El Ayuntamiento de Algeciras ha solicitado una aclaración sobre la sentencia emitida el pasado 24 de marzo por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la ciudad, que ordena al Consistorio ceder espacios municipales para los enterramientos de la comunidad islámica local.
Previamente, el Consistorio ya había rechazado, mediante una resolución municipal, la solicitud presentada por una parte de la comunidad islámica, según han informado desde la institución a Europa Press. Los servicios jurídicos del Ayuntamiento han dado este paso, recogido en el artículo 214, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) a fin de valorar la mencionada sentencia y decidir posteriormente las medidas a adoptar.
Por otro lado, en relación a la idea que baraja esa misma parte de la comunidad islámica local de construir un centro comercial en los terrenos que ocupaba la fábrica de Metalgráfica Algecireña Sociedad Anónima (Metalsa), desde el Consistorio han señalado que hasta la fecha «no se ha recibido ninguna petición o propuesta al respecto».
Esta superficie está clasificada en el planeamiento urbanístico de la ciudad como reserva de suelo industrial, con el objetivo de ser destinada a la instalación de empresas que deseen instalarse en esa área. Esta ordenación del terreno, se debe a que se prevé un aumento de la actividad en este sector de la ciudad a medio y largo plazo, impulsado por iniciativas como el proyecto promovido por el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz en Los Pastores.
Concretamente, esta parcela tiene uso industrial protegido, al tiempo que carece de un acceso directo a la carretera. Además, forma parte de una unidad de ejecución que necesitaría de un plan de urbanización que contase con el acuerdo unánime de criterios de todos los propietarios de los terrenos de esa zona, aseguran desde el Ayuntamiento.
La sentencia del cementerio
“Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre y representación de la COMUNIDAD ISLÁMICA AL RAHMAH DE ALGECIRAS, contra la resolución descrita en el fundamento jurídico primero de esta Sentencia, la cual se anula por vulnerar el derecho a la libertad religiosa y de culto de los musulmanes integrados en la Comunidad, condenando al Ayuntamiento de Algeciras a que haga efectiva la aplicación de la legislación vigente en materia de Policía sanitaria mortuoria y se proceda a la concesión de una zona con suficientes parcelas en el cementerio municipal destinada al enterramiento de personas fallecidas de fe musulmana conforme a los preceptos funerarios islámicos que así lo soliciten”
Así concluía, en su sentencia, el pasado 24 de marzo de 2025, el Juzgado número 2 de lo Contencioso Administrativo de Algeciras, calificada como «histórica» en ámbitos musulmanes de todo el país. Previamente, con fecha 20 de marzo de 2024, bajo el asesoramiento de la Asociación de Consumidores Halal, ACOHA, con la intervención de letrado y procuradora en nombre y representación de la Comunidad Islámica al Rahmah, Algeciras, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la solicitud realizada por dicha entidad ante el ayuntamiento de Algeciras para que se haga efectiva la aplicación de la legislación vigente en materia de Policía sanitaria mortuoria y se proceda a la concesión de una zona con suficientes parcelas en el cementerio municipal destinada al enterramiento de personas fallecidas de fe musulmana conforme a los preceptos funerarios islámicos que así lo soliciten según lo dispuesto en la Ley 26/1992. El recurso fue incoado como Procedimiento Especial para la Protección de Derechos Fundamentales.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Algeciras, Cádiz, desmonta con precisión quirúrgica los argumentos del Consistorio algecireño, quien no escatimó esfuerzos en invalidar la iniciativa de la Mezquita al Rahmah:
“INADMITIR la solicitud formulada por la Comunidad Islámica Al Rahmah de Algeciras, por cuanto que el único legitimado para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos en la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, es la Comisión Islámica de España, en cuanto representante único de las entidades religiosas islámicas citadas en el Artículo 1º de la mencionada ley y, por tanto, único interlocutor válido con las Administraciones, todo ello de conformidad con el Informe del Sr. Secretario General de 12 de junio de 2024”, es decir, el ayuntamiento solicitó la inadmisión de la demanda por falta de legitimación activa e inadecuación del procedimiento. Con falta de legitimación se refiere a que la Mezquita no guarda identidad suficiente como peticionario y con lo segundo que se tenía que haber encauzado como procedimiento ordinario y no como vulneración de derechos fundamentales. En Román paladino, para el ayuntamiento de Algeciras solo la Comisión Islámica puede presentar solicitudes.
Para forzar la inadmisión de la demanda, el ayuntamiento de Algeciras intentó invalidar el recurso apelando a que la Comunidad Islámica Al Rahmah no era una persona física sino jurídica, por lo que no podría ser inhumada como entidad: “El derecho al enterramiento en cementerio público conforme al rito de una determinada confesión no puede predicarse, por lógicas razones, a nivel colectivo o corporativo. Parece grotesco recordarlo: las entidades jurídicas no mueren ni son enterradas; se liquidan, se extinguen y desaparecen de la vida jurídica”.
Tampoco la Comunidad Islámica Al Rahmah fue reconocida por el Ayuntamiento, en dicho pulso judicial, como interlocutora legítima, como así la reconoció la jueza: “Esto es, la propia Ley que aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España establece que el derecho a la concesión de parcelas para enterramientos islámicos lo tienen las Comunidades Islámicas pertenecientes a la Comisión Islámica, no la Comisión Islámica en exclusiva. Aunque es evidente que la Comisión Islámica tendrá la facultad de velar porque el Acuerdo sea cumplido y respetado en sus términos, ello no le otorga legitimación para solicitar el derecho a la concesión de parcelas en los cementerios municipales, pues ello contradice lo establecido en el artículo 2 citado. Defender lo contrario sería vaciar de contenido el art. 2,5, que no olvidemos que es una norma con rango de ley”.
Sin embargo, la magistrada negó la mayor con su dictamen: “No existe duda de que el derecho a la libertad religiosa es un derecho individual, y que solo los individuos pueden ser enterrados a su fallecimiento. Pero el caso que analizamos no viene referido a un enterramiento concreto, sino a la concesión de una parcela en el cementerio municipal para hacer posible el enterramiento de los creyentes musulmanes conforme a su religión. Y la solicitud, y la defensa de la misma en caso de denegación como el de autos, única y exclusivamente puede presentarla y ejercerla una persona jurídica, como es el caso de autos. Porque el art. 2,5 de la Ley 26/1992 otorga el derecho a obtener la concesión de la parcela del cementerio a la Comunidades Islámica, no a las personas físicas que individualmente quieran ser enterradas conforme a su religión.
“En el art. 2 de la Ley 26/1992 se reconoce a las Comunidades Islámicas el derecho a la concesión de parcelas reservadas para los enterramientos islámicos en los cementerios municipales, así como el derecho a poseer cementerios islámicos propios. Esto es, se les permite no sólo el establecimiento de cementerios islámicos propios, sino también se les reconoce el derecho a obtener la concesión de parcelas en cementerios municipales. Este artículo no está integrado en la ley orgánica, y de ello parece concluir el Ayuntamiento que no regula el contenido del derecho a la libertad religiosa. Pero no es así. El derecho a la libertad religiosa y su contenido deben venir regulados en ley orgánica, y la ley orgánica (7/1980) establece el derecho de los creyentes a recibir sepultura digna. La ley 26/1992 añade, sin modificar ni regular el contenido del derecho, que las Comisiones Islámicas tienen el derecho a obtener la concesión de parcelas en cementerios públicos. El Ayuntamiento de Algeciras se opone a la concesión, en la resolución recurrida, por falta de legitimación activa, que no concurre en el presente caso. Y en la contestación a la demanda se opone alegando que tal opción no se encuentra protegida dentro del derecho a la libertad religiosa”.
Abunda la sentencia que “el art 2.5 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, vincula y obliga, como no puede ser de otra forma ya que nos encontramos ante una norma con rango de ley, al Ayuntamiento de Algeciras a la concesión de estas parcelas en los cementerios municipales, derecho que el Ayuntamiento ha impedido.”
40 cementerios entre más de 8.000 municipios
Los casi dos millones de fieles, los residentes en España que profesan la religión islámica (la segunda con más seguidores después de la católica) cuentan con enterramientos en alrededor de 40 de los 8.131 municipios que hay en el país. El 95% de las comunidades islámicas carece de cementerio o almacbara, según sigue denunciando la Unión de Comunidades Islámicas de España (Ucide) en el último informe del Observatorio Andalusí ‘Institución para la observación y seguimiento de la situación del ciudadano musulmán y la islamofobia en España’, relativo a datos de 2024.
También explica UCIDE que los equipamientos para uso religioso son de competencia municipal, tanto en su dotación como para otorgar licencia y que los municipios con mayor número de conciudadanos musulmanes son Barcelona, Ceuta, Madrid y Melilla, seguidos de El Ejido (Almería) y Murcia.
La Ucide denuncia que el 95 por ciento de las comunidades islámicas carece de cementerio y señala que la mayoría de los enterramientos son parcelas en cementerios municipales. A pesar de que admite que los Ayuntamientos conceden licencias, los representantes de la comunidad islámica en España lamentan que éstos «no se muestran dispuestos a conceder parcelas para lugares de culto y cementerios islámicos».
«En algunos Ayuntamientos la obtención de licencia para mezquitas se convierte en un larguísimo camino lleno de obstáculos burocráticos y, finalmente, de oposiciones vecinales activistas», viene denunciando UCIDE.