) fija en su apartado 1.c): «Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución».

Lo que reconoce el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos son exenciones para bienes que cuentan con usos religiosos o sociales, por lo que no todo tipo de inmuebles están libres.

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